¿Qué tienes que saber?
Se consideran proyectos singulares de intercooperación del cooperativismo los proyectos integrales dirigidos a fomentar el mantenimiento o el crecimiento de la actividad económica, la competitividad de la economía y/o a dinamizar el empleo a través de la creación o la consolidación de proyectos cooperativos, nuevas líneas de negocio, nuevos mercados, que aprovechen oportunidades estratégicas del mismo sector de actividad o del territorio, y que permitan reactivar el cooperativismo y la economía social y solidaria.
La singularidad de los proyectos viene dada por lo que establezcan obligatoriamente la combinación de dos o más actuaciones (planteadas como un itinerario). Las propuestas de participación tienen que presentar un enfoque basado en resultados. La generación de actividad económica es un requisito indispensable de cualquiera de los proyectos singulares.
Este trámite sólo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Por lo que respecta a las convocatorias de 2017, 2018, 2019 i 2020 de las subvenciones a proyectos singulares, reguladas por la Orden TSF/234/2017, de 13 de octubre, se puede encontrar el acceso en el trámite correspondiente.
En cuanto a la convocatoria de 2021 y 2022 de las subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, reguladas por la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, se puede encontrar el acceso en el trámite correspondiente.
Guía para aportar documentación a la solicitud (G346NCTC-665)
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
Para los ejes A, B, C y D, las empresas cooperativas.
Para el eje E:
- Empresas cooperativas.
- Sociedades laborales.
- Mutualidades.
- Asociaciones o fundaciones con programas de gobernanza democrática o compromiso escrito de llevarlos a cabo.
Lo puedes solicitar en cualquier momento.
Hay que tener en tramitación un expediente de solicitud de la subvención.
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Aportar
Este trámite sólo se puede hacer por internet. Hace falta que firméis el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.
Recordad que podéis consultar a la Guía para aportar documentación a la solicitud (G346NCTC-665)