¿Qué tienes que saber?
El plazo de presentación de solicitudes es del 27 de julio al 26 de septiembre de 2023, ambos inclusive.
Este trámite sólo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación
- A personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, incluidas las explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera:
- A inversiones colectivas (mínimo 5 titulares de explotación agraria):
- Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia.
- Organización o asociación de productores reconocida.
- A consorcios u otras formas de colaboración público-privada (uso en común de explotaciones agrarias).
Los plazos para aportar documentación, presentar alegaciones o desistir de la solicitud son diferentes para cada acción:
- Aportación de documentación requerida: 10 días hábiles a partir del día siguiente de la aceptación de la notificación electrónica de requerimiento o de la resolución de concesión provisional.
- Aportación de documentación no requerida y desistimiento: en cualquier momento del procedimiento
- Presentación de alegaciones: 10 días hábiles desde el día siguiente de la notificación de la resolución de concesión provisional.
Que se haya hecho correctamente el envío de documentación no presupone que se haya enviado en el plazo adecuado.
- Una vez revisadas las solicitudes, se enviarán, si procede, requerimientos de documentación a los solicitantes mediante notificación electrónica. Las personas solicitantes tienen que enviar la documentación pedida utilizando el formulario de aportación de documentación, en el cual hay que hacer constar obligatoriamente el número de expediente.
- Por otra parte, las personas solicitantes podrán presentar la documentación que consideren oportuno a lo largo de todo el procedimiento (alegaciones, desistimiento, etc.) utilizando el formulario de aportación de documentación, en el cual hay que hacer constar obligatoriamente el número de expediente.
Hay que tener un expediente de solicitud de subvenciones en trámite.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Sobre el formulario:
- Hay que indicar obligatoriamente el número de expediente.
- Se tiene que firmar electrónicamente el envío para poder enviarlo.
- La medida máxima del fichero de solicitud incluyendo los documentos adjuntos es de 5MB.
- Los documentos que se pueden enviar mediante este formulario pueden tener cualquier formato.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Aportar, alegar, desistir
Hace falta que os identifiquéis cuando enviáis el formulario con el idCATMòbil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
Hace falta que os identifiquéis cuando enviáis el formulario con el idCATMòbil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre será por|para medios [...]
La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre será por|para medios electrónicos, variará en función de la documentación de que se trate, y se podrá incluir dentro de la resolución de la solicitud de ayuda.
