¿Qué tienes que saber?
La captura para el control de determinadas especies cinegéticas depredadoras requiere una autorización excepcional específica otorgada por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Esta acción debe realizarse mediante métodos de captura homologados, es decir, con una trampa que cumpla con los criterios de selectividad y bienestar animal establecidos por la normativa y se considere apta para ser utilizada por parte de la autoridad competente, y no debe haber otra solución satisfactoria, tal como se establece en el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad.
La reducción del efecto de la depredación sobre las especies cinegéticas, entre otras medidas de gestión cinegética, es una medida útil para garantizar los aprovechamientos sostenibles de estas especies. Una de las técnicas de reducción de la depredación consiste en la captura en vivo de ejemplares de especies depredadoras y su extracción del medio natural, que debde regularse con el fin de evitar desequilibrios y alteraciones de los ecosistemas naturales y en especial la afectación de las especies cinegéticas que no deben ser capturadas.
A personas titulares de los terrenos cinegéticos de régimen especial.
A personas promotoras de los refugios de fauna salvaje o de reservas de caza.
A personas acreditadas para capturar especies cinegéticas y cualquiera.
A personas físicas o jurídicas o entidad sin personalidad jurídica que tenga un interés legítimo.
Como mínimo un mes antes de realizar las capturas.
Documentos que hay que presentar para iniciar el trámite
En caso de tramitación telemática:
- Plano con la localización de las trampas de captura (escala 1/50.000).
- Documento anexo (A1192-DO2).
- Acreditación de la realización del curso para la obtención de la acreditación de las personas usuarias de los métodos de captura homologados si el curso se ha hecho fuera de Cataluña.
En caso de tramitación presencial:
- Documento de solicitud debidamente rellenado (A1192-DO1).
- Plano con la localización de las trampas de captura (escala 1/50.000).
- Acreditación de la realización del curso para la obtención de la acreditación de las personas usuarias de los métodos de captura homologados si el curso se ha hecho fuera de Cataluña.
Para utilizar métodos homologados para la captura de especies cinegéticas se requiere una acreditación que expide la dirección general competente en materia de actividades cinegéticas a las personas que hayan superado el curso para la obtención de la acreditación de las personas usuarias de los métodos de captura homologados.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo puede hacerse presencialmente si es usted un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet la modalidad electrónica.
Al enviar el formulario debde identificarse con el idCAT Móvil o un certificado digital de persona física, persona jurídica o persona vinculada. Solo puede identificarse con idCAT Móvil si es usted una personal física.
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2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En el Área privada' (con idCAT Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?La Administración tiene un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud para emitir la resolución y notificarla. Si transcurrido este plazo no se ha [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta?
La Administración tiene un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud para emitir la resolución y notificarla. Si transcurrido este plazo no se ha recibido la resolución mencionada, se produce silencio desestimatorio. La desestimación por silencio administrativo permite a los interesados interponer el recurso de alzada correspondiente. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo que tiene que adoptar la Administración puede ser estimatoria o desestimatoria. El plazo de un mes queda suspendido cuando se haya requerido al interesado para la enmienda de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte del destinatario.¿Qué respuesta se recibe?
La autorización o denegación del trámite solicitado.¿Cómo se recibe la respuesta?
Desde la emisión del aviso de notificación dispone de diez días naturales para su aceptación. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.Desde el momento en que accedéis al contenido de la notificación se entenderá que ha sido efectuada (practicada).
Si es usted un particular y no ha pedido relacionarse electrónicamente con la Administración, además de la notificación electrónica, también recibirá la notificación a la dirección postal que consta en el formulario de solicitud.
¿Se puede interponer recurso?
Sí. Se puede interponer un recurso de alzada ante el/la director/a general de Bosques y Gestión del Medio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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