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Subvenciones de proyectos singulares de promoción de la economía social y solidaria, creación de cooperativas y proyectos de intercooperación

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Subvenciones de proyectos singulares de promoción de la economía social y solidaria, creación de cooperativas y proyectos de intercooperación

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Normativa

  • RESOLUCIÓN EMT/2335/2024, de 25 de junio, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos singulares de intercooperación del cooperativismo, creación de cooperativas y proyectos de apoyo a las cooperativas y entidades de la economía social y solidaria, en el ejercicio 2024 (ref. BDNS 770830).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9192  publicado el 27/06/2024)
  • ORDEN EMT/143/2024, de 25 de junio, de modificación de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, la difusión y el fomento de proyectos de economía social y cooperativa, modificada por la Orden EMT/203/2021, de 28 de octubre, y la Orden EMT/175/2022, de 18 de julio.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9192  publicado el 27/06/2024)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Orden EMT/175/2022, de 18 de julio, de modificación de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones en la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, la difusión y el fomento de proyectos de economía social y cooperativa, modificada por la Orden EMT/203/2021, de 28 de octubre (DOGC núm. 8714, de 21.7.2022).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8905  publicado el 28/04/2023)
  • ORDEN EMT/175/2022, de 18 de julio, de modificación de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, la difusión y el fomento de proyectos de economía social y cooperativa, modificada por la Orden EMT/203/2021, de 28 de octubre.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8714  publicado el 21/07/2022)
  • ORDEN EMT/203/2021, de 28 de octubre, de modificación de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, difusión y fomento de proyectos de economía social y cooperativa (DOGC núm. 8473, de 5.8.2021).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8535  publicado el 03/11/2021)
  • ORDEN EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, difusión y fomento de proyectos de economía social y cooperativa.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8473  publicado el 05/08/2021)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Se consideran proyectos singulares de intercooperación del cooperativismo los proyectos integrales dirigidos a fomentar el mantenimiento o el crecimiento de la actividad económica, la competitividad de la economía y/o a dinamizar el empleo a través de la creación o la consolidación de proyectos cooperativos, nuevas líneas de negocio, nuevos mercados, que aprovechen oportunidades estratégicas del mismo sector de actividad o del territorio, y que permitan reactivar el cooperativismo y la economía social y solidaria.

La singularidad de los proyectos viene dada por lo que establezcan obligatoriamente la combinación de dos o más actuaciones (planteadas como un itinerario). Las propuestas de participación tienen que presentar un enfoque basado en resultados. La generación de actividad económica es un requisito indispensable de cualquiera de los proyectos singulares. 

Este trámite sólo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Por lo que respecta a las convocatorias de 2017, 2018, 2019 i 2020 de las subvenciones a proyectos singulares, reguladas por la Orden TSF/234/2017, de 13 de octubre, se puede encontrar el acceso en el trámite correspondiente.

En cuanto a la convocatoria de 2021 y 2022 de las subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, reguladas por la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, se puede encontrar el acceso en el trámite correspondiente.

Guía para llenar y enviar a tramitar el formulario de solicitud

Preguntas frecuentes

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Secretaria de Treball

Otros organismos relacionados

  • Direcció General d'Economia Social i Solidària i el Cooperativisme
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades

Para los ejes A, B, C y D, las empresas cooperativas.

Para el eje E:

  • Empresas cooperativas. 
  • Sociedades laborales.
  • Mutualidades.
  • Asociaciones o fundaciones con programas de gobernanza democrática o compromiso escrito de llevarlos a cabo.
Plazos

El plazo para presentar la solicitud es desde las 9:00 h del 10 de junio de 2022 hasta las 15:00 h del 8 de julio de 2022.

