¿Qué tienes que saber?
DOTACIÓN ECONÓMICA AGOTADA. LAS NUEVAS SOLICITUDES QUEDARÁN EN LISTA DE ESPERA A QUE SE LIBERE PRESUPUESTO A CAUSA DE RENUNCIAS, DENEGACIONES, REVOCACIONES O CADUCIDADES.
Para más información podéis dirigiros a:
Os informamos que el presupuesto total solicitado para los programas 3 Edificio, 4 Vivienda i 5 LLEE y Proyecto supera la dotación presupuestaria existente en estos programas. Estos expedientes con solicitud formalizada en la Agencia de la Vivienda de Cataluña a partir del mes de abril se mantendrán en lista de espera pendientes que se libere presupuesto debido a denegaciones, renuncias o revocaciones de expedientes anteriores.
También os recordamos que las resoluciones condicionadas, las presentadas por la vía de nada más memoria justificativa, queden sin efecto si pasados los 3 meses no se ha aportado la documentación completa correspondiente.
Por lo general, en:
- Propietarios de inmuebles, personas físicas o jurídicas (propietarios, usufructuarios o arrendatarios)
- Administraciones públicas
- Entidades de derecho público, empresas públicas y sociedades mercantiles participadas
Para las ayudas a la rehabilitación de edificios o para las ayudas para el libro del edificio también en:
- Comunidades de propietarios
- Agrupaciones de comunidades de propietarios
- Sociedades cooperativas
La presentación de solicitudes finalizará el 30 de abril de 2025.
La documentación inicial necesaria consta en el apartado B del Anexo 3 de la Resolución TER/3404/2023, de 3 de octubre.
Se pueden tramitar tres tipos de solicitudes en función de las actuaciones objeto de las ayudas de este programa:
- Libro de Edificio existente con ITE
Declaración del cumplimiento de la normativa para solicitar la subvención, firmada por el beneficiario último y según modelo normalizado RE-1231.
Declaración de ausencia de conflicto de intereses, modelo normalizado RE-1209 (DACI) debidamente cumplimentada y firmada por el beneficiario último según modelo normalizado. - Proyecto técnico de rehabilitación integral de edificio, pero sólo se disponga de memoria justificativa de las actuaciones.
Memoria justificativa de las actuaciones (descripción detallada de las actuaciones a ejecutar, el presupuesto desglosado por ámbitos de actuación, planos y justificación del ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado respecto a la situación inicial, la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada).
Declaración del cumplimiento de la normativa para solicitar la subvención según modelo normalizado RE-1231.
Declaración de ausencia de conflicto de intereses, modelo normalizado RE-1209 (DACI).
Libro de Edificio existente con IITE (Informe de la inspección técnica del edificio) realizada con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención y Proyecto técnico de rehabilitación integral de edificio, pero sólo se disponga de memoria justificativa de las actuaciones.
Memoria justificativa de las actuaciones (descripción detallada de las actuaciones a ejecutar, el presupuesto desglosado por ámbitos de actuación, planos y justificación del ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado respecto a la situación inicial, la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada).
Declaración del cumplimiento de la normativa para solicitar la subvención según modelo normalizado RE-1231.
Declaración de ausencia de conflicto de intereses, modelo normalizado RE-1209 (DACI).
Puede consultar la documentación necesaria a posteriori de la resolución condicionada en el apartado B del Anexo 3 de la Resolución TER/3404/2023, de 3 de octubre.
RE-1173, RE-1174, RE-959, RE-1165, RE-704, RE-1180, RE-1177, RE-1209, RE-1231.
IMPORTANTE: si debes ceder los derechos de cobro de la subvención a otra persona, física o jurídica, es necesario que lo solicites mediante el formulario RE-1048v2. Para firmarlo electrónicamente, debes descargarlo a tu ordenador.
