¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones dirigidas a empresas periodísticas privadas, editoras de prensa digital y en soporte papel. Las ayudas están destinadas a la realización de proyectos que fomenten y consoliden el uso de la lengua catalana y aranesa dentro del espacio catalán de comunicación, y que se ejecuten durante el año de la convocatoria.
Son actuaciones subvencionables:
a) Proyectos para la edición de nuevos contenidos adicionales, originales y propios, a una publicación ya existente.
b) Proyectos para la edición en lengua catalana o aranesa de una publicación ya existente.
c) Proyectos para el rediseño de cabeceras ya existentes.
d) En el caso de prensa en soporte papel, proyectos para mejoras en la edición, la distribución y la promoción.
e) En el caso de medios digitales, proyectos que impliquen la creación de contenidos exclusivos para suscriptores de la publicación.
f) Proyectos que impliquen el fortalecimiento de la estructura empresarial: creación de nuevos puestos de trabajo, mejora de los contratos ya existentes, ampliación y creación de nuevos departamentos, entre otros.
g) Proyectos de formación de los profesionales. Las personas beneficiarias de estos proyectos pueden ser trabajadores o trabajadoras con contrato laboral de cualquiera de los ámbitos del medio: área de elaboración de contenidos, técnica y producción y gestión comercial.
h) Proyectos que impliquen una innovación o mejora sustancial en la aplicación o en el uso de las nuevas tecnologías: programas informáticos nuevos, ordenadores, renovaciones de la web, creación de app relacionadas con la publicación, creación o renovación de platós y otros similares.
i) Proyectos para actividades externas vinculadas al espacio de comunicación: jornadas, mesas redondas, ponencias, coloquios, entre otros.
Organismo responsable
a) Las empresas periodísticas que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones periódicas, según se desprende del objeto social, en el caso de las sociedades mercantiles, o bien del alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas si se trata de empresarios/arias personas físicas.
b) Las uniones temporales de empresas y en general, las agrupaciones de personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica desarrollen su actividad con ánimo lucrativo y se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones.
Plazo de justificación de la subvención: Hasta el 28 de febrero de 2026.
Hay que adjuntar la siguiente documentación:
- En el paso de solicitud:
- Anexo 1. Memoria detallada y explicativa del proyecto
- Anexo 2. Presupuesto total de ingresos y gastos del proyecto, desglosado por partidas
- Contratos y nóminas para acreditar una plantilla de personal mínima de 3 trabajadores o trabajadoras con jornada completa.
- En caso de ayudas en prensa en papel, un ejemplar reciente de la publicación (archivo PDF, ZIP o RAR).
- En caso de ayudas en prensa digital, justificante del registro de dominio a nombre de la persona solicitante editora del medio informativo digital.
- En el paso de aportación:
- Formulario de reformulación del pressupuesto
- Declaración responsable en relación con las remuneraciones del personal directivo
- Solicitud de transferencia bancaria (Área SEPA)
- Formulari de reformulacion deth pressupòst
- Declaracion responsabla en relacion damb es remuneracions deth personau directiu
- Sollicitud de transferéncia bancària (Àrea SEPA)
- En el paso de justificación:
Requisitos de los proyecto - Artículo 5.1 de la Orden PRE/27/2022 (bases reguladoras)
Requisitos de las personas solicitantes - Artículo 5.2 de la Orden PRE/27/2022 (bases reguladoras)
Requisitos de las publicaciones - Artículo 5.3 de la Orden PRE/27/2022 (bases reguladoras)
No tienes que pagar tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Hacer la solicitud
Guia para la presentación de sol·licitudes
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2
Segundo paso
Aportar documentación, alegar, desistir
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?El plazo máximo para notificar la resolución a la persona solicitante es de seis meses desde el día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC de la [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta?
El plazo máximo para notificar la resolución a la persona solicitante es de seis meses desde el día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC de la correspondiente convocatoria.Transcurridos seis meses sin que se haya dictado y notificado esta resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
La resolución puede ser:De desistimiento: cuando la persona solicitante no aporta la documentación requerida. Es competencia del Secretario de Medios de Comunicación y Difusión.
No admisión. Es competencia del secretario de Medios de Comunicación y Difusión:- Cuando la persona solicitante, el proyecto o la publicación no cumple los requisitos.
- Cuando la solicitud de subvención se haya presentado fuera de plazo.
De concesión o de denegación. Es competencia de la persona titular del Departamento de la Presidencia.
Los requerimientos y resoluciones del procedimiento de concesión de estas subvenciones, se notificarán mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, accesible desde la Sede Electrónica (tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Concretamente, se notificarán de esta forma los requerimientos de documentación, las resoluciones de no admisión, las de aceptaciones o declaraciones de desistimiento, la propuesta de resolución provisional y la resolución final del procedimiento.Cuando el acto que deba notificarse a la persona interesada no se encuentre entre los indicados, la notificación se hará de forma individual utilizando el sistema corporativo de notificación electrónica de la Generalidad de Cataluña y se comunicará a la dirección electrónica facilitada por la persona solicitante en el formulario normalizado de solicitud.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución de no admisión no agota la vía administrativa y puede presentarse un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde la notificación.La resolución de concesión y la de denegación, agotan la vía administrativa. Se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia en el plazo de un mes.
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Cuarto paso
Recibir la subvención
La tramitación del pago del importe total de la subvención otorgada se inicia en el momento de la concesión, en concepto de anticipo. No se exige la prestación de garantía alguna.
La tramitación del pago del importe total de la subvención otorgada se inicia en el momento de la concesión, en concepto de anticipo. No se exige la prestación de garantía alguna.
En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención previsto en la base 6.3, se tramitará el pago de la subvención por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actividad subvencionada y el coste inicialmente presupuestado.
Previamente al pago, la Administración comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación, siempre que no se haya opuesto expresamente en la solicitud de subvención. En este caso, debe aportar la documentación acreditativa correspondiente, por los medios establecidos.
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Quinto paso
Justificar la subvención
Las empresas beneficiarias deben presentar a la Dirección General de Medios de Comunicación del Departamento de la Presidencia, del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión y [...]
Plazos
Hasta el 28/02/2026Las empresas beneficiarias deben presentar a la Dirección General de Medios de Comunicación del Departamento de la Presidencia, del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión y hasta el 28 de febrero de 2026, la justificación del cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.
Esta justificación se llevará a cabo mediante una de las dos formas de justificación siguientes:
- Cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto, de acuerdo con lo establecido en la base 17.1 de la Orden PRE/27/2022, de 25 de febrero. En todos los casos se tendrán que presentar los justificantes de todo el gasto realizado y relacionado a la cuenta justificativa (Excel) .
- Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según el modelo y de acuerdo con lo que establecen la base 17.2 de la Orden PRE/27/2022, de 25 de febrero y los artículos 7, 8 y 9 del Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.