¿Qué tienes que saber?
El objetivo de esta subvención es el de generar actividad económica en entornos urbanos de proximidad (comunalidad urbana), reforzando y haciendo crecer el tejido productivo y reproductivo, que se construye desde la proximidad y que se encara a proveer de servicios y productos en un territorio y una ciudadanía en concreto. Por tanto, se centra en una actividad económica y social que tiene que ver con las relaciones entre personas o grupos de personas de mayor proximidad: el barrio, el distrito, la ciudad.
Hay dos líneas de subvención:
Línea 1: Red de comunalidades urbanas. Tiene como objetivo ofrecer los servicios y los espacios de atención para la dinamización económica urbana, generando proyectos de ayuda mutua o de intercooperación con el fin de reforzar los bienes comunes urbanos o para crear nuevos, específicos en la comunalidad, que permitan la mejora de la calidad de vida y la generación de una dinámica económica urbana de proximidad.
Línea 2: Coordinación, promoción y difusión de las comunalidades urbanas. Tiene como objetivo poder ofrecer un seguimiento, una coordinación, y la visibilización de las diversas actuaciones y servicios que se lleven a cabo.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
Línea 1
- A agrupaciones o asociaciones de comerciantes de la comunalidad.
- A asociaciones de vecinos o asociaciones con actividad no empresarial (deportiva, ocio, cultural...) de la comunalidad, barrio o ciudad.
- A cooperativas con sede en la comunalidad, barrio o ciudad.
- A empresas o entidades de la economía social y solidaria, con sede en la comunalidad, barrio o ciudad.
- Al ayuntamiento de referencia de la comunalidad.
- A personas físicas con sede en la comunalidad, barrio o ciudad.
La entidad solicitante tendrá que ser una cooperativa o una entidad de economía social. El proyecto deberá ser grupal, con un mínimo de cuatro entidades, y será necesario que, además de cooperativas, cuente como mínimo con una entidad de las descritas en los puntos a), b), d), e) o f) anteriores.
Línea 2
- A empresas cooperativas que tengan experiencia en el ámbito del proyecto y demuestren su capacidad.
- A agrupaciones sin personalidad jurídica constituidas por las entidades mencionadas en el apartado anterior, junto con otros tipos de entidades, excepto las entidades representativas de la economía social y solidaria (ESS), que realicen una actividad necesaria para llevar a cabo el proyecto o que estén especializadas en alguno de los servicios vinculados a las acciones del proyecto.
El plazo para presentar la solicitud es desde las 9:00 h del 18 de febrero hasta las 15:00 h del 10 de marzo de 2022.
Documentación general:
- Las personas solicitantes que hayan negociado con la Administración una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial, deben aportar la documentación que acredite esta prerrogativa especial.
- Otros documentos (utilícelo sólo para adjuntar documentos que no estén previstos como anexos en el formulario).
- Acuerdo firmado de compromisos y participantes que incluya el nombramiento del representante legal de la agrupación de personas físicas (sólo en el caso de beneficiario como agrupación de personas físicas sin forma jurídica).
Documentación específica para la Línea 1
- Una memoria del proyecto L1 (G346NCTC-484), según modelo normalizado.
- Una ficha resumen y presupuesto detallado del proyecto L1 (G146NCTC-480), según modelo normalizado.
- Una memoria del Plan de transformación socioeconómica urbana que incluya, como mínimo, la siguiente información:
- Descripción de las líneas de actuación: los principales componentes de la propuesta de participación, los grupos objetivo de las actuaciones, la lógica de intervención, las estrategias y las metodologías de implementación y, en su caso, la aportación de los diferentes socios implicados.
- Análisis de la situación de los colectivos destinatarios de las actuaciones y del contexto socioeconómico, y dinámicas sociales y relacionales.
- Incorporar la visión feminista, de economía de los cuidados y de economías comunitarias, antirracista y de los valores de la economía social y solidaria (ESS).
- Programa de trabajo: objetivos, acciones y su secuenciación e integración, recursos humanos y materiales que se destinarán, incluyendo su perfil profesional y el cronograma del primer semestre de las actuaciones a desarrollar.
- Experiencia previa de la entidad en los últimos tres años en proyectos y programas de la ESS y de ayuda mutua o intercooperación.
- Declaraciones responsables de la entidad activadora L1 (G346NCTC-482).
- Declaración responsable conforme las entidades activadoras no forman parte del mismo grupo empresarial, cooperativo o cooperativa de segundo grado - L1 (G146NCTC-495) (modelo normalizado).
Documentación específica para la Línea 2:
- Memoria del proyecto L2 (G346NCTC-485), segons model normalitzat.
- Una ficha resumen y presupuesto detallado del proyecto L2 (G146NCTC-481), según modelo normalizado.
- Declaraciones responsables de la entidad beneficiaria L2 (G346NCTC-483).
- Hoja de domiciliación bancaria.
- Si procede, reformulación y documentación complementaria (presupuesto, memoria y convenio de intercoperación).
- Documento de aceptación de la subvención (G346NCTC-488).
- Declaraciones responsables de las retribuciones de los órganos directivos o administración para la entidad solicitante (G146NCTC-497) (modelo normalizado).
- Declaraciones responsables de las retribuciones de los órganos directivos o administración para la entidad activadora y la entidad agrupada (G146NCTC-496) (modelo normalizado).
- Declaración de la fecha de inicio de las actuaciones (G346NCTC-489).
- Convenio del acuerdo de constitución de las comunalidades L1 (G146NCTC-490).
- Convenio del acuerdo de constitución de las comunalidades L2 (G146NCTC-491).
