¿Qué tienes que saber?
Estas ayudas se dirigen a compensar los perjuicios ocasionados por las heladas de abril de 2022 que afectaron a las centrales frutícolas, cuyos titulares son cooperativas, SAT u otras empresas que comercializan mayoritariamente fruta dulce y almendra con caparazón, producida en fincas de sus ción, para garantizar su continuidad y viabilidad económica.
Este trámite solo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Para cualquier duda, puede dirigir las consultas al buzón electrónico industries.agricultura@gencat.cat
A cooperativas, SAT u otras empresas titulares de centrales frutícolas que cumplan los siguientes criterios acumulativos:
- que comercialicen fruta dulce y almendra con caparazón, en las que el 50% o más de la producción comercializada se produzca en fincas ubicadas en las comarcas afectadas por las heladas de abril de 2022, las cuales sean titularidad de sus miembros o socios;
- que acrediten haber sufrido un decremento mínimo del 30% del valor de su comercialización en la cosecha de fruta dulce y almendra con caparazón correspondiente al año 2022, corregido con la inflación de agosto de 2022 (10,5%), frente a la media del quinquenio 2017-20.
El plazo de presentación de solicitudes es del 26 de marzo al 15 de abril de 2025, ambos inclusive.
- Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que le acredite.
- Acreditación de la representación, en su caso.
- En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede.
- En el caso de las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles Privadas sin personalidad jurídica o en el caso de agrupaciones de productores, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
- Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC), que certifique el porcentaje y el importe de pérdida del valor de la comercialización en la cosecha de fruta dulce y almendra con caparazón correspondiente al año 2022, como consecuencia directa de las heladas de 2 de abril. artículos 6 a 9 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones. Se deberá incluir el contenido mínimo que se indica (A0375.18-DO3).
- Acreditación de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El requisito debe acreditarse al año corresponden a la convocatoria de la ayuda. Esta acreditación se podrá realizar mediante tres vías:
- En el caso de empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita sobre los plazos de pago (G0201.01-DO41). Las empresas que cumplen al menos dos de los siguientes requisitos durante dos ejercicios consecutivos pueden presentar sus cuentas anuales abreviadas:
- Activo no superior a 11.400.000 €.
- Importe neto de la cifra de negocios no superior a 22.800.000 €.
- Número medio de trabajadores no superior a 250.
- En el caso de empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deben aportar el certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá el plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora (se podrá utilizar para acreditar>.
- En caso de que no sea posible emitir el certificado a que se refiere el punto anterior, se deberá aportar «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectaran, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido por esta ley.
Para los casos que según la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, a los efectos de la Ley General de Subvenciones, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado/4 igual o superior al noventa por ciento, porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento.
- En el caso de empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita sobre los plazos de pago (G0201.01-DO41). Las empresas que cumplen al menos dos de los siguientes requisitos durante dos ejercicios consecutivos pueden presentar sus cuentas anuales abreviadas:
- Impuesto de Sociedades (Modelo 200 último presentado).
Si alguno de los documentos requeridos ya se han presentado previamente al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y siguen vigentes, no es necesario volver a presentarlos. Indique en la solicitud, el procedimiento (nombre de la ayuda), año y lugar (OC, ST o SC) donde se presentó.
Consulta la Orden de bases reguladoras en el apartado Normativa aplicable de este mismo trámite.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Tipo y cuantía de las ayudas
El importe de la ayuda se calculará según la tabla que figura en el apartado 4.4 del anexo 1 de las bases reguladoras.
En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
El importe máximo de la ayuda no superará el 80% de la pérdida de ingresos, que deberá reducirse en caso de haber sido beneficiario de una ayuda compatible y por el mismo concepto.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 26/03/2025 al 15/04/2025Este trámite solo puede hacerse en linea. Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
En el plazo de 6 meses como máximo a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo si no ha recibido ninguna resolución, se considera que tu solicitud se ha desestimado por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
Una resolución de inadmisión o desistimiento o bien se recibe una resolución de concesión de la subvención.
¿Se puede presentar un recurso?
Se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución.
En caso de silencio administrativo, se puede interponer recurso de alzada en cualquier momento a contar desde la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla.