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Ayudas a inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa)

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Normativa

  • Reial decret 948/2021, de 2 de novembre, pel qual s'estableixen les bases reguladores per a la concessió d'ajuts estatals destinats a l'execució de projectes d'inversió dins el Pla d'impuls de la sostenibilitat i la competitivitat de l'agricultura i la ramaderia (III) en el marc del Pla de recuperació, transformació i resiliència. (BOE núm. 263 – 3.11.2022)

  • Reial decret 367/2023, de 16 de maig, pel qual es modifiquen dos reials decrets de bases reguladores d'ajudes i subvencions relatives al Pla d'impuls de la sostenibilitat i competitivitat de l'agricultura i la ramaderia i la bioseguretat en l'àmbit del transport per carretera de bestiar i al de vivers, en el marc del Pla de recuperació, transformació i resiliència (BOE 117, de 17.04.2023).

  • RESOLUCIÓN ACC/2733/2023, de 20 de julio, por la que se convocan ayudas a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola) dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEu, correspondientes a 2023 (ref. BDNS 709422).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8966  publicado el 26/07/2023)
  • RESOLUCIÓN ACC/1170/2022, de 21 de abril, por la que se convocan ayudas a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola) dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia correspondientes al año 2022 (ref. BDNS 622299).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8656  publicado el 29/04/2022)
  • ORDEN ACC/65/2022, de 11 de abril, por la que se complementan las bases reguladoras aprobadas mediante el Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8648  publicado el 14/04/2022)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objeto de esta ayuda es promover actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agrarias y el aprovechamiento energético de subproductos ganaderos y biomasa agrícola, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

 

Logotipo de los fondos europeos Next Generation

El plazo de presentación de solicitudes es del 27 de julio al 26 de septiembre de 2023, ambos inclusive.

Este trámite sólo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Servei d'Ajuts a la Competitivitat Agrària
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
  • A personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, incluidas las explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera:
  • A inversiones colectivas (mínimo 5 titulares de explotación agraria):
    • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia.
    • Organización o asociación de productores reconocida.
  • A consorcios u otras formas de colaboración público-privada (uso en común de explotaciones agrarias).
Plazos
Las personas beneficiarias de la ayuda de la convocatoria 2022 con resolución de prórroga favorable, deben haber realizado y pagado las actuaciones objeto de la ayuda dentro del plazo comprendido entre la fecha de solicitud de ayuda y el día 10 de septiembre de marzo de 2024, ambos inclusive.
 
Las personas beneficiarias de la ayuda de la convocatoria 2023 deben haber realizado y pagado las actuaciones objeto de la ayuda dentro del plazo comprendido entre la fecha de solicitud de ayuda y 31 de marzo de 2025, ambos incluidos.
 
Las solicitudes de ampliación del plazo de ejecución y justificación de las inversiones concedidas para la convocatoria 2023, se presentarán, en cualquier caso, mediante el formulario de aportación documental vinculado al trámite antes de la finalización del plazo de ejecución y justificación establecido en el párrafo anterior.
Documentación

Las personas beneficiarias deben presentar la documentación justificativa de las actuaciones realizadas en el plazo máximo indicado en la resolución de concesión y siempre como máximo el 31 de marzo de 2025.

En caso de cuenta justificativa cuando la ayuda a pagar exceda los 100.000 euros:

  1. Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en el que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos (A1185-DO2) (DOCX).

  2. Memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, cuenta justificativa del trámite que se descargará al solicitar el pago de la ayuda, en la que conste:

    1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad.

    2. Cuando corresponda, cuenta justificativa con justificantes de gasto: las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora.

      No será necesario presentar facturas de un mismo concepto de importe inferior a 3.000 euros. (por un concepto con más de una factura que el importe total es superior a 3.000 € será necesario aportar las facturas).

En caso de cuenta justificativa simplificada, cuando la ayuda a pagar no exceda de 100.000 euros:

  1. Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en el que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.- modelo normalizado

  2. Memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, cuenta justificativa del trámite que se descargará al solicitar el pago de la ayuda, en la que conste:

    1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o la acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

Se debe presentar como máximo 3 meses después de la finalización de la última actuación subvencionable. Se debe presentar una única solicitud de pago por expediente, por todas las inversiones concedidas.

Hay que aportar:

  1. Cuenta justificativa: facturas y/o comprobantes de pago de las inversiones, en su caso

  2. Memoria explicativa (A1185-DO2) (DOCX).

  3. Declaración finaciera para acreditar que la empresa no esta en crisis (A1182-DO9) (DOCX)
  4. En caso de no autorizar al DACC a solicitar datos a otros departamentos: Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya.

  5. En el caso de gestión de biomasa (Actuación 2) para uso no industrial acreditación de la norma UNE-EN-ISO 17225 y, en el caso de huesos de aceituna la norma UNE-164003 y de cáscaras de frutos la norma UNE-164004.

  6. Acta de puesta en servicio y/o certificación instalación térmica de las calderas susceptibles de inscripción administrativa.

  7. Acreditación fotográfica de la placa o cartel permanente según se especifica en el apartado Otras informaciones.

Documentos

Memoria descriptiva por la ayuda a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (A1185-DO1)

Declaración responsable de las ayudas recibidas/solicitadas en concepto de minimis (A1182-DO3)

Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un daño significativo al medio ambiente (DNSH) (A1182-DO4)

Declaración responsable relativa a la condición de PYME/gran empresa (A1182-DO2)

Declaració financera per acreditar que l’empresa no està en crisi (A1182-DO9)

Declaració financera per acreditar que l’empresa no està en crisi (A1182-DO9)

Tasas

No existen tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Una vez finalizada la obra, la persona beneficiaria, deberá colocar un cartel permanente (DOCX) (de tipo placa o similar) donde deberá constar la procedencia del financiación y el emblema de la UE + texto “Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”.

Estos carteles tendrán que instalarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la operación y durante un período de, como mínimo, cuatro años.

Los logos institucionales se ubicarán, con preferencia, en la parte superior o inferior de la placa. El tipo de letra será el que mejor proceda al resto del cartel.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Justificar

    Plazos
    Hasta el 31/03/2025

    Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con el idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.

    Por Internet

    Formulario

    Iniciar . Acceder a Formulario

    Para presentar la justificación debe tener los documentos adjuntos preparados y guardados en su unidad. Una vez cumplimentados, acceda a este enlace para descargar el formulario de presentación y anexarlos antes del envío.

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir respuesta de la Administración

    Si la documentación justifica las actuaciones realizadas se ordenará el pago de la subvención. Si falta documentación justificativa, o la que se ha presentado es incorrecta, se reclamará que [...]

    1. Si la documentación justifica las actuaciones realizadas se ordenará el pago de la subvención.
    2. Si falta documentación justificativa, o la que se ha presentado es incorrecta, se reclamará que presente nueva documentación en un plazo de 10 días . Si no la presentan o sigue siendo incorrecta se iniciará el proceso de revocación.
    3. Si no presentan la justificación, se reclamará que la presenten en un plazo improrrogable de 15 días.
    4. La propuesta de pago de la subvención se efectuará una vez verificadas las inversiones, previa certificación por los órganos competentes de la Secretaría General de Agenda Rural, según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente certificadas.

     

Fecha de actualización 30.01.2025
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