¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones para la mejora de los locales destinados a centro de culto.
Excepciones:
- Los lugares de culto ubicados en centros hospitalarios, asistenciales, educativos, cementerios, tanatorios y centros penitenciarios.
- Los locales de propiedad municipal o de otras administraciones.
Plazo de ejecución: del 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2025.
Plazo de justificación: del 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2025.
Con carácter general, a las entidades inscritas en el Registro de entidades religiosas
Plazo de ejecución: del 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2025.
Plazo de justificación: del 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2025.
Al formulario de justificación hay que anexar la documentación siguiente:
- Una cuenta justificativa de gasto (os podéis descargar el modelo aquí o cuando abrís el formulario), que tiene carácter de declaración responsable. En el mismo documento encontraréis una pestaña con las instrucciones para rellenarlo debidamente.
- Una memoria de la actuación realizada (sin modelo único), que debe contener, como mínimo, los siguientes puntos:
- explicación de la finalidad del proyecto
- actividades llevadas a cabo
- resultados obtenidos
- anexo fotográfico del proyecto
- Facturas y comprobantes de pago.
Hay que aportar las facturas y los comprobantes de pago por el valor total presupuestado del proyecto (no solo del importe subvencionado).
Los comprobantes de pago tienen que ser extractos bancarios o, si el pago se ha hecho en efectivo, un recibo firmado donde conste el pagador y el receptor siempre que sean pagos inferiores a 1.000€.
Esta documentación (tanto las facturas como los comprobantes) se tiene que presentar escaneada y de manera agrupada en un solo documento en formato PDF.
- Liquidación del presupuesto del proyecto (os podéis descargar el modelo aquí o cuando abrís el formulario).
- Presupuestos solicitados por la entidad beneficiaria.
Solo aplicable en contratos de obras con valor superior a 40.000 €.
En aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de las subvenciones, el beneficiario tiene que solicitar un mínimo de tres ofertas a diferentes proveedores con carácter previo a la contratación.
- Si procede, otra documentación
Apartado para aportar, si es necesario, un texto explicativo en cuanto a las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
Las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y las bases 2 y 3.
Este trámite es gratuito.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Justificad la subvención
Plazos
Del 01/01/2025 al 30/09/2025El periodo de justificación (a través del formulario de la modalidad 'Justificar la subvención') será desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2025