Declaración Responsable de Ayudas de Estado por la Solicitud de las Subvenciones al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para las actuaciones:
Programa 1_ Programa de Rehabilitación a Nivel de Barrio
Programa 3 - Programa de Rehabilitación a Nivel de Edificio de Tipología Residencial Unifamiliar y Plurifamiliar
Programa 4 - Programa de Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas
Programa 5 - Programa para la Elaboración del Libro del Edificio existente para la Rehabilitación y la Redacción de Proyectos de Rehabilitación
De conformidad con el punto 17.3 de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia público no competitiva de subvenciones al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de Transición, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en caso de que los destinatarios finales de estas ayudas sean personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas, se aplicará el siguiente régimen jurídico en materia de ayudas de Estado:
a) Cuando la suma de las ayudas minimis que cualquier Administración Pública, ente nacional, autonómico o local haya concedido al solicitante en los tres últimos ejercicios fiscales – el ejercicio actual y los dos anteriores –, más la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria, no supere el importe de 300.000 euros, se aplicará el régimen previsto al Reglamento2 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Las ayudas de minimis se contabilizarán de la siguiente forma:
- Se incluyen, tanto las ayudas recibidas por la empresa solicitante, como las recibidas por aquellas empresas con las que la solicitante tiene un vínculo de las definidas en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento (concepto de empresa única). Asimismo, debe tenerse en cuenta lo que establecen los apartados 8 y 9 del artículo 3 del mismo Reglamento, en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión o adquisición de empresas o bien, de separación.
- Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido, y con independencia de si la ayuda concedida es financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea.
- El importe de 300.000 euros está expresado en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.
b) Cuando la suma de las ayudas minimis que cualquier Administración Pública, ente nacional, autonómico o local haya concedido al solicitante en los tres últimos ejercicios fiscales, – el ejercicio actual y los dos anteriores –, más la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria, supere el importe de 300.000 euros, se considerará una Ayuda de Estado y, 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/247 la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (RGEC), aplicando la exención correspondiente a las ayudas, a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética prevista en el artículo 38 bis.
Esta exención se aplicará, de acuerdo con las siguientes condiciones:
-El importe de 300.000 euros está expresado en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.
- De acuerdo con el artículo 38 bis del RGEC, la cuantía de las ayudas previstas en la presente convocatoria que finalmente se concedan no podrá exceder del 30% del importe de los gastos subvencionables, en el caso de concederse a una gran empresa, del 40% en el caso de una mediana empresa o del 50% en el caso de una pequeña. Para determinar el tamaño de las empresas beneficiarias, se aplicarán las reglas previstas en el Anexo I del RGEC.
- Los solicitantes tendrán que presentar una declaración responsable indicando la tipología de empresa según el tipo y la categoría del anexo I del RGEC, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas. Asimismo, tendrán que presentar una declaración responsable conforme la empresa no está en crisis, de acuerdo con el concepto de empresa en crisis” que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del RGEC.
- Para calcular la cuantía de las ayudas, se considerarán costes subvencionables la totalidad de los costes de inversión necesarios para conseguir un nivel más elevado de eficiencia energética, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 38 bis del RGEC, especialmente el requisito de reducción de la demanda de energía primaria establecido en el apartado 6, de este.
- Según dispone el artículo 6.2 del RGEC, en los supuestos sujetos a esta norma, las actuaciones para las que se solicita la ayuda, no pueden haberse iniciado antes de presentar la correspondiente solicitud.
-Para determinar las intensidades y los umbrales previstos en el RGEC se tendrán en cuenta tanto la cuantía de la ayuda solicitada, como cualquier otra ayuda que haya recibido el beneficiario por los mismos costes por los que solicita la ayuda, con independencia de si la ayuda está financiada total o parcialmente mediante recursos del Estado, de la Administración local, de la Unión Europea.
Por tanto, en atención al régimen jurídico de ajuste de Estado al que esté sujeto la entidad solicitante deberá formalizarse la declaración responsable siguientes:
- Reglamento (UE) 2023/2813 de la Comisión: RE-1177 Declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones de ayudas de minimis
- Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023 (RGEC): RE-1177 Declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones del reglamento general de exención por categorías (RGEC)
Documentos
Declaración del complimiento de la normativa para solicitar la ayuda (RE-1231) - Programes 1, 3, i 5
Certificado del acta de reunión de la junta de propietarios (RE-1164) - Programes 1 i 3
Comunicado de Inicio de obra de rehabilitación (RE-1168) - Programes 1 i 3
Comunicado de final de obra y justificación del gasto y anexo (RE-1169) - Programes 1 i 3
Comunicado de Inicio de obra de rehabilitación (RE-1171) - Programa 4
Comunicado de final de obra y justificación del gasto y anexo. (RE-1172) - Programa 4
Resumen del coste de la obra de rehabilitación (RE-1170) - Programa 4
Certificado del acta de reunión de la junta de propietarios (RE-1173) - Programa 5
Certificado del acuerdo de las personas propietaries únicas (RE-1174) - Programa 5
Modelo de declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) (RE-1209) - Programes 1, 3, 4 i 5
Esta subvención debe destinarse a la implantación y generalización del Libro del Edificio existente para la rehabilitación, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral con el propósito de activar la demanda de rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios.
