¿Qué tienes que saber?
El objetivo de esta ayuda es facilitar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad y trastornos de salud mental con especiales dificultades de inserción laboral, en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares a las del resto de personas trabajadoras que ocupan puestos similares.
Este trámite solo se puede realizar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
La petición genérica no será válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en la que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encuentre en este trámite.
Para más información puede dirigirse al buzón de contacto: acompanya.treball@gencat.cat
Para rellenar el formulario de solicitud, hace falta que sigáis las instrucciones que se detallan en el documento: Instrucciones para la presentación de la solicitud para la subvención del Programa Acompaña.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A las asociaciones y fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, debidamente constituidas y con sede en Cataluña.
El plazo para realizar la solicitud es desde las 9.00 horas del 2 de enero de 2023 hasta las 14.00 horas del 31 de marzo de 2023.
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
- Proyecto de acompañamiento a la inserción (G146NPRTR-010) según modelo normalizado, con la descripción del proyecto a desarrollar en el marco "Programa Acompaña" y la memoria del proyecto en que se describan los procedimientos transversales de género y las medidas específicas apropiadas para alcanzar la igualdad de mujeres y hombres en los ámbitos de actuación del proyecto.
- Las declaraciones responsables:
- Declaración responsable de adecuación al principio de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (G346NPRTR-001).
- Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (G346NPRTR-002).
- Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (G346NPRTR-003).
- Declaración de ausencia de conflicto de intereses de acuerdo con el reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del consejo, de 10 de julio y de la ley 40/2015, de 1 de octubre (G346NPRTR-004).
- Declaración Responsable en lo referente a la consulta de datos de las personas destinatarias (G346NPRTR-046).
- Declaración Responsable en lo referente a la consulta de datos del personal técnico (G346NPRTR-045).
En caso de que alguna de las personas destinatarias o del personal técnico especializado se opongan a la consulta hará falta que la entidad aporte la correspondiente documentación anexa a la solicitud.
- Autorización de la consulta de los datos relativos al grado de discapacidad de la persona destinataria, firmada por la persona destinataria (G346NPRTR-044).
- Informe del servicio que hace el seguimiento terapéutico, en el caso de las personas trabajadoras con trastornos de salud mental que no tengan reconocido un grado de discapacidad.
- Certificado de los servicios especializados que acredite la pertinencia al colectivo correspondiente de personas en riesgo o en situación de exclusión social.
- Contrato de trabajo o declaración sobre el contrato a celebrar, durada, jornada y tareas a desarrollar por el personal técnico especializado.
- Acreditación de la experiencia previa, del personal técnico especializado, en actividades de integración laboral de personas pertenecientes a los colectivos destinatarios finales de estas subvenciones, que los capacite para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.
- Convenio o convenios de colaboración a que se refiere la base 6.3 del Anexo 1 del Orden EMT/249/2021, de 27 de diciembre. Podéis utilizar al modelo de Convenio de colaboración (G146NPRTR-070).
- Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada, si no se ha presentado anteriormente, o han transcurrido más de cinco años, o se ha modificado su contenido, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Hacienda.
- Las personas o entidades solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, hace falta que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial, junto con la solicitud.
En caso de que alguna de las personas destinatarias o del personal técnico especializado se opongan a la consulta hará falta que la entidad aporte la correspondiente documentación anexa a la solicitud.
Cumplir los requisitos que establece la base 3 y 4 de la Orden EMT/249/2021, de 27 de diciembre, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Acompaña, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que promueve el Departamento de Empresa y Trabajo.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 02/01/2023 al 31/03/2023Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación.
Para rellenar el formulario de solicitud, es necesario seguir las instrucciones que se detallan en el documento: Instrucciones para la presentación de la solicitud para la subvención del Programa Acompaña. (documento en catalán).
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2
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En la Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurrido [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurrido el plazo de dos meses no se ha producido la resolución expresa, se entenderá que la solicitud se desestima por silencio administrativo.¿Cómo se recibe la respuesta?
La resolución de concesión de la ayuda se notificará mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Puede presentarse un recurso si no se está de acuerdo?
Sí, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución se puede presentar recurso de alzada ante el secretario de Trabajo.