Documentación

Junto con la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

Documentación para las subvenciones de proyectos singulares de promoción de la economía social y solidaria, creación de cooperativas y proyectos de intercooperación. Documentación a presentar dentro del plazo de la presentación de solicitudes:

  • Una ficha resumen del proyecto, según modelo normalizado (G146NCTC-531).
  • Una memoria del proyecto, según modelo normalizado (G346NCTC-520).
  • Las personas solicitantes que hayan negociado con la Administración una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial, hace falta que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.
  • Plan|Plano de viabilidad del proyecto objeto de subvención.
  • Declaraciones responsables de las entidades agrupadas (G346NCTC-521).
  • Convenio de colaboración de constitución de la intercooperación entre las entidades participantes, con respecto a los ejes A, B, C y D (G146NCTC-522).
  • Declaración de no existencia de convenio, en el caso de proyectos del Eje E (G346NCTC-532).      
  • En el caso del eje D, documento acreditativo conforme la propuesta de proyecto tiene el apoyo|soporte explícito del sector cooperativo catalán.

Una vez notificada la propuesta de Resolución provisional:

  • Aceptación o desistimiento de la subvención propuesta en el marco de la convocatoria de subvenciones de proyectos singulares (G346NCTC-524).
  • Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya (área SEPA), en caso de que sea la primera vez que aporten los datos bancarios o hayan transcurrido más de cinco años de la última presentación o las hayan modificado.
  • Si ocurre, solicitud de reformulación y documentación complementaria (presupuesto, memoria y convenio de intercooperación).

Una vez notificado el otorgamiento definitivo:

  • Propuesta de cambio de proyecto, si procede (G346NCTC-526).
  • Declaración fecha inicio actuaciones (G346NCTC-527).
  • Retribuciones órganos directivos entidad agrupada (con firma) (G146NCTC-528). 
  • Retribuciones órganos directivos entidad beneficiaria (sin firma) (G146NCTC-529).
  • Modelo de contrato de subcontratación, si procede (G146NCTC-523).
  • Solicitud de autorización para la subcontratación de actividades subvencionadas con terceros, si procede (G346NCTC-525).
  • Declaración responsable de la empresa subcontratada, si procede (G346NCTC-530).
Requisitos

Las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  1. Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat y el Estado y las obligaciones tributarias con la Seguridad Social en el momento previo a la tramitación de las obligaciones reconocidas por el Departamento de Empresa y Trabajo.
    Las deudas que estén aplazados se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.
  2. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión que declara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  3. Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  4. No incurrir en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario, que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  5. No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.
  6. Las empresas o las entidades tienen que estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes.
  7. Las empresas o las entidades tienen que disponer de los libros contables, los registros tramitados y los otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos exigibles.
  8. Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más tiene que cumplir la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de las de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
  9. En caso de que tengan una plantilla igual o superior a 25 personas, hay que indicar, mediante una declaración responsable, los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  10. Cumplir con los artículos 45 y 46 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres sobre el plan de igualdad, así como aquello regulado a la disposición transitoria décima de la mencionada ley, en la redacción dada por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo, relativo a la elaboración y la aplicación del plan  de igualdad.
  11. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la despliega.
  12. Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, conforme el personal de las entidades con actividades que supongan el acceso y el ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
  13. Las entidades beneficiarias tienen que tener la sede social o el centro de trabajo en Cataluña.
  14. Las entidades beneficiarias tienen que estar dadas de alta de actividad económica, excepto las entidades locales.
  15. Disponer de solvencia económica para llevar a cabo el proyecto.
  16. Las fundaciones y las asociaciones tienen que haber adaptado sus Estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior.
  17. Las fundaciones tienen que haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
  18. En el caso de asociaciones, tienen que haber elaborado las cuentas anuales y hacerlos accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
  19. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género. Asimismo, las personas solicitantes tienen que respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  20. Informar si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas por la misma actividad, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cuantía solicitada y/o obtenida.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Son prioritarios los proyectos singulares que profundicen en la digitalización y la innovación tecnológica, la distribución de productos a los consumidores de forma ecológica, el consumo responsable, el reforzamiento del ámbito cultural y los proyectos en el ámbito de los cuidados a las personas.

