¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones para la mejora de los locales destinados a centro de culto.
Excepciones:
- Los lugares de culto ubicados en centros hospitalarios, asistenciales, educativos, cementerios, tanatorios y centros penitenciarios.
- Los locales de propiedad municipal o de otras administraciones.
Plazo de ejecución: del 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2025.
Plazo de justificación: del 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2025.
Con carácter general, a las entidades inscritas en el Registro de entidades religiosas
Plazo para aportar la documentación requerida: durante los 10 días hábiles posteriores a la publicación de la resolución provisional. En caso contrario consideraremos que desisiten de la concesión.
En el apartado “Datos de identificación de la persona, institución o entidad solicitante”, debe mantener seleccionado el tipo de persona “Persona jurídica” que viene seleccionado por defecto.
En el apartado “Datos de la tramitación”, en el campo “Núm. Expediente” debe informar del número de expediente a que hace referencia la documentación que se aporta. Es necesario que lo verifique pulsando el botón “Verificar”. Este identificador del expediente lo encontrará en el apartado Estado de mis gestiones.
En el apartado “Documentación aportada” debe seleccionar el tipo de documento que se aporta y que especifique con claridad a que hace referencia su contenido.
Es necesario utilizar el tipo “Documento justificativo” para realizar aportaciones relacionadas con la documentación justificativa que ha sido presentada con anterioridad mediante el formulario electrónico de cuenta justificativa.
Si desea enviar diferentes tipos de documentos, deberá anexarlos y enviar un formulario diferente para cada uno de ellos.
Este trámite es gratuito.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Aportad documentación, haced alegaciones, desistid