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  • Autorización excepcional de captura en vivo de especies cinegéticas depredadoras
23085 - 23085-autoritzacio-captura-depredadors Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Consulta del estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Autorización excepcional de captura en vivo de especies cinegéticas depredadoras

Solicitar la autorización excepcional de especies cinegéticas

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Normativa

  • Ordre de 17 de juny de 1999, per la qual s’estableixen les espècies que poden ser objecte de caça a Catalunya (DOGC núm. 2922 – 02/07/1999)

  • Reial Decret 506/1971, de 25 de març, pel qual s'aprova el reglament per a l'execució de la Llei 1/1970, de 4 d'abril, de caça (BOE núm. 76 - 30/03/1971)

  • ORDEN ACC/214/2022, de 13 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de autorización excepcional de captura en vivo para el control de especies cinegéticas depredadoras y de especies exóticas invasoras depredadoras y se modifica el anexo I del Decreto 56/2014, de 22 de abril, relativo a la homologación de métodos de captura en vivo de especies cinegéticas depredadoras y de especies exóticas invasoras y la acreditación de las personas usuarias.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8759  publicado el 23/09/2022)
  • Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  299  publicado el 14/12/2007)
  • DECRETO 56/2014, de 22 de abril, relativo a la homologación de métodos de captura en vivo de especies cinegéticas depredadoras y de especies exóticas invasoras depredadoras y la acreditación de las personas usuarias de dichos métodos.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6609  publicado el 24/04/2014)
  • Ley 1/1970, de 4 de abril, que establece las normas reguladoras de caza.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  82  publicado el 06/04/1970)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La captura para el control de determinadas especies cinegéticas depredadoras requiere una autorización excepcional específica otorgada por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Esta acción debe realizarse mediante métodos de captura homologados, es decir, con una trampa que cumpla con los criterios de selectividad y bienestar animal establecidos por la normativa y se considere apta para ser utilizada por parte de la autoridad competente, y no debe haber otra solución satisfactoria, tal como se establece en el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad.

La reducción del efecto de la depredación sobre las especies cinegéticas, entre otras medidas de gestión cinegética, es una medida útil para garantizar los aprovechamientos sostenibles de estas especies. Una de las técnicas de reducción de la depredación consiste en la captura en vivo de ejemplares de especies depredadoras y su extracción del medio natural, que debde regularse con el fin de evitar desequilibrios y alteraciones de los ecosistemas naturales y en especial la afectación de las especies cinegéticas que no deben ser capturadas.

Este trámite solo puede hacerse presencialmente si es usted un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Direcció General de Boscos i Gestió del Medi
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A personas titulares de los terrenos cinegéticos de régimen especial.

A personas promotoras de los refugios de fauna salvaje o de reservas de caza.

A personas acreditadas para capturar especies cinegéticas y cualquiera.

A personas físicas o jurídicas o entidad sin personalidad jurídica que tenga un interés legítimo.

Plazos

Como mínimo un mes antes de realizar las capturas.

Documentación

Documentos que hay que presentar para iniciar el trámite

En caso de tramitación telemática:

  • Plano con la localización de las trampas de captura (escala 1/50.000).
  • Documento anexo (A1192-DO2).
  • Acreditación de la realización del curso para la obtención de la acreditación de las personas usuarias de los métodos de captura homologados si el curso se ha hecho fuera de Cataluña.


En caso de tramitación presencial:

  • Documento de solicitud debidamente rellenado (A1192-DO1).
  • Plano con la localización de las trampas de captura (escala 1/50.000).
  • Acreditación de la realización del curso para la obtención de la acreditación de las personas usuarias de los métodos de captura homologados si el curso se ha hecho fuera de Cataluña.

Documentos

Solicitud de autoritzación excepcional de captura en vivo de especies cinegéticas depredadoras (A1192-DO1)

Anexo a la solicitud telemática de autoritzación excepcional de captura en vivo de especies cinegéticas depredadoras (A1192-DO2)

Requisitos

Para utilizar métodos homologados para la captura de especies cinegéticas se requiere una acreditación que expide la dirección general competente en materia de actividades cinegéticas a las personas que hayan superado el curso para la obtención de la acreditación de las personas usuarias de los métodos de captura homologados.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite solo puede hacerse presencialmente si es usted un particular.

    Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet la modalidad electrónica.

    Al enviar el formulario debde identificarse con el idCAT Móvil o un certificado digital de persona física, persona jurídica o persona vinculada. Solo puede identificarse con idCAT Móvil si es usted una personal física. 

    Por Internet

    Sol·licitar l'autorització

    Iniciar . Acceder a Sol·licitar l'autorització

    En caso de que tenga problemas de tramitación, en primer lugar consulte las recomendaciones del apartado Apoyo a la tramitación de Tràmits gencat. Si persiste el problema una vez verificado que dispone de todos los medios necesarios y que ha procedido de la forma indicada, puede comprobar si se ha producido algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica, dónde dispone de toda la información sobre los tipos de incidencia y en dónde se ha producido: busque las incidencias del servicio para el año en curso y por el campo "Fecha y hora de inicio" en orden descendente.

    Si, efectivamente, se ha producido una incidencia, espere, si es posible, unas horas para volver a intentar el envío.

    Presencialmente

    • Solicitud de autorización excepcional de captura en vivo de especies cinegéticas depredadoras (A1192-DO1) Enlace

    Se puede presentar en:

    • Oficinas comarcales de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural
    • Servicios Centrales de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Barcelona (Gran Vía)
    • Servicios territoriales de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (excepto Barcelona)
  2. 2

    Segundo paso

    Consulta del estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En el Área privada' (con idCAT Móvil o/i certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF). 
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?La Administración tiene un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud para emitir la resolución y notificarla. Si transcurrido este plazo no se ha [...]

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?
    La Administración tiene un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud para emitir la resolución y notificarla. Si transcurrido este plazo no se ha recibido la resolución mencionada, se produce silencio desestimatorio. La desestimación por silencio administrativo permite a los interesados interponer el recurso de alzada correspondiente. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo que tiene que adoptar la Administración puede ser estimatoria o desestimatoria. El plazo de un mes queda suspendido cuando se haya requerido al interesado para la enmienda de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte del destinatario.

    ¿Qué respuesta se recibe?
    La autorización o denegación del trámite solicitado.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?
    Desde la emisión del aviso de notificación dispone de diez días naturales para su aceptación. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.

    Desde el momento en que accedéis al contenido de la notificación se entenderá que ha sido efectuada (practicada).

    Si es usted un particular y no ha pedido relacionarse electrónicamente con la Administración, además de la notificación electrónica, también recibirá la notificación a la dirección postal que consta en el formulario de solicitud.

    ¿Se puede interponer recurso?
    Sí. Se puede interponer un recurso de alzada ante el/la director/a general de Bosques y Gestión del Medio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Fecha de actualización 23.09.2022

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  • Autorización para el control de especies exóticas invasoras y su tenencia excepcional
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