¿Qué tienes que saber?
Ayuda de minimis destinada a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado.
El plazo para presentar la solicitud es de al 21 de julio al 20 de septiembre de 2023, ambos inclusive.
La documentación justificativa de las actuaciones objeto de las ayudas deberá presentarse como máximo 6 meses después de la finalización de la ejecución de la inversión en la mejora o la nueva construcción de los centros de limpieza y desinfección.
Las inversiones subvencionables deben de realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y siempre iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2024.
Este trámite solo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A las personas físicas o jurídicas, o ente sin personalidad jurídica, que sean titulares o propietarios de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, jaurías y perros de cacería autorizados, registrados en Cataluña, y se comprometan a la mejora del misno en materia de bioseguridad.
A las personas físicas o jurídicas, o ente sin personalidad jurídica, que se comprometan a construir un nuevo centro de limpieza y desinfección en Cataluña.
El plazo para presentar la solicitud es del 21 de julio al 20 de septiembre de 2023, ambos incluidos.
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud de la ayuda:
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Declaración de ayudas de minimis de los últimos tres ejercicios (A1178-DO1) (PDF).
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Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar (A1178-DO2) (DOC),1 en caso de organismos.
Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar (A1178-DO4) (DOC),1 en caso de personas físicas o jurídicas.
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Copia de las facturas pro forma, y en los casos que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 118.1), la presentación de como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, justificando la elección cuándo no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
"Hay que presentar los tres presupuestos cuando se superen los 40.000 euros en contratos de obras, o 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministros de servicios".
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Verificación de los datos de identidad de la persona solicitando o de quién la represente, titular del centro de limpieza y desinfección correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, si ocurre el número de registro asignado en el centro de limpieza y desinfección autorizado (resolución de autorización o certificado de inscripción), en el caso de centros ya existentes, o la identificación de la persona física o jurídica y su DNI/NIF/NIE, en el caso de solicitudes de nueva construcción, en caso de no haber autorizado el DACC a obtener esta información.
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En el caso de personas jurídicas:
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Copia de las escrituras y/o los estatus registrados de la entidad solicitando, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, se verificará de oficio.
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Certificado actualizado de inscripción al registro administrativo correspondiente (registro mercantil, cooperativas, asociaciones, etc.), diferente del registro de inscripción al registro de centros de limpieza y desinfección. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DACC, no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, el DACC lo verificará de oficio.
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- En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, hay que aportar certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditoras de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
(1) La memoria descriptiva tiene que contener como mínimo las inversiones a realizar, de acuerdo con el artículo 7 de las bases reguladoras de la ayuda, los objetivos, el plan de trabajo, la ubicación del lugar de las inversiones, coordenadas, plano indicando el lugar de las inversiones, el presupuesto desglosado de las inversiones y el calendario de ejecución, el impacto que tendrá la propuesta y, en el caso de centros de nueva construcción, el proyecto. Además, tendrá que incluir una descripción del cumplimiento del principio de "no causar daño significativo" (DNSH), de acuerdo con el artículo 27 de las bases reguladoras.
Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas o jurídicas o ente sin personalidad jurídica:
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Que sean titulares o propietarios de los centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, canillas y perros de caza, autorizados y registrados por el órgano competente de Cataluña, y se comprometan a su mejora en materia de bioseguridad.
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O que se comprometan a construir un nuevo centro de limpieza y desinfección en Cataluña.
Las empresas en crisis no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Tipo y cuantía de la ayuda
En el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes:
La cuantía de la subvención se concederá sobre la base de la inversión realizada, que tiene que ser como máximo de 100.000 € por cada centro de limpieza y desinfección. La intensidad máxima de la subvención será del 70% de la inversión y como mínimo el 40%, en función del número de solicitudes. La cuantía máxima de la ayuda será de 70.000 € por persona beneficiaría.
En el caso de nueva construcción de centros de limpieza y desinfección:
La cuantía de la subvención será como máximo de 200.000 € por cada centro. La intensidad máxima de la subvención será del 70% de la inversión y como mínimo el 40% en función del número de solicitudes. La cuantía máxima de la ayuda será de 140.000 € por persona beneficiaria.
En todo caso, todas las otras ayudas de minimis recibos durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetos al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis, no superarán los 200.000 € por beneficiario.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 21/07/2023 al 20/09/2023Este trámite solo puede hacerse por internet.
Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
Consulte el listado de certificados digitales admitidos.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
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En Área privada (con idCAT Móvil y/o certificado digital), si es usted particular.
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En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
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En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Rebre resposta de l'Administració
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
La resolución se efectuará mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Esta publicación sustituye a la notificación individual, tiene los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.
¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución de la directora general de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado. En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificarlo.