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  • Subvenciones para la mejora de los locales destinados a centros de culto
  • Solicitar la subvención
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  • ¿Qué es?
  • ¿A quién va dirigido?
  • Plazos
  • Documentación
  • Requisitos
  • Tasas

Pasos a realizar

  1. 1. Solicitad y justificad la subvención
  2. 2. Recibid la respuesta de la Administración
  3. 3. Recibid la ayuda
  • Ir a: Solicitar la subvención
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Subvenciones para la mejora de los locales destinados a centros de culto

Solicitar la subvención

QUIÉN
Entidades
CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 21/11/2023 al 20/12/2023

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Normativa

  • Resolución de concessión definitiva de subvenciones pluriennales para mejoras en locales destinados a centro de culto, correspondiente al año 2024

    . Abrir en una nueva ventana.
  • RESOLUCIÓN PRE/3813/2023, de 7 de noviembre, por la que se abre la convocatoria anticipada del procedimiento para la concesión de subvenciones plurianuales para mejoras de locales destinados a centros de culto, correspondiente al año 2024 (ref. BDNS 726346).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9044  publicado el 20/11/2023)
  • ORDEN JUS/56/2022, de 31 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para mejoras en locales destinados a centro de culto.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8641  publicado el 05/04/2022)
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  176  publicado el 25/07/2006)
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  276  publicado el 18/11/2003)
  • DECRETO LEGISLATIVO 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  3791A  publicado el 31/12/2002)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Son subvenciones para la mejora de los locales destinados a centro de culto.

Excepciones:

  • Los lugares de culto ubicados en centros hospitalarios, asistenciales, educativos, cementerios, tanatorios y centros penitenciarios.
  • Los locales de propiedad municipal o de otras administraciones.

Plazo de ejecución: del 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2025.

Plazo de justificación: del 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2025.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Justícia i Qualitat Democràtica
  • Direcció General d'Afers Religiosos
¿A quién va dirigido?
Entidades

Con carácter general, a las entidades inscritas en el Registro de entidades religiosas

Plazos

Desde el 21 de noviembre hasta el 20 de diciembre de 2023.

 

Documentación

A la solicitud debe adjuntarse el presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos e ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación previstas.

Requisitos

Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que establecen en las bases 2 y 3.

Tasas

Éste trámite es gratuito.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitad y justificad la subvención

    ¿Cómo hacerlo?

    Plazos
    Del 21/11/2023 al 20/12/2023

    ¿Cómo hacerlo?

    • Descargar el formulario electrónico de solicitud, rellenarlo, firmarlo y enviarlo a tramitar.
    • Consulte en el apartado Estado de mis gestiones el número de expediente que se le ha asignado.

    Tenga en cuenta que el trámite sólo se habrá completado cuando haya enviado los dos formularios (la solicitud y el presupuesto completo y detallado según el formulario facilitado.)

    Resumen de las bases reguladoras y guía para la presentación de las solicitudes

     

    Para tramitar este formulario tienes que firmar digitalmente.

    Consulta la web de apoyo a la tramitación por Internet.

    Por Internet

    Solicitad la subvención

    Iniciar . Acceder a Solicitad la subvención

    La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos podrá realizarse todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria. A efectos de cómputo de plazos, la recepción de una solicitud en un día inhábil se entiende efectuada en el primer día hábil siguiente.

  2. 2

    Segundo paso

    Recibid la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo y cómo recibiréis la respuesta? La resolución y notificación de las subvenciones se efectuarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la [...]

    ¿Cuándo y cómo recibiréis la respuesta?
    La resolución y notificación de las subvenciones se efectuarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes deben entenderse desestimadas.

    La notificación de la resolución de la convocatoria se realizará mediante la publicación en el Tablón electrónico de la  Generalidad de Cataluña. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    ¿Qué respuesta recibiréis?
    La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de solicitudes propuestas para beneficiarse de las subvenciones, por el orden de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, así como la lista de solicitudes para las que se proponga la denegación.

    Las entidades que figuran en la propuesta de concesión deben aportar la documentación requerida (a través del formulario de la modalidad 'Aportar documentación, hacer alegaciones, desistir') durante los 10 días hábiles posteriores a la publicación de la resolución provisional. En caso contrario se considerará que desisten de la concesión.

    ¿Podéis presentar un recurso?
    La resolución de concesión agotará la vía administrativa. Las entidades interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Justicia y Calidad Democrática en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, en ambos supuestos a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el tablón electrónico.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibid la ayuda

    Cuantía Las subvenciones consisten en una cuantía determinada por un porcentaje sobre la cantidad solicitada. Este porcentaje establecido de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias será [...]

    Cuantía
    Las subvenciones consisten en una cuantía determinada por un porcentaje sobre la cantidad solicitada. Este porcentaje establecido de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias será proporcional a la puntuación obtenida, siempre que ésta sea igual o superior a 5 puntos, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 9 y el presupuesto total de la acción. Se podrá subvencionar hasta el 80% del coste de las actuaciones.

    Anticipo
    Una vez publicada la resolución definitiva de la concesión de subvenciones, se tramitará el abono a las entidades beneficiarias del 50% del importe de la subvención concedida, en concepto de anticipo.

    Liquidación
    La tramitación del abono del 50% restante se iniciará una vez justificada correctamente la actividad subvencionada y se haya cumplido su finalidad a juicio del órgano gestor, y de acuerdo con lo que establecen las bases y la normativa aplicable.

Fecha de actualización 08.07.2025
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