¿Qué tienes que saber?
Este trámite sirve para que puedas solicitar una ayuda económica para pagar el alquiler (o la cesión de uso) de tu casa, vivienda o habitación. Esta ayuda es de 250 € al mes.
Puedes pedir esta ayuda si:
- Estás empadronado en la vivienda y vives de forma permanente.
- Has firmado y formas parte del contrato de alquiler (o cesión de uso).
- Cobras menos de 25.200 € al año.
- El importe que pagas de alquiler no es mayor que los límites establecidos. El máximo alquiler mensual va entre 600 y 900 € por un piso entero.
- El importe que pagas de alquiler, no es mayor que los límites establecidos. El máximo de alquiler mensual va entre 300 y 450 € por habitación.
No puedes pedir esta ayuda si tú o tu unidad de convivencia:
- Tiene un vínculo familiar con la persona o empresa que te alquila el piso.
- Sois propietarios o usufructuarios de alguna vivienda.
- Ya recibe otra ayuda para pagar el alquiler o la cesión de uso en 2026.
- Alquile una vivienda que gestiona o administra la Agencia de la Vivienda de Cataluña o directamente o a través de otras administraciones.
Las ayudas se dan por orden de llegada y documentación completa.
Si ya has pedido la ayuda y necesita presentar documentación complementaria, hazlo desde el apartado Presentación de recibos o documentación.
A personas que viven de alquiler en su domicilio habitual y permanente en Cataluña, titulares de un contrato de alquiler de un piso, habitación o cesión de uso y estar empadronado.
También pueden acceder aquellos jóvenes que estén en condiciones de suscribir un contrato de alquiler o cesión de uso.
En el momento de presentar la solicitud deben tener hasta 35 años incluidos, como máximo.
El plazo para presentar la solicitud se inicia el dia 9 de marzo a las 9:00 horas y finaliza el dia 13 de marzo a las 14:00 horas de 2026.
Documentación general
- El contrato de alquiler o de cesión de uso de la vivienda o habitación a tu nombre.
- Los recibos de alquiler o de cesión de uso del 2026, pagados hasta el momento de solicitar la ayuda.
- Los datos bancarios de la cuenta corriente a tu nombre, donde has de recibir la ayuda.
Documentación específica
Esta documentación solo la has de presentar en los casos siguientes:
- La sentencia o la resolución del Ministerio del Interior que te acredita como víctima de terrorismo o amenazado.
- Si acreditas que dispones de una vida laboral a partir del año 2025 has de presentar:
- Declaración responsable de ingresos, modelo normalizado, (consulta las FAQS para saber en qué casos).
- El certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) o bien,
- El certificado de ingresos y retenciones de la empresa o empresas donde haya trabajado o bien,
- El certificado de las pensiones o ayudas que están exentos de tributación al año 2025, o bien,
- Los certificados de las empresas donde se haya trabajado y la vida laboral.
También es necesario presentar una declaración responsable en la que consten todos los ingresos percibidos de aquel ejercicio.
Y si es el caso de todos los miembros de la unidad de convivencia.
- Si acreditas que dispones de una vida laboral a partir del año 2026, has de presentar:
- Una declaración responsable (modelo normalizado), el contrato de trabajo firmado y que tenga una duración de 6 meses, a contar desde la fecha de la solicitud de las ayudas y todas las nominas hasta la presentación de la solicitud, si las tienes disponibles.
Y si es el caso de todos los miembros de la unidad de convivencia.
Documentación adicional si no nos autorizas a consultar tus datos
Esta documentación solo la has de presentar si en el formulario de solicitud no nos autorizas a consultar tus datos. En caso de que sí que nos autorices, no la has de presentar.
- El documento de identidad vigente.
- DNI vigente
- Ciudadanos de la Unión Europea: el certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea vigente.
- Extranjeros no comunitarios: NIE y la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
- El certificado o volante de convivencia.
- El justificante de tus ingresos y el de las personas de tu unidad de convivencia que tengan edad para trabajar:
- La declaración de la renta del 2024 (IRPF).
- Si alguna de las personas de la unidad de convivencia no está obligada a presentar la declaración de la renta, tienes que presentar:
- El certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) o bien,
- El certificado de las pensiones o ayudas que están exentas de tributación.
- Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la persona solicitante y a todas las personas en edad laboral que forman parte de la unidad de convivencia.
- El certificado de no tener deudas con:
- La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
- La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
- La Agencia Tributaria de Cataluña (ATC).
Requisitos personales
- Residir legalmente a Cataluña.
