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Ayudas a centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de animales vivos

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Normativa

  • RESOLUCIÓN ACC/2640/2023, de 14 de julio, por la que se convocan subvenciones a la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de animales vivos que acometan inversiones de bioseguridad, y a la construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección correspondientes a 2023 en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (ref. BDNS 708714).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8962  publicado el 20/07/2023)
  • Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  263  publicado el 03/11/2021)
  • Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  279  publicado el 20/11/2019)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Ayuda de minimis destinada a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado.

El plazo para presentar la solicitud es de al 21 de julio al 20 de septiembre de 2023, ambos inclusive.

La documentación justificativa de las actuaciones objeto de las ayudas deberá presentarse como máximo 6 meses después de la finalización de la ejecución de la inversión en la mejora o la nueva construcción de los centros de limpieza y desinfección.

Las inversiones subvencionables deben de realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y siempre iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2024.

Este trámite solo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Servei de Prevenció en Salut Animal
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A las personas físicas o jurídicas, o ente sin personalidad jurídica, que sean titulares o propietarios de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, jaurías y perros de cacería autorizados, registrados en Cataluña, y se comprometan a la mejora del misno en materia de bioseguridad.

A las personas físicas o jurídicas, o ente sin personalidad jurídica, que se comprometan a construir un nuevo centro de limpieza y desinfección en Cataluña.

Plazos

Las personas beneficiarias deben presentar la documentación justificativa como máximo 6 meses después de la finalización de la ejecución de la inversión en la mejora o la nueva construcción de los centros de limpieza y desinfección y debe formalizarse telemáticamente de acuerdo con el procedimiento que establece el anexo mediante la página web Sede electrónica utilizando el formulario que contiene.

Documentación
  1. Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado (A1178-DO3) (DOC), en el caso de organismos.

    Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado (A1178-DO5) (DOC), en el caso de personas físicas o jurídicas.

  2. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

  3. Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

  4. Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

  5. Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

  6. Mínimo tres presupuestos de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas de 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, y 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. En este caso, el solicitante tendrá que presentar una declaración justificada con informes técnicos, informes comerciales y certificado de exclusividad de la empresa, si procede.

  7. Justificantes de los pagos en efectivo. No podrán pagarse en efectivo operaciones en las que una de las Partes Contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

  8. En el caso de una Administración local, será necesario aportar el certificado del/de la secretario/a conforme se ha cumplido el régimen de contratación del sector público.

  9. En el caso de ayudas que no superen el importe de 10.000 euros, declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deuda alguna con la Generalitat.

Tasas

No existen tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Justificar

    La documentación justificativa de las actuaciones objeto de las ayudas deberá presentarse como máximo 6 meses después de la finalización de la ejecución de la inversión en la mejora o la nueva [...]

    La documentación justificativa de las actuaciones objeto de las ayudas deberá presentarse como máximo 6 meses después de la finalización de la ejecución de la inversión en la mejora o la nueva construcción de los centros de limpieza y desinfección.

    Este trámite solo puede hacerse por internet.

    Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de persona jurídica o de persona vinculada.

    Por Internet

    Formulario 2022

    Iniciar . Acceder a Formulario 2022

    Formulario 2023

    Iniciar . Acceder a Formulario 2023

    Es necesario indicar obligatoriamente el número de expediente. El tamaño máximo del archivo de solicitud incluyendo los documentos adjuntos es de 5 MB. Los documentos que pueden enviarse mediante este formulario pueden tener cualquier formato.

    Para realizar el trámite telemático consulte la Guía de tramitación telemática de justificación (A1178-AN4) (PDF).

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En Área privada (con idCAT Móvil y/o certificado digital).

    • En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).

    • En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC. En caso de carencia de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencia administrativo.

    ¿Qué respuesta se recibe?
    La resolución se efectuará mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

    ¿Se puede presentar un recurso?

    Contra la resolución de la directora general de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado. En caso de silencia administrativo, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificarlo.

Fecha de actualización 14.09.2023
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