¿Qué tienes que saber?
- Las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por administraciones públicas, titulares de solares de uso residencial susceptible de transformación inmediata o edificios actualmente no destinados a vivienda.
- Las entidades adjudicatarias de derechos de superficie o concesiones administrativas sobre solares de titularidad pública de uso residencial susceptible de transformación inmediata o edificios actualmente no destinados a vivienda, donde se puedan desarrollar promociones de viviendas.
- Las personas jurídicas privadas titulares del suelo que se comprometan a ceder de forma gratuita la propiedad el suelo a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, al Ayuntamiento donde radique el solar o cualquier otra entidad de carácter público, reservándose el derecho de superficie por el plazo de 99 años.
Este trámite se puede presentar desde el 24 de junio al 25 de julio del 2022.
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso al procedimiento de selección de propuestas de actuaciones, los solicitantes han de adjuntar la siguiente documentación:
- Documento acreditativo de la titularidad del suelo (certificado del Registro de la Propiedad o certificado de la entidad pública titular del suelo).
- Título acreditativo de la titularidad del derecho de superficie o concesión administrativa en su caso.
- Compromiso de cesión de la propiedad del suelo a la Agencia de la Vivienda de Cataluña o al Ayuntamiento con reversa del derecho de superficie por el plazo de 99 años, en el supuesto de suelos privados. En este caso, si la actuación resulta seleccionada, se tendrá que formalizar la cesión del suelo con carácter previo a la suscripción del acuerdo de la comisión bilateral, a al que hace referencia el punto 10.4.
- Certificado urbanístico del suelo, donde se haga constar expresamente si el solar forma parte de las reservas del suelo destinado a HPO y del patrimonio público del suelo y vivienda, el número máximo de viviendas permitidas por el planeamiento y el techo máximo previsto para cada uno de los usos permitidos.
- Memoria-programa de la actuación donde se defina detalladamente los aspectos previstos en el apartado e) de la base 7 de la Resolución DSO/1503/2022, de 18 de mayo.
- Certificado del ente titular sobre la adjudicación a favor de una entidad privada del derecho de superficie o concesión administrativa sobre el suelo objeto de actuación, si es necesario.
- Ficha resumen de la actuación según el modelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) publicado en el apartado de documentación relacionada.
- Declaración responsable de las ayudas a la promoción reconocidas por el Estado o la Generalidad o aquellos que se prevean solicitar, con su cuantificación económica.
Los requisitos necesarios son los establecidos a la base 5 de la Resolución DSO/1503/2022, de 18 de mayo.
Este trámite es gratuito.
Criterios de selección
El procedimiento de selección es el de concurrencia competitiva y se resolverá en función de la puntación obtenida de acuerdo con los parámetros establecidos en la base 8 de la Resolución DSO/1503/2022, de 18 de mayo.
Para acreditar el complimiento de los criterios de selección, los solicitantes podrán adjuntar con la solicitud la documentación que se relaciona a continuación:
- Proyecto básico de obras o ejecutivo, en caso de disponerlo.
- Licencia de obras o de solicitud de licencia de obras.
- Etiqueta de eficiencia energética emitida por el Instituto Catalán de Energía (ICAEN) o certificado de eficiencia energética emitida por el técnico competente, en caso de disponerlo.
- Certificación del sistema de construcción industrializada emitida por el técnico responsable, en caso de disponerlo.
- Compromiso de reserva de viviendas para jóvenes de hasta 35 años y porcentaje que representa sobre el total de viviendas programadas, en caso de hacer reservas para este contingente específico.
- Compromiso de reserva de viviendas para contingentes especiales y porcentaje que representa sobre el total de viviendas programadas, en caso de hacer para este contingente específico.
En el caso de solicitudes que tengan la misma valoración, la prioridad se establece en función del mayor número de personas inscritas en el Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial demandantes de viviendas en régimen de alquiler en el municipio donde se ubica la promoción, en el momento de la publicación de criterios de selección.
Toda la documentación acreditativa de los criterios de selección que no se aporte en el periodo de presentación de solicitudes, se entenderá por no presentada a los efectos de valoración.
Compatibilidad y limitaciones
De acuerdo con lo que dispone el artículo 63 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, las subvenciones
de este programa serán compatibles con otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se
supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las demás ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo permitan, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Pueden acceder a estas subvenciones las actuaciones que hayan obtenido u obtengan en el transcurso de la
su ejecución subvenciones para la promoción de viviendas de protección oficial provenientes del Estado o la
Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que prevé el punto 1.2 de la Resolución DSO/1503/2022, de 18 de mayo.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 24/06/2022 al 25/07/2022 -
2
Segundo paso
Respuesta de la administracion
¿Cuándo se recibe la respuesta de la administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la administración?
El plazo máximo para dictar la resolución de la selección de las propuestas de actuaciones subvencionables y notificarlas es de tres meses a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución de selección se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de 3 artículos de 2 y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación.
Trámites relacionados
