¿Qué tienes que saber?
El plazo de presentación de solicitudes es del 27 de julio al 26 de septiembre de 2023, ambos inclusive.
Este trámite sólo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación
- A personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, incluidas las explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera:
- A inversiones colectivas (mínimo 5 titulares de explotación agraria):
- Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia.
- Organización o asociación de productores reconocida.
- A consorcios u otras formas de colaboración público-privada (uso en común de explotaciones agrarias).
Las personas beneficiarias deben presentar la documentación justificativa de las actuaciones realizadas en el plazo máximo indicado en la resolución de concesión y siempre como máximo el 31 de marzo de 2025.
En caso de cuenta justificativa cuando la ayuda a pagar exceda los 100.000 euros:
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Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en el que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos (A1185-DO2) (DOCX).
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Memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, cuenta justificativa del trámite que se descargará al solicitar el pago de la ayuda, en la que conste:
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Una relación clasificada de los gastos de la actividad.
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Cuando corresponda, cuenta justificativa con justificantes de gasto: las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora.
No será necesario presentar facturas de un mismo concepto de importe inferior a 3.000 euros. (por un concepto con más de una factura que el importe total es superior a 3.000 € será necesario aportar las facturas).
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En caso de cuenta justificativa simplificada, cuando la ayuda a pagar no exceda de 100.000 euros:
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Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en el que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.- modelo normalizado
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Memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, cuenta justificativa del trámite que se descargará al solicitar el pago de la ayuda, en la que conste:
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Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o la acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.
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Se debe presentar como máximo 3 meses después de la finalización de la última actuación subvencionable. Se debe presentar una única solicitud de pago por expediente, por todas las inversiones concedidas.
Hay que aportar:
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Cuenta justificativa: facturas y/o comprobantes de pago de las inversiones, en su caso
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Memoria explicativa (A1185-DO2) (DOCX).
- Declaración finaciera para acreditar que la empresa no esta en crisis (A1182-DO9) (DOCX)
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En caso de no autorizar al DACC a solicitar datos a otros departamentos: Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya.
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En el caso de gestión de biomasa (Actuación 2) para uso no industrial acreditación de la norma UNE-EN-ISO 17225 y, en el caso de huesos de aceituna la norma UNE-164003 y de cáscaras de frutos la norma UNE-164004.
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Acta de puesta en servicio y/o certificación instalación térmica de las calderas susceptibles de inscripción administrativa.
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Acreditación fotográfica de la placa o cartel permanente según se especifica en el apartado Otras informaciones.
No existen tasas asociadas a este trámite.
Una vez finalizada la obra, la persona beneficiaria, deberá colocar un cartel permanente (DOCX) (de tipo placa o similar) donde deberá constar la procedencia del financiación y el emblema de la UE + texto “Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”.
Estos carteles tendrán que instalarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la operación y durante un período de, como mínimo, cuatro años.
Los logos institucionales se ubicarán, con preferencia, en la parte superior o inferior de la placa. El tipo de letra será el que mejor proceda al resto del cartel.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Justificar
Plazos
Hasta el 31/03/2025Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con el idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
Si la documentación justifica las actuaciones realizadas se ordenará el pago de la subvención. Si falta documentación justificativa, o la que se ha presentado es incorrecta, se reclamará que [...]
- Si la documentación justifica las actuaciones realizadas se ordenará el pago de la subvención.
- Si falta documentación justificativa, o la que se ha presentado es incorrecta, se reclamará que presente nueva documentación en un plazo de 10 días . Si no la presentan o sigue siendo incorrecta se iniciará el proceso de revocación.
- Si no presentan la justificación, se reclamará que la presenten en un plazo improrrogable de 15 días.
- La propuesta de pago de la subvención se efectuará una vez verificadas las inversiones, previa certificación por los órganos competentes de la Secretaría General de Agenda Rural, según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente certificadas.