- Escrito compromiso de los participantes L1 (G346NCTC-492).
- Propuesta de cambio de proyecto de las comunalidades (G346NCTC-493).
- En cas de subcontratación:
- Tres presupuestos.
- Solicitud de autorización (G346NCTC-498).
- Declaración responsable de la subcontratación (G346NCTC-499).
- La entidad y, si procede, las entidades miembros integradas, deben estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat y el Estado, y de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social en el momento previo a la tramitación de las obligaciones reconocidas por el Departamento de Empresa y Trabajo. Las deudas aplazadas se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones. Este cumplimiento se debe mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
- Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).
- No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión que declara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No incurrir en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario/a, que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- No haber sido sancionados/as, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000); o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por ese concepto.
- Las empresas o entidades deben estar legalmente constituidas, inscritas en los correspondientes registros y al corriente de sus obligaciones registrales.
Con respecto a la Línea 1, Red comunalidades urbanas, en el caso de que se trate de una cooperativa en constitución, excepcionalmente, podrá presentarse, siempre y cuando haya iniciado los trámites para su registro mediante la presentación de la solicitud de inscripción de la sociedad en el correspondiente registro. La entidad deberá estar definitivamente inscrita en el plazo establecido para la presentación de la justificación. - En el caso de que las entidades beneficiarias tengan una plantilla de 50 o más trabajadores/as, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE núm. 289, de 3.12.2013); o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015).
- En el caso de empresas que tengan una plantilla igual o superior a 25 personas, deben presentar una declaración responsable conforme se dispone de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo en sus centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales; y tener protocolos de tratamiento y prevención del acoso sexual y en razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008), modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre (DOGC núm. 8303, de 24.12.2020).
- En su caso, respecto del ámbito laboral de las entidades participantes, de acuerdo con los artículos del 45 al 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE núm. 71, de 23.3.2007), debe elaborar y aplicar un plan de igualdad, y cumplir las obligaciones establecidas sobre esos planes en el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre (BOE núm. 272, de 14.10.2020). Igualmente, en materia de igualdad retributiva, debe cumplir con las obligaciones establecidas por el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre (BOE núm. 272, de 14.10.2020).
- Cumplir con todos los requisitos y obligaciones que exige la normativa vigente en materia laboral y de seguridad y, en particular, cumplir con toda la normativa de prevención de riesgos laborales.
- No haber sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e identidad sexual, de conformidad con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (BOE núm. 180, de 29.7.2015).
- Las entidades activadoras y participantes deben tener la sede social o el centro de trabajo en Cataluña.
- Las entidades activadoras y participantes deben estar dadas de alta de la actividad económica, excepto las entidades locales o entidades del sector público institucional.
- Disponer de solvencia económica para llevar a cabo el proyecto.
- Las fundaciones y asociaciones deben haber adaptado sus estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro tercero del Código civil de Cataluña (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008), relativo a las personas jurídicas; y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior (DOGC núm. 5925, de 21.7.2011).
- Las fundaciones deben haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del Libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).
- Cumplir la obligación de respetar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias en razón de sexo o género, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).
- Informar si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
- Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (BOE núm. 180, de 29.7.2015), conforme el personal de las entidades con actividades que supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
- Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995), y la normativa que la desarrolla.
Proyectos de ayuda mutua: son los proyectos económicos de cooperación, reciprocidad y de trabajo colectivo, surgidos de las alianzas y de la solidaridad, para proveer de servicios o productos a los propios participantes del proyecto o a la comunidad que tienen de referencia, y que tanto pueden vehicularse mediante la actividad económica de mercado o bien de actividades socioeconómicas fuera de este ámbito.
Bienes comunes urbanos: son los espacios colectivos (físicos o relacionales) que son en beneficio de toda la comunidad.
Derecho de ciudad: es el derecho a dar forma a la ciudad, al barrio o a la comunidad de forma colectiva.
Comunalidad urbana: territorio de la ciudad o el barrio de referencia, de al menos 20.000 habitantes dentro del municipio, de donde son los bienes comunes urbanos, donde deben generarse y crecer los proyectos de ayuda mutua, y donde deben llevar a cabo las acciones y actividades previstas para alcanzar el crecimiento en puestos de trabajo y actividad económica.
Entidad activadora: la entidad que participa en el proyecto y forma parte del presupuesto que se establece en la Línea 1, y que tendrá que suscribir un convenio de constitución de la agrupación de entidades que acompañará a la solicitud de subvención.
Entidad participante: la entidad que apoya el proyecto en la Línea 1. Participa de la asamblea, pero no participa del presupuesto del proyecto.
Personas destinatarias finales
Línea 1
Los jóvenes, las personas en paro mayores de cincuenta años, las mujeres y los parados de larga duración, inscritos en el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) como demandantes de empleo, que quieran crear una empresa de economía social y cooperativa.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la ayuda (2022)
Plazos
Del 18/02/2022 al 10/03/2022Este trámite sólo se puede realizar por internet. Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.
-
2
Segundo paso
Consulta l'estat del tràmit
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En la Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el Estat de les meves gestions (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
La Administración tiene un plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, para dictar y notificar la resolución de concesión de las subvenciones. Si transcurre este período y no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
La propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat).
Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Una vez notificada la propuesta de resolución provisional, las entidades disponen de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de su publicación, para presentar el documento de aceptación de la subvención y la documentación requerida, para presentar alegaciones o, en su caso, para presentar el desistimiento de la subvención.
¿Se puede presentar un recurso?
Sí, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, se puede presentar un recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo.