¿Qué tienes que saber?
Ayudas extraordinarias y de emergencia para hacer frente a las restricciones de acceso al público a sus espacios de competición, para clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas que tienen equipos masculinos y/o femeninos absolutos en ligas regulares profesionales y/o han participado en ligas regulares de la máxima categoría estatal en la temporada 2020-2021, durante los meses entre septiembre 2020 y febrero 2021 y que han tenido restricciones de acceso al público a sus espacios de competición.
Resolución de rectificación de error material de la Resolución de concesión
Consulte la diligencia relativa a la duplicidad de expedientes
Consulte la diligencia relativa a la acumulación de expedientes
Consulte la Resolución de expedientes inadmitidos
Plazo de presentación de solicitudes: del 3 al 13 de diciembre de 2021.
Guía para el trámite de presentación de la solicitud de subvención.
A los clubs deportivos y sociedades anónimas deportivas con equipos masculinos y/o femeninos absolutos que han participado durante la temporada 20-21 en ligas regulares profesionales y/o ligas regulares de la máxima categoría estatal, durante los meses entre septiembre y febrero y que han tenido restricciones de acceso al público en sus espacios de competición.
Plazo de solicitudes: del 3 al 13 de diciembre de 2021
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar la ayuda
Plazos
Del 03/12/2021 al 13/12/2021 -
2
Segundo paso
Aportar documentación, alegar, desistir
-
3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC. [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC. Transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, los interesados pueden entender que sus solicitudes han sido desestimadas por silencio administrativo.¿Qué respuesta se recibe?
La publicación de la resolución final del procedimiento en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Asimismo, esta resolución puede consultarse a través de la página web esport.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.¿Se puede presentar un recurso?
Se puede interponer recurso de alzada ante el titular del departamento competente en materia de deportes y de actividad física, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la resolución.