El plazo de ejecución para desarrollar el proyecto será desde el el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023.

El inicio de las actuaciones tiene que ser obligatoriamente durante el año 2022.

Las entidades solicitantes o agrupadas de los proyectos A, B, C y D sólo pueden participar en un proyecto como entidad solicitante y en otro como entidad agrupada, en el conjunto de los cuatro ejes que prevé esta Orden. Con respecto a las entidades solicitantes del eje E, sólo podrán participar de un único proyecto.

Las propuestas de participación tienen que presentar un enfoque basado en resultados. Este requerimiento se valora en función de los valores estimadossegún los indicadores de ejecución y de resultados propuestos.

Con respecto a los proyectos singulares de los ejes A, B, C y D, las entidades agrupadas tienen que trabajar de manera coordinada con la entidad solicitante o promotora, llevando a cabo las actuaciones y actividades más adecuadas a su perfil y grado de participación. El proyecto que se presente tiene que hacer constar a la persona responsable coordinadora y, en un convenio de colaboración o compromiso de participación, todas las actuaciones que llevarán a cabo estas entidades agrupadas.

Todos los proyectos tienen que tener en cuenta los elementos necesarios que garanticen su fortalecimiento y consolidación a medio y largo plazo, para lo cual tienen que ir precedidos de la realización del correspondiente estudio de viabilidad técnica y económica del proyecto, que puede ser gasto subvencionable de acuerdo con lo que establece la orden de bases.


Proyectos subvencionables
:

Eje En: Proyectos singulares de reactivación económica.

Se consideran en este Eje aquellos nuevos proyectos singulares de intercooperación y/o fusión para el mantenimiento y/o el crecimiento de la actividad económica y de puestos de trabajo.

La intercooperación tiene que estar promovida como mínimo por dos empresas cooperativas.

Las empresas cooperativas promotoras del proyecto, y si ocurre, las otras personas jurídicas que participen, tienen que tener una facturación conjunta superior a los 500.000 euros anuales, según las últimas cuentas anuales depositadas.

Subvención máxima por proyecto del Eje A es de 100.000,00 euros, y puede cubrir hasta el 100% del coste total del proyecto.


Eje B : Proyectos singulares de reactivación económica integrales
.

Se consideran en este Eje aquellos nuevos proyectos singulares de intercooperación y/o fusión para el mantenimiento y/o el crecimiento de la actividad económica y de puestos de trabajo.

La intercooperación tiene que estar promovida como mínimo por dos empresas cooperativas.

Las empresas cooperativas promotoras del proyecto, y si ocurre, las otras personas jurídicas que participen, tienen que tener una facturación conjunta superior a los 2.000.000 euros anuales, las últimas cuentas anuales depositadas.

Subvención máxima por proyecto del Eje B es de 280.000,00 euros, y puede cubrir hasta el 100% del coste total del proyecto.


Eje C: Proyectos singulares de alto impacto estratégico del SE
.

Se consideran en este Eje nuevos proyectos singulares de crecimiento o de intercooperación y/o fusión que demuestren una relevancia estratégica de dimensionado y posicionamiento en el mercado de la economía social.

La intercooperación tiene que estar promovida como mínimo por dos empresas cooperativas.

Las empresas cooperativas promotoras del proyecto y, si procede, las otras personas jurídicas que participen, tienen que tener una facturación conjunta superior a los 20.000.000,00 de euros anuales según las últimas cuentas anuales depositadas.

El proyecto tendrá que tener un cofinanciamiento mínimo del 25%.

Subvención máxima por proyecto del Eje C es de 500.000,00 euros, y puede cubrir hasta el 75% del coste total del proyecto.


Eje D: Grandes proyectos singulares estratégicos para el cooperativismo
:

Se consideran en este Eje los nuevos proyectos que tengan incidencia en el posicionamiento de la economía social como modelo de consumo, o de producción o industrial o distribución, que abarquen todo el territorio catalán.