Las actuaciones tendrán que haber finalizado antes del 30.6.2026.
Requisitos de los edificios:
- Estar finalizados antes del 2000.
- Que al menos el 50% de la superficie construida sobre la rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene otros usos distintos al residencial, tenga uso residencial vivienda.
- Haber presentado ante el AHC la solicitud del certificado de aptitud en un plazo máximo de 4 meses desde la emisión del Informe de la Inspección Técnica del Edificio (ITE) y con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
No se han de pagar tasas por este trámite.
Actuaciones subvencionables
Implantación y generalización del Libro de Edificio existente para la rehabilitación, de acuerdo con el punto 2.3 del anexo 3 de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo
Desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios con arreglo a los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, según el punto 3 del anexo 3 de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo.
Cuantía de las ayudas
- Libro del edificio
Nombre d'habitatges Quantia Quantia màxima Habitatges unifamiliars o plurifamiliars fins a 20 habitatges 700 € + 60 € per habitatge 1.900 € Habitatges plurifamiliars de més de20 habitatges 1.100 € + 40 € per habitatge 3.500 €
- Proyectos de rehabilitación
Nombre d'habitatges Quantia Quantia màxima Habitatges unifamiliars o plurifamiliars fins a 20 habitatges 4.000 € + 700 € per habitatge 18.000 € Habitatges plurifamiliars de més de20 habitatges 12.000 € + 300 € per habitatge 30.000 €
No se aplicará la posibilidad de incrementar la ayuda por no disponer de la Inspección Técnica del Edificio (ITE) y el Informe de la Inspección Técnica del Edificio (ITE) prevista en el último párrafo del artículo 53.1 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Compatibilidades e incompatibilidades
Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda pública para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las intervenciones y que las demás ayudas lo permitan.
Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública de fondos europeos para distintas actuaciones.
También es compatible, en el caso de viviendas unifamiliares, con el programa 4, ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, siempre que tenga presentada la solicitud de la ITE.
El libro del edificio existente para la rehabilitación es compatible con el programa 1, ayudas a las actuaciones de rehabilitación de barrios, o el programa 3, de ayudas a las actuaciones de rehabilitación de edificios, de la misma convocatoria.
En caso de que se solicite la subvención por el programa 5 referente a la parte del Proyecto técnico de rehabilitación integral de edificio, la cantidad recibida de la subvención se descontará del programa 1 o 3.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 04/10/2023 al 30/04/2025El plazo para presentar la solicitud finaliza el 30 de abril, incluido.
-
2
Segundo paso
Respuesta de la administración
El plazo máximo para dictar la resolución condicionada y notificarla es de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
El plazo máximo para dictar la resolución condicionada y notificarla es de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
Las notificaciones de los actos administrativos se efectuarán de forma individualizada a las personas y entidades solicitantes.
Con carácter complementario, también se publicarán las notificaciones mediante procedimientos electrónicos habilitados, a través del Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad.
¿Se puede presentar recurso?
Contra las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones de esta convocatoria, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación o un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados.
-
3
Tercer paso
Declaración responsable de los requisitos técnicos
La realizará un técnico competente que hará la declaración responsable de los requisitos técnicos para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de [...]
Plazos
Del 04/10/2023 al 31/12/2025La realizará un técnico competente que hará la declaración responsable de los requisitos técnicos para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación objeto de la subvención.
La declaración debe contener los datos debidamente formalizados y se adjuntará la documentación técnica objeto de la subvención, según corresponda, y que se relaciona en el apartado 1.2 del anexo 3 de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo, sin prejuicio que la Agencia de la Vivienda de Cataluña pueda requerir toda aquella que se considere.
En un plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente de su notificación será necesario presentar la Declaración Responsable en el programa 5. En caso de que no se presente dentro del plazo indicado la resolución condicionada quedará sin efecto.
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4
Cuarto paso
Respuesta de la administración
¿Cómo y qué respuesta se recibe?
¿Cómo y qué respuesta se recibe?
Las notificaciones de los actos administrativos se efectuarán de forma individualizada a las personas y entidades solicitantes.
Con carácter complementario, también se publicarán las notificaciones mediante procedimientos electrónicos habilitados, a través del Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad.
El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla es de tres meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud.
¿Se puede presentar recurso?
Contra las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones de esta convocatoria, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación o un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados.
Trámites relacionados
