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Ayudas a la paralización temporal de actividades pesqueras para armadores de arrastre y armadores enrolados autónomos de cerco y palangre de superficie, período 2021/2022

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Normativa

  • RESOLUCIÓN ACC/2400/2022, de 25 de julio, por la que se convocan las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias de fruta dulce y almendro afectadas por las heladas de abril de 2022 (ref. BDNS 640929).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8719  publicado el 28/07/2022)
  • ORDEN ACC/181/2022, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias de fruta dulce y almendro afectadas por las heladas de abril de 2022.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8716  publicado el 25/07/2022)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objeto de las ayudas que establece la orden es la compensación de las pérdidas no cubiertas por los seguros agrarios de las explotaciones agrarias de fruta dulce y almendro afectadas por las heladas de abril de 2022 en las comarcas de El Segrià, La Noguera, El Pla d'Urgell, Les Garrigues, Urgell, La Ribera d'Ebre y Terra Alta, El Pallars Jussà, El Alt Camp, Wl Baix Camp, El Priorat, La Conca de Barberà, L'Anoia y La Segarra, para garantizar su viabilidad económica.

Plazo ordinario: del 29 de julio al 9 de septiembre de 2022, ambos inclusive.

Este trámite solo puede realizarse por internet. La documentación que aportes por otro canal se tendrá por no presentada.

Es necesario que te identifiques cuando envíes el formulario con el idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Servei d'Ajuts a la Sostenibilitat Agrària
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas agricultoras profesionales, las explotaciones agrarias prioritarias (EAP) y jóvenes agricultores/as persona físicas que sean agricultores/as profesionales o que hayan sido beneficiarios de una ayuda en la primera instalación de las convocatorias 2019, 2020 y 2021, o jóvenes agricultores/as instalados en una explotación constituida como persona jurídica y que tenga la consideración de EAP y donde el/la joven agricultor/a tenga un número de acciones o participaciones que supongan un capital social igual o superior que el del socio de mayor participación.

Plazos

Plazo ordinario: del 29 de julio al 9 de septiembre de 2022, ambos inclusive.

Documentación

Documentación a presentar por medios exclusivamente telemáticos:

  1. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado al Departamento a obtener esta información .
  2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia de ello, en su caso.
  3. En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, Registro de cooperativas o Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), se verificará de oficio.
  4. En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
  5. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, deben hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
  6. Si la persona solicitante tenía contratado seguro, acta/s de peritaje de la póliza de seguro agrario.
  7. Si la persona solicitante no tenía contratado seguro, acta/s de peritaje, realizada por técnicos acreditados por Agroseguro, donde se establezca la superficie de la explotación y el nivel de afectación. En este último caso, la superficie de la explotación que aparezca en el acta debe coincidir con la superficie declarada en la DUN 2022.
Requisitos

Los solicitantes de las ayudas deben cumplir las siguientes condiciones generales de admisibilidad:

  • Deben tener las explotaciones agrarias de las que son titulares, afectadas por las heladas de abril de 2022, en las comarcas de El Segrià, Noguera, Pla d'Urgell, Garrigues, Urgell, Ribera d'Ebre y Terra Alta, Pallars Jussà, Alt Camp, Baix Camp, Priorat, Conca de Barberà, Anoia y Segarra.
  • El solicitante de la ayuda por las heladas debe coincidir con el titular de la DUN2022.
  • El nivel de afectación en el conjunto de la explotación, entendiendo como explotaciones diferentes a la de frutales, cereza, nísperos y otros frutales, y frutos secos, debe ser superior al 30%.
  • La superficie admisible máxima es la que conste en el acta de peritaje que fija el nivel de afectación en el conjunto de la explotación, siempre que ésta sea inferior o igual a la declarada en la DUN2022, antes del 13 de mayo.
  • La superficie mínima comprobada afectada será igual o superior a 1 hectárea.
Tasas

No existen tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

En caso de que las ayudas solicitadas superen la dotación presupuestaria que establezca la convocatoria, según el tipo de ayuda y solicitante, se aplicarán los siguientes criterios:

  1. Solicitantes que dispongan en el momento del siniestro de un seguro agrícola contratado para el cultivo afectado de su explotación agraria: 5 puntos.
  2. Solicitantes con la condición de joven agricultor/a persona física que sean agricultores/as profesionales o que hayan sido beneficiarios de una ayuda en la primera instalación de las convocatorias 2019, 2020 y 2021 o jóvenes agricultores/as instalados en una explotación constituida como persona jurídica y que ésta tiene la consideración de EAP y donde el/la joven agricultor/ tiene un número de acciones o participaciones que suponen un capital social igual o superior que el del socio de mayor participación: 3 puntos.
  3. Solicitantes con la condición de agricultor/a profesional: 2 puntos.
  4. Solicitantes personas jurídicas que tengan la condición de EAP y no se encuentren en la situación del punto b): 1 punto.

Los tres últimos baremos de puntuación, referidos a la condición de la persona solicitante, no son acumulables entre sí, pero sí con el resto de criterios.

La solicitud puede presentarse con un sistema de identificación y firma de nivel medio, como por ejemplo el idCAT móvil, pero en caso de que el importe total de la subvención concedida fuera superior a 60.000 €, se requerirá a la persona beneficiaria que presente la aceptación de la subvención con un certificado digital porque, en estos casos, es necesaria una firma electrónica de un mayor nivel de seguridad.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 29/07/2022 al 09/09/2022

    Este trámite solo puede hacerse por internet. Es necesario que te identifiques cuando envíes el formulario con el idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.

    Por Internet

    Formulario de persona física

    Iniciar . Acceder a Formulario de persona física

    Formulario de persona jurídica

    Iniciar . Acceder a Formulario de persona jurídica
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con certificado digital).
    • En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF/NIE).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF/NIE).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?El plazo máximo para emitir la resolución y publicarla en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, tal y como se [...]

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
    El plazo máximo para emitir la resolución y publicarla en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, tal y como se establece en la convocatoria de estas ayudas, es de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

    ¿Qué respuesta se recibe?
    La concesión de subvenciones se realiza por resolución de la persona titular de la Secretaría de Acción Climática. La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    ¿Se puede presentar un recurso?
    La resolución no agota la vía administrativa. Puede interponerse recurso de alzada ante el consejero o consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
    En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural puede interponerse en cualquier momento a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla.

Fecha de actualización 13.11.2023
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