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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Consultar el estado del trámite
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Ayudas a inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa)

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Empresas y profesionales
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CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 27/07/2023 al 26/09/2023

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Normativa

  • Reial decret 948/2021, de 2 de novembre, pel qual s'estableixen les bases reguladores per a la concessió d'ajuts estatals destinats a l'execució de projectes d'inversió dins el Pla d'impuls de la sostenibilitat i la competitivitat de l'agricultura i la ramaderia (III) en el marc del Pla de recuperació, transformació i resiliència. (BOE núm. 263 – 3.11.2022)

  • Reial decret 367/2023, de 16 de maig, pel qual es modifiquen dos reials decrets de bases reguladores d'ajudes i subvencions relatives al Pla d'impuls de la sostenibilitat i competitivitat de l'agricultura i la ramaderia i la bioseguretat en l'àmbit del transport per carretera de bestiar i al de vivers, en el marc del Pla de recuperació, transformació i resiliència (BOE 117, de 17.04.2023).

  • RESOLUCIÓN ACC/2733/2023, de 20 de julio, por la que se convocan ayudas a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola) dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEu, correspondientes a 2023 (ref. BDNS 709422).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8966  publicado el 26/07/2023)
  • RESOLUCIÓN ACC/1170/2022, de 21 de abril, por la que se convocan ayudas a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola) dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia correspondientes al año 2022 (ref. BDNS 622299).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8656  publicado el 29/04/2022)
  • ORDEN ACC/65/2022, de 11 de abril, por la que se complementan las bases reguladoras aprobadas mediante el Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8648  publicado el 14/04/2022)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objeto de esta ayuda es promover actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agrarias y el aprovechamiento energético de subproductos ganaderos y biomasa agrícola, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

 

Logotipo de los fondos europeos Next Generation

El plazo de presentación de solicitudes es del 27 de julio al 26 de septiembre de 2023, ambos inclusive.

Este trámite sólo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Servei d'Ajuts a la Competitivitat Agrària
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
  • A personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, incluidas las explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera:
  • A inversiones colectivas (mínimo 5 titulares de explotación agraria):
    • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia.
    • Organización o asociación de productores reconocida.
  • A consorcios u otras formas de colaboración público-privada (uso en común de explotaciones agrarias).
Plazos

El plazo de presentación de solicitudes es del 27 de julio al 26 de septiembre de 2023, ambos inclusive.

Documentación

A las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente a cualquier órgano de la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación.

Documentación a presentar por medios exclusivamente telemáticos:

  1. DNI/NIF/NIE, u otro documento equivalente vigente de la persona solicitante o de quien la represente, si procede.
  2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia, en su caso.
  3. En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, Registro de dooperativas o Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), se verificará de oficio.
  4. En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
  5. En caso de personas jurídicas, certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DACC no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.
  6. Todos los beneficiarios deben presentar una Declaración de ausencia de intereses (DACI).
  7. Memoria descriptiva del proyecto de inversión, según modelo normalizado. Si se trata de un plan de inversión conjunto, se indicará para cada una de las solicitudes los proyectos que lo integran.
  8. Documentación que acredite el presupuesto de la ejecución.
  9. Declaración responsable de las ayudas recibidas/solicitadas en concepto de minimis.
  10. Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un daño significativo al medio ambiente (DNSH).
  11. Declaración responsable relativa a la condición de PYME/gran empresa.
  12. Declaración financiera para acreditar que la empresa no está en crisis.
  13. Certificado o acreditaciones técnicas cuando proceda. Debe aportar documentación técnica o fotografía de la placa de características técnicas de los equipos actuales (que serán sustituidos); en caso de no conservar la documentación se debe presentar una declaración responsable firmada digitalmente haciendo constar estos datos (las características y consumo energético de los equipos actuales) .
  14. Acreditación del ahorro energético con la herramienta CE3X o cualquier herramienta de certificación energética homologada por el Ministerio. Y que se ajuste a los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre, si procede. Información sobre herramientas homologadas similares al CE3x

Documentos

Memoria descriptiva por la ayuda a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (A1185-DO1)

Declaración responsable de las ayudas recibidas/solicitadas en concepto de minimis (A1182-DO3)

Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un daño significativo al medio ambiente (DNSH) (A1182-DO4)

Declaración responsable relativa a la condición de PYME/gran empresa (A1182-DO2)

Declaració financera per acreditar que l’empresa no està en crisi (A1182-DO9)

Declaració financera per acreditar que l’empresa no està en crisi (A1182-DO9)

Requisitos
  • Ser titular de explotación agraria; agrupación de mínimo 5 titulares de explotación; organización o asociación de productores reconocida; y consorcios u otros público-privados con actuaciones de uso en común que beneficien a 5 explotaciones agrarias.
  • Condiciones de reducción de consumo, ahorro, eficiencia... en función de la actuación. Así como el cumplimiento de normativa específica aplicable a cada actuación.
  • No tener deudas pendientes con las administraciones.
  • No ser empresa en crisis, salvo que lo pasaran a ser durante 1/1/2020 a 30/6/2021.
  • Remitir la información y declaraciones requeridas
  • Duro una contabilidad específica para las actuaciones subvencionadas.
  • Contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica.
  • Cumplir con las obligaciones en materia de empleo en territorio nacional: domicilio fiscal y centro operativo; prestación de actividades; creación y mantenimiento de puestos de trabajo.
  • Mantener el uso de las inversiones 5 años.
  • Garantizar el cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medio ambiente.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Cuantía de las ayudas e incompatibilidades

Cuantía de las ayudas

  • La intensidad máxima es:
    30% del coste elegible, por las inversiones de actuación 1
  • 45% del coste elegible, por las inversiones de actuación 2

Este límite puede incrementarse con 20, 10 o 5 puntos adicionales si son beneficiarios pequeñas empresas, inversiones ubicadas en zonas asistidas, y beneficiarios medianas empresas, respectivamente.

Se establece también una cuantía máxima y mínima específica en función del tipo de actuación y de beneficiario.

Por la concesión de las ayudas se establecen criterios de atribución y prioridades.

Incompatibilidades con otras líneas de ayudas

  • Ayudas de inversiones de CGE para la misma finalidad
  • Otras ayudas (incluido minimis) si supera el porcentaje o cuantía máxima prevista por estas ayudas y en la normativa europea. O hay doble financiación por un mismo coste.

 

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 27/07/2023 al 26/09/2023

    Este trámite sólo puede realizarse por internet.

    Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con el idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.

    Por Internet

    Formulario

    Iniciar . Acceder a Formulario
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • A Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
    • En Estado de mis gestiones ( con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para emitir la resolución y publicarla en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, tal y como se establece en la convocatoria de estas ayudas, es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

    ¿Qué respuesta se recibe?
    La concesión de subvenciones se hace por resolución de la persona titular que establece la convocatoria.

    La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablero electrónico; de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    ¿Se puede presentar un recurso?
    La resolución no agota la vía administrativa. Puede interponerse recurso de alzada ante el consejero o consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

    En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural se puede interponer en cualquier momento a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo por emitir resolución y notificarla.

Fecha de actualización 30.01.2025
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