¿Qué tienes que saber?
Comunicación a la Agencia de la Vivienda de Cataluña de la decisión de arrendar una vivienda a la Agencia, en beneficio de las personas en situación de emergencia económica y social, y riesgo de exclusión residencial, mediante concurrencia no competitiva.
A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares del derecho de propiedad o del derecho de usufructo de viviendas que reúnan los requisitos previstos.
El plazo para presentar las solicitudes estará abierto de forma permanente durante el plazo de vigencia del Plan estatal de viviendas 2022-2025, en función de las disponibilidades presupuestarias de las que disponga anualmente la Agencia de la Vivienda de Cataluña para este programa.
La documentación a presentar depende de la situación actual de la vivienda:
- Vivienda vacía.
- Vivienda ocupada con título, sujeta a un proceso de desalojo, con fecha de lanzamiento señalada.
- Vivienda ocupada sin título, con resolución favorable vigente de la Mesa de Valoración de situaciones de emergencia, y pendiente de realojamiento.
*En este supuesto, cal que se haya solicitado previamente la suspensión del procedimiento de desalojo de la vivienda ofertado, a los efectos de verificar si las personas ocupantes reúnen o no los requisitos necesarios para obtener una resolución favorable de la Mesa de Valoración de situaciones de emergencias.
La documentación a presentar es la siguiente:
- Título de propiedad de la vivienda a alquilar, (en todas las situaciones).
- Cédula de habitabilidad, (en todas las situaciones).
- Declaración responsable firmada para el ofrecimiento a la Agencia de la Vivienda de Cataluña para su alquiler, ( en todas las situaciones).
- Contrato de arrendamiento, (situación 2).
- Copia de la demanda judicial interpuesta con la solicitud de la suspensión del procedimiento judicial cuando la Agencia de la Vivienda de Cataluña le reconozca el alquiler (situación 2).
- Que la vivienda no sea titularidad del parque público, tanto de la Generalidad de Cataluña, como de los entes locales; o que estén gestionados por cualquier entidad.
- No puede ser vivienda unifamiliar.
- Debe tener una superficie útil mínima de 45 m2 y máxima útil de 90 m2. Se admite viviendas con superficie superior, pero la renta a satisfacer se calculará con un máximo de 90 m2.
- Excepcionalmente, solo se podrán incluir en la oferta garaje y trastero si se encuentran vinculados registralmente a la vivienda y, por tanto, forman una unidad indisociable. En estos casos, para calcular la renta a satisfacer solo se tendrá en cuenta la superficie de la vivienda.
- El inmueble donde se encuentre la vivienda ofrecida no debe disponer de zonas comunitarias, jardines, ni piscinas.
- La vivienda debe disponer de cédula de habitabilidad vigente y, si para obtener la cédula de habitabilidad son necesarias obras de adecuación, serán ejecutadas en un plazo máximo de 3 meses, ya cargo del propietario.
- Disponer de certificación energética y estar en condiciones de obtener el alta de suministros básicos: electricidad, agua potable y gas.
- Cumplir las condiciones óptimas o adecuadas para ser ocupadas inmediatamente después de la formalización del contrato de arrendamiento, por lo que deben estar libres de útiles y en condiciones higiénicas y de limpieza adecuadas.
- También se aceptarán viviendas con personas residentes que, previamente, hayan sido cedidas mediante convenio suscrito entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña o los Ayuntamientos con entidades financieras y donde la vigencia de la cesión haya finalizado y las viviendas objeto del convenio hayan sido transmitidas por el titular que formalizó el convenio a otros titulares.
- También se admitirán las viviendas provenientes del programa 60/40 siempre y cuando las personas ocupantes, que inicialmente tenían resolución favorable de la Mesa de valoración de situaciones de emergencias correspondiente, continúen reuniendo los requisitos de permanencia en la vivienda.
- La vivienda debe estar ubicada en municipios en los que haya personas con propuesta favorable de adjudicación de la Mesa de Valoración de situaciones de emergencias de Cataluña o mesas de emergencia de ámbito local que estén pendientes de realojamiento, según las publicaciones trimestrales que realiza la Agencia de la Vivienda de Cataluña en su sede virtual (agenciahabitatge.gencat.cat).
No hay tasas asociadas a este trámite.
La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede denegar las solicitudes de arrendamiento de viviendas hechas con anterioridad a la interposición de las demandas judiciales en el caso de que se considere que la situación de impagos puede resolverse con el otorgamiento de las ayudas al inquilino que tenga establecidas.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Presentar la comunicación
Este trámite solo se puede hacer presencialmente si eres un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos se ha de tramitar por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.
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2
Segundo paso
Respuesta de la administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido ese plazo, si no se ha dictado y notificado ninguna resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 54.2 e) de la ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de selección, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, ante la persona titular de la Dirección de la Agencia.