¿Qué tienes que saber?
El objeto de las ayudas que establece la orden es la compensación de las pérdidas no cubiertas por los seguros agrarios de las explotaciones agrarias de fruta dulce y almendro afectadas por las heladas de abril de 2022 en las comarcas de El Segrià, La Noguera, El Pla d'Urgell, Les Garrigues, Urgell, La Ribera d'Ebre y Terra Alta, El Pallars Jussà, El Alt Camp, Wl Baix Camp, El Priorat, La Conca de Barberà, L'Anoia y La Segarra, para garantizar su viabilidad económica.
Plazo ordinario: del 29 de julio al 9 de septiembre de 2022, ambos inclusive.
Este trámite solo puede realizarse por internet. La documentación que aportes por otro canal se tendrá por no presentada.
Es necesario que te identifiques cuando envíes el formulario con el idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas agricultoras profesionales, las explotaciones agrarias prioritarias (EAP) y jóvenes agricultores/as persona físicas que sean agricultores/as profesionales o que hayan sido beneficiarios de una ayuda en la primera instalación de las convocatorias 2019, 2020 y 2021, o jóvenes agricultores/as instalados en una explotación constituida como persona jurídica y que tenga la consideración de EAP y donde el/la joven agricultor/a tenga un número de acciones o participaciones que supongan un capital social igual o superior que el del socio de mayor participación.
Los plazos para aportar documentación, presentar alegaciones, presentar recurso, desistir o renunciar a la ayuda son diferentes para cada acción:
- Aportación de documentación requerida: 10 días hábiles a partir del siguiente a la aceptación de la notificación electrónica de requerimiento o de la resolución de concesión provisional.
- Aportación de documentación no requerida, desistimiento o renuncia: en cualquier momento del procedimiento.
Presentación de alegaciones: 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión provisional. - Presentación del recurso: el plazo dependerá del tipo de recurso.
Que se haya realizado correctamente el envío de documentación no presupone que se haya enviado en el plazo adecuado.
Una vez revisadas las solicitudes, se enviarán, en su caso, requerimientos de documentación a los solicitantes mediante notificación electrónica. Las personas solicitantes deben enviar la documentación solicitada utilizando el formulario de aportación de documentación, en el que debe hacerse constar obligatoriamente el número de expediente.
Por otra parte, las personas solicitantes podrán presentar la documentación que consideren oportuna a lo largo de todo el procedimiento (alegaciones, desistimiento, renuncia, etc.) utilizando el formulario de aportación de documentación, en el que debe hacerse constar obligatoriamente el número de expediente.
Es necesario tener un expediente de solicitud de subvención en trámite.
No existen tasas asociadas a este trámite.
Sobre el formulario:
- Es necesario indicar obligatoriamente el número de expediente.
- Se debe firmar electrónicamente el envío para poder enviarlo.
- El tamaño máximo del archivo de solicitud incluyendo los documentos adjuntos es de 5MB. Si la documentación adjunta es superior a 5MB debería hacerse un documento comprimido (tipo zip).
- Los documentos que pueden enviarse mediante este formulario pueden tener cualquier formato.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Aportar, alegar, recurrir, desistir, renunciar
Este trámite solo puede hacerse por internet. Es necesario que te identifiques cuando envíes el formulario con el idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las correspondientes actuaciones. La respuesta de la Administración siempre será por medios electrónicos, [...]
La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las correspondientes actuaciones. La respuesta de la Administración siempre será por medios electrónicos, variará en función de la documentación de que se trate, pudiendo incluirse en la resolución de la solicitud de ayuda.