- Has de estar empadronado en la vivienda o habitación que alquiles y para la cual pides la ayuda.
- Tener hasta 35 años en el momento de presentar la solicitud, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
- Tener unos ingresos regulares que no sean superiores a 25.200 € (referidos al ejercicio 2024, 2025 o 2026):
- Si solo presentas una solicitud y convives con personas en la vivienda, tendremos en cuenta los ingresos del resto de integrantes de la unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de alquiler o de cesión de uso.
- Si presentas la solicitud de ayuda para el alquiler de una habitación, solo se tendrá en cuenta los ingresos de la persona que lo solicita, no los del resto de integrantes de la unidad de convivencia.
- Si en una misma vivienda conviven dos o más personas jóvenes titulares del contrato de alquiler o de cesión de uso, que soliciten la ayuda de forma individual, a cada uno se le tendrán en cuenta los ingresos individuales
- No deber ninguna mensualidad de alquiler en el momento de pedir la ayuda.
- Cumplir las obligaciones legales para recibir la ayuda, que incluyen:
- No estar afectado por prohibición alguna para recibir subvenciones, ni haber sido objeto de una revocación de ayudas por incumplimiento.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Haber pagado las obligaciones en caso de reintegro de subvenciones. Cumplir las obligaciones legales para recibir la ayuda, que incluyen:
Requisitos del contrato de alquiler o de cesión de uso
- El contrato ha de estar a tu nombre. Has de ser el titular.
- El contrato ha de ser de una vivienda o una habitación, que tiene que ser tu domicilio habitual y permanente y estar empadronado.
- En caso de habitación:
- El contrato debe estar formalizado por escrito, los sujetos deben estar identificados, debe constar el precio y la vigencia del contrato.
- Si la habitación te la alquila el inquilino de la vivienda, debe constar el consentimiento escrito del propietario (u otro tipo de arrendador).
- Si todavía no has firmado el contrato de alquiler o cesión de uso de una vivienda o de una habitación, pero estás en condiciones de hacerlo, deberás haberlo formalizado en el plazo máximo de 2 meses desde que te notifiquemos la resolución conforme te otorgamos la ayuda.
- El precio del contrato no puede ser superior a:
- Ámbito Metropolitano de Barcelona ( Baix Llobregat, Barcelonés, Garraf, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental):
- 900 € por una vivienda.
- 450 € por una habitación.
- El resto de la demarcación de Barcelona:
- 650 € por una vivienda.
- 350 € por una habitación
- Demarcación de Girona:
- 750 € por una vivienda
- 400 € por una habitación
- Demarcación de Tarragona:
- 700 € por una vivienda
- 350 € por una habitación
- Demarcación de Lérida:
- 600 € por una vivienda
- 300 € por una habitación
- Ámbito Metropolitano de Barcelona ( Baix Llobregat, Barcelonés, Garraf, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental):
Requisitos de los recibos de alquiler
- Tienen que ser del año 2026.
- Tienen que estar todos pagados.
- Tiene que haberse pagado por transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo emitido por la persona administradora de la finca.
- Ha de tener: el nombre del inquilino, del propietario ( u otro tipo de arrendador), el concepto, el importe de la mensualidad y al mes que corresponde.
Este trámite es gratuito.
¿Cuál es el importe de la subvención?
El importe de la ayuda mensual es de 250 € con el límite del importe mensual de la renta o del precio de cesión.
Si hay más de un beneficiario en una misma vivienda, la suma de la ayuda concedida no podrá superar el importe mensual del alquiler o del precio de cesión.
Reconocimiento de la subvención
Las solicitudes se tramitan y resuelven por orden de presentación en el registro, siempre que la solicitud y la documentación estén completas y hasta el agotamiento de la financiación disponible.
La subvención se otorga por dos años. En caso de contratos vigentes con anterioridad al año 2026, la subvención se otorga por este año 2026 y para 2027.
En el supuesto de contratos firmados entre el 1 de enero del año 2026 y la fecha en que finalice el plazo para presentar solicitudes, el importe de la subvención, será para las mensualidades incluidas entre el mes posterior en la fecha de vigencia del contrato y hasta un máximo de 24 mensualidades.
Las subvenciones se justifican con la presentación de los documentos acreditativos del pago de alquiler o del precio de la cesión pagados correspondientes al ejercicio de la convocatoria, según los medios previstos en la base reguladora 4.1.h). Para el pago de las mensualidades, será necesario presentar las justificaciones de los recibos de alquiler o de la cesión pagados con una periodicidad mínima semestral y en todo caso en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del último mes natural objeto de la subvención.
