¿Qué tienes que saber?
El plazo de presentación de solicitudes es del 27 de julio al 26 de septiembre de 2023, ambos inclusive.
Este trámite sólo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación
- A personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, incluidas las explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera:
- A inversiones colectivas (mínimo 5 titulares de explotación agraria):
- Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia.
- Organización o asociación de productores reconocida.
- A consorcios u otras formas de colaboración público-privada (uso en común de explotaciones agrarias).
El plazo de presentación de solicitudes es del 27 de julio al 26 de septiembre de 2023, ambos inclusive.
A las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente a cualquier órgano de la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación.
Documentación a presentar por medios exclusivamente telemáticos:
- DNI/NIF/NIE, u otro documento equivalente vigente de la persona solicitante o de quien la represente, si procede.
- Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia, en su caso.
- En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, Registro de dooperativas o Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), se verificará de oficio.
- En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
- En caso de personas jurídicas, certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DACC no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.
- Todos los beneficiarios deben presentar una Declaración de ausencia de intereses (DACI).
- Memoria descriptiva del proyecto de inversión, según modelo normalizado. Si se trata de un plan de inversión conjunto, se indicará para cada una de las solicitudes los proyectos que lo integran.
- Documentación que acredite el presupuesto de la ejecución.
- Declaración responsable de las ayudas recibidas/solicitadas en concepto de minimis.
- Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un daño significativo al medio ambiente (DNSH).
- Declaración responsable relativa a la condición de PYME/gran empresa.
- Declaración financiera para acreditar que la empresa no está en crisis.
- Certificado o acreditaciones técnicas cuando proceda. Debe aportar documentación técnica o fotografía de la placa de características técnicas de los equipos actuales (que serán sustituidos); en caso de no conservar la documentación se debe presentar una declaración responsable firmada digitalmente haciendo constar estos datos (las características y consumo energético de los equipos actuales) .
- Acreditación del ahorro energético con la herramienta CE3X o cualquier herramienta de certificación energética homologada por el Ministerio. Y que se ajuste a los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre, si procede. Información sobre herramientas homologadas similares al CE3x
- Ser titular de explotación agraria; agrupación de mínimo 5 titulares de explotación; organización o asociación de productores reconocida; y consorcios u otros público-privados con actuaciones de uso en común que beneficien a 5 explotaciones agrarias.
- Condiciones de reducción de consumo, ahorro, eficiencia... en función de la actuación. Así como el cumplimiento de normativa específica aplicable a cada actuación.
- No tener deudas pendientes con las administraciones.
- No ser empresa en crisis, salvo que lo pasaran a ser durante 1/1/2020 a 30/6/2021.
- Remitir la información y declaraciones requeridas
- Duro una contabilidad específica para las actuaciones subvencionadas.
- Contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica.
- Cumplir con las obligaciones en materia de empleo en territorio nacional: domicilio fiscal y centro operativo; prestación de actividades; creación y mantenimiento de puestos de trabajo.
- Mantener el uso de las inversiones 5 años.
- Garantizar el cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medio ambiente.
No hay tasas asociadas a este trámite
Cuantía de las ayudas
- La intensidad máxima es:
30% del coste elegible, por las inversiones de actuación 1 - 45% del coste elegible, por las inversiones de actuación 2
Este límite puede incrementarse con 20, 10 o 5 puntos adicionales si son beneficiarios pequeñas empresas, inversiones ubicadas en zonas asistidas, y beneficiarios medianas empresas, respectivamente.
Se establece también una cuantía máxima y mínima específica en función del tipo de actuación y de beneficiario.
Por la concesión de las ayudas se establecen criterios de atribución y prioridades.
Incompatibilidades con otras líneas de ayudas
- Ayudas de inversiones de CGE para la misma finalidad
- Otras ayudas (incluido minimis) si supera el porcentaje o cuantía máxima prevista por estas ayudas y en la normativa europea. O hay doble financiación por un mismo coste.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 27/07/2023 al 26/09/2023Este trámite sólo puede realizarse por internet.
Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con el idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- A Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones ( con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir la resolución y publicarla en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, tal y como se establece en la convocatoria de estas ayudas, es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
La concesión de subvenciones se hace por resolución de la persona titular que establece la convocatoria.La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablero electrónico; de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Puede interponerse recurso de alzada ante el consejero o consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural se puede interponer en cualquier momento a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo por emitir resolución y notificarla.
