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Subvenciones a las comunalidades urbanas

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Normativa

  • Ordre EMT/219/2025, de 24 de desembre, de modificació de l'Ordre EMT/244/2021, de 22 de desembre, per la qual s'aproven i es fan públiques les bases generals i específiques que han de regir la convocatòria de subvencions a les comunalitats urbanes, modificada per l'Ordre EMT/241/2023, de 6 de novembre

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Ordre EMT/219/2025, de 24 de desembre, de modificació de l'Ordre EMT/244/2021, de 22 de desembre, per la qual s'aproven i es fan públiques les bases generals i específiques que han de regir la convocatòria de subvencions a les comunalitats urbanes, modificada per l'Ordre EMT/241/2023, de 6 de novembre

  • ORDEN EMT/241/2023, de 6 de noviembre, de modificación de la Orden EMT/244/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales y específicas que deberán regir la convocatoria de subvenciones a las comunalidades urbanas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9037  publicado el 09/11/2023)
  • ORDEN EMT/244/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales y específicas que deben regir la convocatoria de subvenciones a las comunalidades urbanas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8572  publicado el 28/12/2021)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objetivo de esta subvención es el de generar actividad económica en entornos urbanos de proximidad (comunalidad urbana), reforzando y haciendo crecer el tejido productivo y reproductivo, que se construye desde la proximidad y que se encara a proveer de servicios y productos en un territorio y una ciudadanía en concreto. Por tanto, se centra en una actividad económica y social que tiene que ver con las relaciones entre personas o grupos de personas de mayor proximidad: el barrio, el distrito, la ciudad.

 

Hay dos líneas de subvención:

 

Línea 1: Red de comunalidades urbanas. Tiene como objetivo ofrecer los servicios y los espacios de atención para la dinamización económica urbana, generando proyectos de ayuda mutua o de intercooperación con el fin de reforzar los bienes comunes urbanos o para crear nuevos, específicos en la comunalidad, que permitan la mejora de la calidad de vida y la generación de una dinámica económica urbana de proximidad.

 

Línea 2: Coordinación, promoción y difusión de las comunalidades urbanas. Tiene como objetivo poder ofrecer un seguimiento, una coordinación, y la visibilización de las diversas actuaciones y servicios que se lleven a cabo.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Secretaria de Treball

Otros organismos relacionados

  • Direcció General d'Economia Social i Solidària i el Cooperativisme
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades

Línea 1

  1. A agrupaciones o asociaciones de comerciantes de la comunalidad.
  2. A asociaciones de vecinos o asociaciones con actividad no empresarial (deportiva, ocio, cultural...) de la comunalidad, barrio o ciudad.
  3. A cooperativas con sede en la comunalidad, barrio o ciudad.
  4. A empresas o entidades de la economía social y solidaria, con sede en la comunalidad, barrio o ciudad.
  5. Al ayuntamiento de referencia de la comunalidad.
  6. A personas físicas con sede en la comunalidad, barrio o ciudad.

La entidad solicitante tendrá que ser una cooperativa o una entidad de economía social. El proyecto deberá ser grupal, con un mínimo de cuatro entidades, y será necesario que, además de cooperativas, cuente como mínimo con una entidad de las descritas en los puntos a), b), d), e) o f) anteriores.

Línea 2

  1. A empresas cooperativas que tengan experiencia en el ámbito del proyecto y demuestren su capacidad.
  2. A agrupaciones sin personalidad jurídica constituidas por las entidades mencionadas en el apartado anterior, junto con otros tipos de entidades, excepto las entidades representativas de la economía social y solidaria (ESS), que realicen una actividad necesaria para llevar a cabo el proyecto o que estén especializadas en alguno de los servicios vinculados a las acciones del proyecto.
Plazos

El plazo para solicitar la subvención es del 6 de marzo de 2026, a las 09:00 h, hasta el 19 de marzo de 2026, a las 14:00 h.

Documentación

Documentación general:

  • Las personas solicitantes que hayan negociado con la Administración una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial, hace falta que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.
  • Si alguna entidad no da su consentimiento porque|para que la Administración haga las consultas necesarias para verificar que cumple los requisitos, tendrá que presentar la documentación que acredite que los cumple.

Documentación específica para la Línea 1

  • Una memoria del proyecto L1, según modelo normalizado (G346NCTC-883).
  • Una ficha resumen y presupuesto detallado del proyecto L1, según modelo normalizado (G146NCTC-885).
  • Programa de trabajo: objetivos, acciones y su secuenciación e integración, recursos humanos y materiales que se destinarán, incluyendo su perfil profesional y el cronograma del primer semestre de las actuaciones a desarrollar (G146NCTC-891).
  • Declaraciones responsables de la entidad activadora, según modelo normalizado (G346NCTC-887).
  • Declaración responsable conforme las entidades activadoras no forman parte del mismo grupo empresarial, cooperativo o cooperativa de segundo grado - L1, según modelo normalizado (G346NCTC-892).
  • Escrito compromiso de los participantes L1, según modelo normalizado (G346NCTC-888).
  • Convenio de constitución de la agrupación, según el modelo normalizado (G346NIA-540).

Documentación específica para la Línea 2:

  • Memoria del proyecto L2, según modelo normalizado (G346NCTC-884).
  • Una ficha resumen y presupuesto detallado del proyecto L2, según modelo normalizado (G146NCTC-886).
  • Declaraciones responsables de la entidad beneficiaria L2, según modelo normalizado (G346NCTC-887).
  • Convenio de constitución de la agrupación, según el modelo normalizado (G346NIA-486).
  • Declaración de no agrupación, según modelo normalizado (G346NCTC-889).