¿Cuándo no puedes recibir la ayuda?
Si tú o algún miembro de tu unidad de convivencia:
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Tiene un vínculo familiar con la persona o empresa que le alquila el piso. Esto significa que sois familiares de hasta segundo grado (matrimonio, pareja estable, consanguinidad, adopción o afinidad) de la persona arrendadora. También se aplica si el arrendador es una empresa y algún miembro de la unidad de convivencia es socio o partícipe.
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Sois propietarios o usufructuarios de una vivienda. La única excepción es que no pueda disponer de ellos por motivos ajenos a su voluntad.
-
La vivienda que alquila la gestiona o administra la Agencia de la Vivienda de Cataluña u otras administraciones públicas.
¿Con qué otras ayudas son incompatibles?
Estas ayudas son incompatibles con el cobro de otras ayudas que provengan de cualquier administración pública o de entidades públicas o privadas para las mismas mensualidades del mismo año y que tengan la misma finalidad.
También son incompatibles con las prestaciones y ayudas para el pago de alquiler objeto de convocatorias del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.
Y con las personas que sean beneficiarias de las subvenciones del Bo Alquiler Joven mediante la Resolución TER/1729/2025, de 12 de mayo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de las subvenciones del Bo Alquiler Joven (DOGC núm 9414, de 16.5.2025)
¿Tienes que pagar impuestos por la ayuda?
Sí, tendrás que incluirlo en tu declaración de la renta, ya que es una ayuda pública y representa una ganancia patrimonial. Para más información, consulta las FAQS.
¿Qué ocurre si cambias de domicilio?
- Si cambias de domicilio y, por tanto, firmas un nuevo contrato, debes comunicarlo a la Agencia de la Vivienda de Cataluña en el plazo máximo de 15 días hábiles desde que lo firmes. Para ello, envía un escrito mediante petición genérica.
- No perderás la ayuda si sigues cumpliendo los requisitos y condiciones.
Preguntas frecuentes
Puede consultar las preguntas frecuentes en este enlace
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Recordar que el plazo de presentación de las solicitudes se inicia el día 9 de marzo a las 9:00 h y finaliza el día 13 de marzo a las 14:00 horas de 2026. Las solicitudes presentadas fuera de [...]
Plazos
Del 09/03/2026 al 13/03/2026Recordar que el plazo de presentación de las solicitudes se inicia el día 9 de marzo a las 9:00 h y finaliza el día 13 de marzo a las 14:00 horas de 2026. Las solicitudes presentadas fuera de este plazo serán denegadas.
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2
Segundo paso
Recibir la respuesta de l'administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
Al cabo de 6 meses desde que hayas presentado la solicitud y toda la documentación, como máximo.
Si durante este tiempo no recibes ninguna respuesta, puedes entender que no hemos aceptado tu solicitud.
Las solicitudes se resolverán siguiendo el orden de entrada en el registro correspondiente, con la documentación completa y correcta, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria.
¿Dónde puedes encontrar la repuesta de la Administración?
- En tu Área privada.
- En los tablones de anuncio de las entidades que colaboran en la gestión de las ayudas (oficinas locales y bolsas de mediación para el alquiler social).
- En la web habitatge.gencat.cat.
- En el tablero electrónico de la Generalidad de Cataluña e-Tauler.
¿Se puede presentar un recurso?
Sí, puedes presentar un recurso:
- Un recurso de reposición al titular de la dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el plazo de un mes a contar desde el otro día de la notificación de la resolución.
- Un recurso contencioso administrativo en los juzgados, en el plazo de dos meses, a contar desde el otro día de la notificación de la resolución.
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3
Tercer paso
Cobra la ayuda
Es necesario que hayas recibido la notificación de la resolución favorable.
Es necesario que hayas recibido la notificación de la resolución favorable.
Cobrarás la ayuda correspondiente a los meses que hayas presentado el recibo pagado de alquiler y la oficina gestora los haya justificado.
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4
Cuarto paso
Aporta los recibos
Para cobrar la totalidad de la ayuda en caso de resolución favorable, es necesario que vayas presentando los recibos de alquiler conforme los vayas pagando.
Para cobrar la totalidad de la ayuda en caso de resolución favorable, es necesario que vayas presentando los recibos de alquiler conforme los vayas pagando.
El plazo para hacerlo se establecerá en la convocatoria de las ayudas.
Hazlo mediante la página para presentar recibos.