¿Qué tienes que saber?
El objeto de las ayudas es fomentar las exportaciones de las industrias agroalimentarias con sede social a Cataluña mediante la participación en actividades de promoción comercial exterior, que tengan por fin incrementar o consolidar las expediciones en el seno de la Unión Europea y las exportaciones a terceros países.
Previamente a la presentación de la solicitud, los gastos subvencionables establecidos en el apartado 5 del anexo 1 de las bases reguladoras deben haberse ejecutado y pagado dentro del período del 30 de septiembre de 2024 al 30 de septiembre de 2025, ambos incluidos. Los gastos subvencionables son los siguientes:
- Participación en ferias y exposiciones internacionales
- Misiones comerciales directas o inversas
- Campañas publicitarias
- Promociones en punto de venta
- Presentaciones de producto
- Material divulgativo y de promoción. Información y publicidad, en revistas especializadas, recetarios, catálogos, libros, internet, puntos de venta no incluido en campañas publicitarias
- Consultoría, formación y asesoramiento en el ámbito de la comercialización internacional agroalimentaria (se excluyen los cursos de idiomas)
- Comercio electrónico destinado a la exportación (páginas web, catálogos productos y precios, venta en línia, etc.)
Las condiciones y los límites de estos gastos son los que constan en el anexo 2 de las bases reguladoras.
Plazo de solicitud de la ayuda: del 5 al 12 de diciembre de 2025, incluidos.
Este trámite solo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Para cualquier duda, pueden dirigir sus consultas al buzón electrónico ajutsindustries.agricultura@gencat.cat
A personas físicas o jurídicas que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYME*), y
que realicen la actividad de transformación/manipulación y comercialización de productos agroalimentarios en Cataluña. Se excluye el sector vitivinícola dado que ya tiene una ayuda específica.
* De acuerdo con la definición de PYME incluida en la Recomendación de la Comisión de la UE de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE).
Los plazos para aportar documentación, presentar alegaciones o desistir de la solicitud son distintos para cada acción:
- Si tienes que aportar documentación requerida: 10 días hábiles a partir del siguiente a la aceptación de la notificación electrónica de requerimiento.
- Si tienes que aportar documentación no requerida o desistir: en cualquier momento del procedimiento.
Que se haya efectuado correctamente el envío de documentación no presupone que se haya enviado en el plazo adecuado.
- Una vez revisadas las solicitudes, se enviarán, en su caso, requerimientos de documentación a los solicitantes mediante notificación electrónica. Las personas solicitantes deben enviar la documentación solicitada utilizando el formulario de aportación de documentación, en el que hay que hacer constar obligatoriamente el número de expediente.
- Por otra parte, las personas solicitantes podrán presentar la documentación que consideren oportuno a lo largo de todo el procedimiento (alegaciones, desistimiento, etc.) utilizando el formulario de aportación de documentación, en el que debe hacerse constar obligatoriamente el número de expediente.
Es necesario tener un expediente de solicitud de subvención en trámite.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Sobre el formulario:
- Es necesario indicar obligatoriamente el número de expediente.
- Se debe firmar electrónicamente el envío para poder enviarlo.
- El tamaño máximo del archivo de solicitud incluyendo los documentos adjuntos es de 5MB.
- Los documentos que pueden enviarse mediante este formulario pueden tener cualquier formato.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Aportar, alegar, desistir
Este trámite solo puede hacerse por internet. Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Podéis consultar el estado del trámit:
Podéis consultar el estado del trámit:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
La respuesta de la Administración variará en función de la documentación de que se trate, pudiendo incluirse dentro de la resolución de la solicitud de ayuda.
La respuesta de la Administración variará en función de la documentación de que se trate, pudiendo incluirse dentro de la resolución de la solicitud de ayuda.