Fase de propuesta provisional de otorgamiento de todas las líneas:

  • Si procede, reformulación y documentación complementaria (presupuesto, memoria y convenio de intercoperació).
  • Documentación de aceptación o desistimiento de la subvención, según modelo normalizado (G346NIA-541).
Fase de otorgamiento definitivo de todas las líneas:
  • Declaraciones responsables de las retribuciones de los órganos directivos o administración para la entidad beneficiaria, (con firma) según modelo normalizado (G346NIA-542).
  • Declaración de la fecha de inicio de las actuaciones, según modelo normalizado (G346NIA-543).
  • Propuesta de cambio de proyecto de las comunalitats, según el modelo normalizado (G346NIA-544).
  • En caso de subcontratación de actividades subvencionadas con terceros:
    • Tres presupuestos.
    • Solicitud de autorización, según el modelo normalizado (G346NIA-545).
    • Declaración responsable de la subcontratación, según el modelo normalizado (G346NIA-546).
  • Comité técnico de la Comunalitat, según el modelo normalizado (G146NCTC-904).

Documentación general disponible para las entidades:

  • Autorización para la consulta de datos de las personas trabajadoras de las entidades beneficiarias que participan del proyecto en el marco de la subvención de Comunalitats urbanas (G346NCTC-881).
    El Departamento de Empresa y Trabajo podrá requerir este documento, en cualquier momento de la tramitación, para tener constancia que las personas de la entidad han autorizado a que se consulten sus datos a otras administraciones y verificar que se cumplen los requisitos.

Guías

  • Guía para aportar documentación a la solicitud de subvenciones en las Comunalitats Urbanes (G146NCTC-890).
  • Guía para llenar y enviar a tramitar el formulario de solicitud de subvenciones a las Comunalitats urbanas (G146NCTC-882). 
Requisitos

Si procede, hay que cumplir los requisitos y obligaciones que establece la normativa siguiente:

  • Sobre infracciones y sanciones en el orden social.
  • De fomento del asociacionismo.
  • Sobre accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público.
  • Para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
  • De igualdad de trato y no discriminación.
  • De contratos del sector público.
  • Del voluntariado y de fomento del asociacionismo.
  • De igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros y intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
  • Sobre el reforzamiento del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la transparencia.
  • Del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  • Del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
  • Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Ley general de subvenciones.
  • Por el cual se regulan los planes de igualdad y su registro.
  • De igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
  • De política lingüística.
  • De prevención de riesgos laborales.
  • El resto de obligaciones legales y reglamentarias aplicables.

 

Tasas

Este trámite es gratuito.

Otras informaciones

Proyectos de ayuda mutua: son los proyectos económicos de cooperación, reciprocidad y de trabajo colectivo, surgidos de las alianzas y de la solidaridad, para proveer de servicios o productos a los mismos participantes del proyecto o a la comunidad que tienen de referencia, y que tanto pueden vehicularse mediante la actividad económica de mercado o bien de actividades socioeconómicas fuera de este ámbito.

Bienes comunes urbanos: son los espacios colectivos (físicos o relacionales) que son en beneficio de toda la comunidad.

Derecho de ciudad: es el derecho a dar forma a la ciudad, al barrio o a la comunidad de forma colectiva.

Comunalitat urbana: territorio de la ciudad o el barrio de referencia, de como mínimo 20.000 habitantes dentro del municipio, de donde son los bienes comunes urbanos, donde se tienen que generar y crecer los proyectos de ayuda mutua, y donde se tienen que llevar a cabo las acciones y actividades previstas para alcanzar el crecimiento en puestos de trabajo y actividad económica.

Entidad activadora: la entidad que participa en el proyecto y forma parte del presupuesto que se establece a la Línea 1, y que se tendrá que suscribir un convenio de constitución de la agrupación de entidades que acompañará a la solicitud de subvención.

Entidad participante: la entidad que da apoyo al proyecto a la Línea 1. Participa de la asamblea, pero no participa del presupuesto del proyecto.

Personas destinatarias finales

Línea 1:
Los jóvenes, las personas paradas mayores de cincuenta años, las mujeres y los parados de larga duración, inscritos al Servicio Público de Empleo|Ocupación de Cataluña (SOY) como demandantes de empleo|ocupación, que quieran crear una empresa de economía social y cooperativa.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 06/03/2026 al 19/03/2026

    Este trámite sólo se puede realizar por internet. Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:

    • Persona física.
    • Persona jurídica.
    • Persona vinculada.

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud

    Cómo realizar el trámite cuando el sistema de tramitación no está operativo: en caso de que el último día de plazo no pueda realizar el trámite por una incidencia en el sistema, se ampliará el plazo a los tres días hábiles consecutivos.

    Puede consultar si hay alguna incidencia en la sección Avisos y cortes de servicio, de la Sede electrónica de la Generalitat.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites en línea

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En la Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
    • En el Estat de les meves gestions (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    La Administración tiene un plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, para dictar y notificar la resolución de concesión de las subvenciones. Si transcurre este período y no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. 

    ¿Qué respuesta se recibe?

    La propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la  Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat).

    Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Una vez notificada la propuesta de resolución provisional, las entidades disponen de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de su publicación, para presentar el documento de aceptación de la subvención y la documentación requerida, para presentar alegaciones o, en su caso, para presentar el desistimiento de la subvención. 

    ¿Se puede presentar un recurso?

    Sí, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, se puede presentar un recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo.

Fecha de actualización 02.04.2026
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