En el caso de proyectos de intercooperación donde el consumo sea uno de los ejes u objetivos finales, la intercooperación tiene que estar promovida como mínimo por dos empresas cooperativas, una de las cuales tiene que ser de consumo. El número mínimo de socios de consumo que tiene que tener esta intercooperación es de 50.000 socios consumidores.

En el caso de proyectos de producción o industriales, la intercooperación tiene que estar promovida como mínimo por dos empresas cooperativas, una de las cuales ya tiene que tener estos tipos de actividad con una facturación mínima de 5.000.000,00 de euros anuales.

Se subvencionarán los siguientes proyectos: 1 proyecto en el ámbito de cooperativismo de consumo en el sector de la cultura y la educación para el reforzamiento de la cultura y la lengua catalana, 1 proyecto en el ámbito de consumo energético y acción climática y 1 un proyecto en el ámbito de la producción de servicios de cuidados.

En cualquiera de los casos de intercooperación, la propuesta tiene que tener el apoyo explícito del sector cooperativo catalán.

La facturación acumulada de estas alianzas intercooperativas tiene que ser superior a 35.000.000,00 de euros anuales teniendo en cuenta las últimas cuentas anuales depositadas.

El proyecto tendrá que tener un cofinanciamiento mínimo del 35%.

Subvención máxima por proyecto del eje D es de 8.000.000 € y puede cubrir hasta el 65% del coste total del proyecto, de los cuales:

  • Por el proyecto del ámbito del consumo en el sector de la cultura y educación para el reforzamiento de la lengua catalana y la cultura, se destinará para gasto corriente un importe total de 4.000.000,00 euros, y para inversión un importe total de 1.000.000,00 de euros.
  • Para el proyecto de consumo en el ámbito energético y acción climática, se destinará para gasto corriente, un importe total de 1.000.000,00 de euros, y para inversión 500.000 euros.
  • Por el proyecto de producción de servicios de cuidados, se destinará para gasto corriente un importe total de 1.000.000,00 de euros, y para inversión un importe total de 500.000,00 de euros.


Importe máximo
: el importe total que se destina a estas ayudas por anualidades.

El importe máximo que se destina a estas ayudas de los ejes A, B, C, D y E es de 25.000.000,00 euros, distribuidos entre las anualidades 2022 y 2023 de la siguiente manera:

Anualidad 2022 Anualidad 2023
19.800.000,00 € 2.200.000,00 €
2.700.000,00 € 300.000,00 €

El importe máximo se distribuye de la manera siguiente:

El importe máximo destinado al eje A) es de 1.000.000 euros.
El importe máximo destinado al eje B) es de 9.000.000 euros.
El importe máximo destinado al eje C) es de 1.500.000 euros.
El importe máximo destinado al eje D) es de 8.000.000 euros.
El importe máximo destinado al eje E) es de 5.500.000 euros.


Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias tienen como principales obligaciones las siguientes:

  • Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que se establece.
  • Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.
  • Proporcionar siempre la información que se les requiera respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
  • Comunicar en el órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se tiene que hacer tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
  • Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
  • Justificar, delante del órgano gestor, el cumplimiento| de los requisitos y de las condiciones, y también la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que tiene que efectuar el órgano instructor y aportar toda la información que se les requiera en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • No recibir otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de manera que con las cantidades otorgadas se supere el 100% del coste de la acción que tiene que cumplir la entidad beneficiaria. En cualquier caso, esta comunicación se tiene que efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.
  • Si la subvención es una parte proporcional del coste, se tiene que justificar y acreditar el coste total de la acción.
  • Solicitar, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros (sin IVA), en el caso de suministro de equipamientos o de prestación de servicios, tres ofertas de diferentes proveedores como mínimo y con carácter previo a la contratación del compromiso de gasto, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que suministren o presten el servicio, o a menos que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.
  • Incluir el logotipo del Departamento y la expresión correspondiente en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención, según el Programa de identificación visual (PIV). Este logotipo se puede encontrar en el apartado de descargas de la web de identidad corporativa.
  • Inclusión de la imagen de economía social. La Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas tiene que facilitar los logotipos o la imagen. Hay que hacer constar el texto "Promueve y finanzas: Generalitat de Catalunya - Departamento de Empresa y Trabajo".
  • Los soportes digitales de las actuaciones subvencionadas que regula esta Resolución tienen que incorporar un anuncio que dirija a la web del Programa de economía social.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Sol·licitar

