¿Qué tienes que saber?
Las personas que hayan sufrido una lesión o daño en sus bienes y derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal derivado de la actuación del cuerpo de Mossos d'Esquadra de la Generalitat de Catalunya, tienen derecho a ser indemnizadas.
Se exceptúan los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar.
Este trámite solo lo puedes hacer presencialmente si eres un particular, en este caso te recomendamos que pidas cita.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben hacer el trámite por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
A personas físicas y jurídicas.
1 año desde que se haya producido el hecho o acto que motiva la indemnización o se manifiesta el efecto lesivo.
Si el daño es físico o psíquico, 1 año a contar desde el cuidado o la determinación del alcance de las secuelas.
Documentación adicional obligatoria que debes acompañar a la solicitud:
- Documentación acreditativa de la vinculación con el daño causado (derecho o interés legítimo que le habilita para formular la reclamación ) y que acredite que está legitimado a instarla. Por ejemplo: contrato de alquiler, escritura de propiedad, ficha técnica de un vehículo, ...
- Documentació acreditativa del dany. Por ejemplo: facturas o presupuestos de reparación del daño causado, informe médico,...
Documentación adicional opcional:
- Póliza de seguro del bien en el que se ha causado el daño.
- Fotografías en las que se muestre el daño causado.
Documentación acreditativa de la representación:
No hace falta que aportes esta documentación si eres el representante y estás inscrito en el Registro electrónico de representación (Representa).
Para poder realizar este trámite debes haber sufrido un daño evaluable económicamente a raíz de una actuación administrativa.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la reclamación de responsabilidad patrimonial
Este trámite solo lo puedes hacer presencialmente si eres un particular, en este caso te recomendamos que pidas cita.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben hacer el trámite por internet.
Cuando envies el formulario debes identificarte con idCAT Móvil o con un certificado digital de persona física, persona jurídica y/o persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital ), si eres empresa.
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En cualquier Oficina de Atención Ciudadana (OAC), si eres un particular.
- En tu Área privada(con idCAT Móvil o certificado digital).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
El plazo para dictar y notificar la resolución es de 6 meses transcurridos los cuales se puede entender desestimada su solicitud y puede interponer recurso de reposición o bien recurso contencioso [...]
El plazo para dictar y notificar la resolución es de 6 meses transcurridos los cuales se puede entender desestimada su solicitud y puede interponer recurso de reposición o bien recurso contencioso administrativo ante el Juzgado o Tribunal competente sin perjuicio de la obligación de resolver la solicitud por parte de la Administración pública.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Recibirás una notificación electrónica. Puedes acceder a su contenido a través del servicio e-NOTUM o a través de tu Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital).