¿Qué tienes que saber?
El objeto de las ayudas es fomentar las exportaciones de las industrias agroalimentarias con sede social a Cataluña mediante la participación en actividades de promoción comercial exterior, que tengan por fin incrementar o consolidar las expediciones en el seno de la Unión Europea y las exportaciones a terceros países.
Previamente a la presentación de la solicitud, los gastos subvencionables establecidos en el apartado 5 del anexo 1 de las bases reguladoras deben haberse ejecutado y pagado dentro del período del 30 de septiembre de 2024 al 30 de septiembre de 2025, ambos incluidos. Los gastos subvencionables son los siguientes:
- Participación en ferias y exposiciones internacionales
- Misiones comerciales directas o inversas
- Campañas publicitarias
- Promociones en punto de venta
- Presentaciones de producto
- Material divulgativo y de promoción. Información y publicidad, en revistas especializadas, recetarios, catálogos, libros, internet, puntos de venta no incluido en campañas publicitarias
- Consultoría, formación y asesoramiento en el ámbito de la comercialización internacional agroalimentaria (se excluyen los cursos de idiomas)
- Comercio electrónico destinado a la exportación (páginas web, catálogos productos y precios, venta en línia, etc.)
Las condiciones y los límites de estos gastos son los que constan en el anexo 2 de las bases reguladoras.
Plazo de solicitud de la ayuda: del 5 al 12 de diciembre de 2025, incluidos.
Este trámite solo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Para cualquier duda, pueden dirigir sus consultas al buzón electrónico ajutsindustries.agricultura@gencat.cat
A personas físicas o jurídicas que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYME*), y
que realicen la actividad de transformación/manipulación y comercialización de productos agroalimentarios en Cataluña. Se excluye el sector vitivinícola dado que ya tiene una ayuda específica.
* De acuerdo con la definición de PYME incluida en la Recomendación de la Comisión de la UE de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE).
Del 5 al 12 de diciembre de 2025, incluidos.
- Declaración de la empresa solicitante relativa a PYME y grandes empresas (A1181/2025-DO3).
- Certificado del acuerdo del órgano competente de emprender la actuación (A1181/2025-DO4).
- Memoria explicativa justificativa del cumplimiento de la acción donde se indiquen las actuaciones subvencionadas (A1181/2025-DO5).
- Memoria económica (A1181/2025-DO6).
- Declaración de ayudas de minimis de los últimos tres ejercicios (A1181-DO7)
- En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso.
- Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año de la convocatoria.
- Copias de facturas y recibos de pago. Deben adjuntarse al formulario de solicitud, a la opción que corresponda según el gasto a subvencionar.
- Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso.
- Acreditación de la representación, en su caso.
Consulta la Orden de bases reguladoras en el apartado Normativa de este mismo trámite.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 05/12/2025 al 12/12/2025Este trámite solo puede hacerse por internet. Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?En el plazo de 6 meses como máximo a contar desde la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo si no [...]
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
En el plazo de 6 meses como máximo a contar desde la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo si no has recibido ninguna resolución, se considera que tu solicitud se ha desestimado por silencio administrativo.¿Qué respuesta se recibe?
Una resolución de inadmisión o desistimiento o se recibe una propuesta de resolución provisional de concesión de la subvención.¿Se puede presentar un recurso?
Se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución.
En caso de silencio administrativo, se puede interponer recurso de alzada en cualquier momento a contar desde la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla.