¿Qué tienes que saber?
- Las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por administraciones públicas, titulares de solares de uso residencial susceptible de transformación inmediata o edificios actualmente no destinados a vivienda.
- Las entidades adjudicatarias de derechos de superficie o concesiones administrativas sobre solares de titularidad pública de uso residencial susceptible de transformación inmediata o edificios actualmente no destinados a vivienda, donde se puedan desarrollar promociones de viviendas.
- Las personas jurídicas privadas titulares del suelo que se comprometan a ceder de forma gratuita la propiedad el suelo a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, al Ayuntamiento donde radique el solar o cualquier otra entidad de carácter público, reservándose el derecho de superficie por el plazo de 99 años.
- El plazo de presentación de solicitudes para las actuaciones seleccionadas en el anexo 1 de la Resolución de selección de actuaciones es:
- En el supuesto que el promotor de las viviendas sea propietario del suelo o titular de un derecho de superficie o concesión administrativa: del 23 de mayo al 23 de octubre de 2023.
- En el supuesto que el promotor de las viviendas sea titular de un derecho de superficie o concesión administrativa, con posterioridad a la publicación de la convocatoria: hasta el 23 de noviembre de 2023.
- En el caso de actuaciones relacionadas con el anexo 2 de la mencionada resolución, se inicia a partir del día siguiente de la notificación de la formalización del acuerdo de la Comisión bilateral entre el MITMA , la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Ayuntamiento correspondiente y finaliza el 29 de diciembre de 2023.
Los solicitantes tendrán que adjuntar con la solicitud la documentación que se relaciona a continuación:
- Documento justificativo de la presentación ante la Agencia de la Vivienda de Cataluña de la solicitud de calificación provisional de las viviendas, acompañada de la documentación prevista en el artículo 45 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, si no se ha presentado con anterioridad.
- En caso de que las personas o entidades promotoras no sean las propietarias del suelo, documento acreditativo de la disponibilidad de los terrenos para construir, mediante copia de la escritura pública donde conste el derecho de superficie constituido, o documento de la concesión administrativa.
- Declaración de ausencia de conflictos de interés (DACI), de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, debidamente cumplimentado y firmado por el promotor.
- Declaración del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, que prevé el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión y ausencia de conflicto de intereses en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.
- Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución del PRTR, que prevé el artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.
- Declaración conforme “no se causa ningún perjuicio significativo al medio ambiente” (DNSH) según lo establecido en el artículo 1.5 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2011.
- Certificado de eficiencia energética firmado por el técnico o técnica competente en fase de proyecto.
- Etiqueta de cualificación energética emitida por el Instituto Catalán de la Energía (ICAEN), en fase de proyecto.
- Informe de evaluación energética del edificio en fase de proyecto (en formato XML). Se cargará el archivo XML que se generará con los programas reconocidos de certificación energética en el apartado correspondiente del formulario online.
Para poder acceder al trámite, se requiere que los proyectos de viviendas correspondan a actuaciones previamente seleccionadas de acuerdo con la Resolución DSO/1503/2022, de 18 de mayo, que dispongan del acuerdo de la Comisión bilateral suscrito con anterioridad a la solicitud, y hayan solicitado la calificación provisional de las viviendas junto con toda la documentación técnica.
Este trámite es gratuito.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 23/05/2023 al 29/12/2023 -
2
Segundo paso
Aportación de documentación técnica
A partir de la presentación de la solicitud de la Subvención Next Generation a la construcción de viviendas en alquiler social por parte del promotor, el técnico tiene un plazo de 10 días para [...]
Plazos
Del 23/05/2023 al 30/09/2026A partir de la presentación de la solicitud de la Subvención Next Generation a la construcción de viviendas en alquiler social por parte del promotor, el técnico tiene un plazo de 10 días para presentar la documentación técnica siguiente:
- Certificado de eficiencia energética firmado por el técnico técnica competente en fase de proyecto.
- Etiqueta de cualificación energética emitida por el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), en fase de proyecto.
- Informe de evaluación energética del edificio en fase de proyecto (en formato XML). Se cargará el archivo XML que se generará con los programas reconocidos de certificación energética en el apartado correspondiente del formulario en línea.
Para hacer este paso se tendrá que introducir el ID de trámite que se ha generado en el paso 1.
El formulario para aportar esta documentación se publicará dentro de la semana del 5 de junio de 2023, por tanto, en todas las solicitudes entradas antes de la fecha de publicación del formulario no se contabilizará el plazo de 10 días establecido.
-
3
Tercer paso
Respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla es de seis meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución de subvención se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de 3 artículos de 2 y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación.
-
4
Cuarto paso
Justificación y pago
El abono de la subvención a los beneficiarios podrá llevarse a cabo mediante anticipos, de acuerdo con la siguiente distribución:
Plazos
Del 26/10/2023 al 30/09/2026El abono de la subvención a los beneficiarios podrá llevarse a cabo mediante anticipos, de acuerdo con la siguiente distribución:
- El 40% del total de la subvención, en el momento que el promotor disponga de la resolución favorable de la calificación provisional de las viviendas de protección oficial y aporte la documentación que se relaciona en el apartado 16.1.1 de la Resolución TER/1029/2023, de 27 de marzo.
- Un segundo 40% del total de la subvención, cuando el beneficiario acredite que las obras han alcanzado el 50% de su ejecución y aporte la documentación relacionada en el apartado 16.1.2 de la Resolución TER/1029/2023, de 27 de marzo.
- El 20% restante en el momento en que el promotor disponga de la resolución favorable de la calificación definitiva de las viviendas de protección oficial y aporte la documentación que se relaciona en el apartado 16.2 de la Resolución TER/1029/2023, de 27 de marzo.
-
5
Quinto paso
Aportación de documentación técnica - Obra acabada
A partir de la finalización de la obra, y en la presentación de la solicitud del último abono de la Subvención Next Generation a la construcción de viviendas en arrendamiento social por parte del [...]
Plazos
Del 23/05/2023 al 30/09/2026A partir de la finalización de la obra, y en la presentación de la solicitud del último abono de la Subvención Next Generation a la construcción de viviendas en arrendamiento social por parte del promotor, el técnico tiene un plazo de 10 días para presentar la siguiente documentación técnica:
- Certificado de eficiencia energética firmado por el técnico o técnica competente en fase de edificio terminado.
- Etiqueta de calificación energética emitida por el Instituto Catalán de la Energía (ICAEN), en fase de edificio terminado.
- Informe de evaluación energética del edificio en fase de edificio terminado (en formato XML). Se cargará el archivo XML que se generará con los programas reconocidos de certificación energética en el apartado correspondiente del formulario online.
Para hacer este paso tendrás que introducir el ID de trámite que se ha generado en el Paso 1.
Trámites relacionados