    Plazos
    Del 10/06/2022 al 08/07/2023

    Aquest tràmit només es pot fer per internet. Cal que us identifiqueu quan signeu la tramesa amb l'idCAT Mòbil o un certificat digital.

    Recordeu que teniu una Guia per emplenar i enviar a tramitar el formulari de sol·licitud 

    Por Internet

    Accedir al formulari

    Iniciar . Acceder a Accedir al formulari

    Com fer el tràmit quan el sistema de tramitació no està operatiu: en el cas que el darrer dia de termini no pugueu realitzar el tràmit per una incidència en el sistema, s'ampliarà el termini als tres dies hàbils consecutius.

    Podeu consultar si hi ha alguna incidència a la secció Avisos i talls de servei, de la Seu electrònica de la Generalitat.

    Consulteu les condicions tècniques per a fer tràmits en línia

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta de l'estat del tràmit

    Podeu consultar l'estat del tràmit:

    Podeu consultar l'estat del tràmit:

    • A l'Àrea privada de Canal Empresa (amb certificat digital i/o idCAT Mòbil).
    • A l'Estat de les meves gestions (amb l'identificador del tràmit i el DNI/NIF).
    • Al telèfon 012 (amb l'identificador del tràmit i el DNI/NIF).

    Por teléfono

    Amb el Servei de Foment del Departament d'Empresa i Treball, a través del telèfon 93 228 57 57.

    Por correo electrónico

    Amb el Servei de Foment del Departament d'Empresa i Treball, a través de l'adreça de correu: cooperativa.treball@gencat.cat

  3. 3

    Tercer paso

    Rebre la resposta de l'Administració

    Quan es rep la resposta de l'Administració?La persona titular de la Subdirecció General d'Economia Social i Solidària i les Cooperatives, com a òrgan instructor de l'expedient, ha d'elevar una [...]

    Quan es rep la resposta de l'Administració?
    La persona titular de la Subdirecció General d'Economia Social i Solidària i les Cooperatives, com a òrgan instructor de l'expedient, ha d'elevar una proposta provisional de concessió de la subvenció, d'acord amb l'informe de la comissió de valoració. La proposta de resolució de concessió s'ha de fonamentar, ordinàriament, en els informes de la comissió de valoració i, en cas que no segueixi els informes esmentats, ha de motivar-ne la discrepància.

    Aquesta proposta provisional es notifica mitjançant la seva publicació al Tauler electrònic de l'Administració de la Generalitat de Catalunya, per tal que l'entitat presenti la documentació addicional que li sigui requerida. Aquesta publicació substitueix la notificació individual i té els mateixos efectes. Es pot prescindir d'aquest tràmit quan no figurin en el procediment ni es tinguin en consideració altres fets ni altres al·legacions i proves que les adduïdes pels interessats.

    Com i Quina resposta es rep?
    Aquest tràmit finalitza amb una publicació al Tauler electrònic de la Generalitat de Catalunya.

    Es pot presentar recurs/reclamació?
    Sí, en el terminid'un mes a comptar des de l'endemà de la notificació de la resolució, es pot presentar un recurs d'alçada davant la persona titular de la Secretaria de Treball del Departament d'Empresa i Treball.

Fecha de actualización 16.05.2025

Trámites relacionados

  • Subvencions a la Xarxa d'ateneus cooperatius, projectes singulars i projectes transversals de suport a l'economia social i solidària
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