¿Qué tienes que saber?
Estas ayudas se destinan a los productores de equino de carne y a los productores de manzana para compensar la pérdida de ingresos derivada del conflicto bélico en Ucrania.
En ningún caso hay que presentar una solicitud de ayuda expresa, dado que el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural ya dispone de los datos necesarios para su tramitación.
No obstante, hay que presentar unas declaraciones responsables mediante la aplicación DUN (trámite 703).
El plazo para presentarlas es del 20 de septiembre al 4 de octubre de 2022 (ambos incluidos).
Todos los trámites se hacen a través de la aplicación de Declaración agraria (DUN).
A los productores agrarios de los sectores del equino de carne y de la manzana.
No debe presentarse ninguna solicitud de ayuda, ya que, por un lado, la solicitud de ayuda de los productores de manzana se entenderá realizada con la presentación de la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, antes del 1 de junio de 2022. Es decir, la solicitud de ayuda se considerará presentada si se ha presentado antes la DUN en Cataluña, o bien la declaración correspondiente en otras comunidades autónomas, antes del 1 de junio de 2022.
Por otro lado, la solicitud de ayuda de los productores de equino de carne se considerará presentada con la existencia de censo de équidos definido en el apartado 6.1 de las bases reguladoras, en fecha 1 de enero de 2022.
No obstante, de acuerdo con el apartado 7.2 de las bases reguladoras, todo el que quiera acogerse a la ayuda, tanto los productores de equino de carne como los productores de manzana, deben presentar unas declaraciones responsables a través de la aplicación DUN, mediante el trámite 703. El plazo para presentarlas es del 20 de septiembre al 4 de octubre de 2022 (ambos incluidos).
En la etapa de presentación de las declaraciones, no todo el mundo deberá presentar documentación, solamente en los siguientes casos:
- En caso de haber pedido y/u obtenido otras ayudas en aplicación del Marco Nacional Temporal o del Marco Temporal Europeo Ucrania, o ayudas relativas a los mismos gastos subvencionables que hayan recibido de conformidad con los reglamentos de Mínimos, reglamento de Exención por categorías, Marco Temporal relativo a la COVID-19 o las ayudas que haya podido recibir destinadas a reparar los perjuicios ocasionados por acontecimientos de carácter temporal en aplicación del artículo 107, apartado 2, letra b) del TFUE, presentar la declaración de ayudas solicitadas y/u obtenidos de las ayudas excepcionales de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania para los sectores de la manzana y de los équidos (formulario A1191-DO1 - PDF).
- Para los productores de manzana que no hayan presentado DUN en Cataluña de la superficie de manzana ubicada en Cataluña, pero sí que hayan presentado la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014 en otras comunidades autónomas, tienen que aportar la declaración.
La documentación se aportará mediante el módulo de presentación de documentación de la aplicación DUN. Para cualquier duda se puede acceder al Manual de uso de la aplicación DUN 2022 (PDF) (apartado 2.12. Módulo Documentación). La acción de añadir documentos se ejecuta a través de la ventana emergente que se genera al pulsar el botón AÑADIR. No se permitirá incorporar ningún documento si no hay un expediente DUN vinculado a la campaña seleccionada. Es decir, aquellos productores que todavía no tengan ningún trámite presentado esta campaña, aquel mismo día no pueden presentar la documentación por el módulo de presentación de documentación de la aplicación DUN, dado que la aplicación no permite presentar documentación el mismo día que se presenta el primer trámite. Por lo tanto, debe presentarse la documentación a partir del día siguiente.
En toda la documentación aportada, en el apartado de observaciones hay que indicar el código “703”.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los productores de manzana:
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Que hayan presentado en el año 2022, y antes del 1 de junio, la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, y sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, declarando el producto manzana.
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Que sean titulares de una explotación con una superficie total de manzano igual o superior a 0,5 hectáreas ubicadas en Cataluña, consideradas redondeando al segundo decimal.
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Que su explotación se haya visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión a Ucrania, por las sanciones impuestas a la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por Rusia. En estos casos, el beneficiario presentará una declaración responsable en relación con los extremos expuestos.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los productores de equino de carne:
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Que sean titulares, a fecha 1 de enero de 2022, de una explotación ganadera inscrita y consten en estado activo en el Registro de Explotaciones Ganaderas con el tipo de explotación "producción y reproducción" y con alguna de las clasificaciones zootécnicas siguientes:
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Reproducción para carne.
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Reproducción mixta.
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Engorde.
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Que su explotación se haya visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión a Ucrania, por las sanciones impuestas a la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por Rusia. En estos casos, el beneficiario presentará una declaración responsable en relación con los extremos expuestos.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Tipo y cuantía de las ayudas:
Productores de manzana:
Las cuantías máximas por hectárea son:
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Para las primeras 10 hectáreas: 220 €/ha.
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A partir de 10 hectáreas y hasta 30 hectáreas: 170 €/ha.
El importe máximo de la ayuda será de 5.600 € por persona beneficiaria.
Productores de equino de carne:
La cuantía unitaria de la ayuda no puede ser superior a las cuantías siguientes:
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12 euros por caballo de engorde y reposición (de 6 hasta 36 meses).
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75 euros por hembras y machos reproductoras (de más de 36 meses).
El importe máximo de la ayuda será de 5.000 € por persona beneficiaria.
En caso de que no haya bastante presupuesto para atender todas las solicitudes con el importe máximo por ninguno establecido en los apartados anteriores, para los diferentes sectores, se reducirá proporcionalmente la cantidad asignada por solicitante.
La cuantía de las ayudas se determinará según el número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria ni tampoco las reglas de acumulación descritas en el apartado 3.2 de las bases reguladoras.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Presentar las declaraciones
Las personas que no estén dadas de alta a la DUN, para presentar las citadas declaraciones responsables, tienen que darse de alta. Un trámite DUN se puede presentar como particular o a través de una [...]
Plazos
Del 20/09/2022 al 04/10/2022Las personas que no estén dadas de alta a la DUN, para presentar las citadas declaraciones responsables, tienen que darse de alta. Un trámite DUN se puede presentar como particular o a través de una entidad colaboradora (Como presentar la DUN).
Más información en la página Declaración única agraria.
Este trámite solo se puede hacer por internet a través de la aplicación DUN, presentando el trámite 703.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite en la aplicación DUN.
Se puede consultar el estado del trámite en la aplicación DUN.
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuando se recibe respuesta de la Administración?
¿Cuando se recibe respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitando no podrá exceder los 4 meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
La resolución se efectuará mediante la publicación al Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el cual se tienen que interponer y el plazo para interponerlos. Previamente en la publicación en el tablero electrónico las personas interesadas recibirán un aviso al correo electrónico que hayan hecho constar en los datos de la aplicación DUN. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar el potencial beneficiario de cuando se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.
¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución de la directora general de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado. En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada se puede interponer en cualquier momento a partir del día siguiente del día en que se agote el plazo para resolver y notificarlo.
Los recursos se tendrán que presentar vía formulario de petición genérica, haciendo referencia a la ayuda.