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  • Ayudas de estado destinados a compensar las pérdidas de las centrales frutícolas que comercializan fruta dulce y almendra con caparazón afectadas por las heladas de abril de 2022
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23140 - 23140 ajuts fruita de pinyol gelades 2022 Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació accio
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Ayudas de estado destinados a compensar las pérdidas de las centrales frutícolas que comercializan fruta dulce y almendra con caparazón afectadas por las heladas de abril de 2022

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Ayudas de estado destinados a compensar las pérdidas de las centrales frutícolas que comercializan fruta dulce y almendra con caparazón afectadas por las heladas de abril de 2022

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Normativa

  • Orden ARP/15/2025, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de estado destinadas a compensar las pérdidas de las centrales frutícolas que comercializan fruta dulce y almendra con cáscara afectadas por las heladas de abril de 2022

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9358  publicado el 25/02/2025)
  • Resolución ARP/993/2025, de 18 de marzo, por la que se convocan las ayudas de estado destinadas a compensar las pérdidas de las centrales frutícolas que comercializan fruta dulce y almendra con cáscara afectadas por las heladas de abril de 2022 (ref. BDNS 821775)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9378  publicado el 25/03/2025)
  • Corrección de erratas en la Orden ARP/15/2025, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de estado destinadas a compensar las pérdidas de las centrales frutícolas que comercializan fruta dulce y almendra con cáscara afectadas por las heladas de abril de 2022 (DOGC núm. 9358, de 25.2.2025)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9384  publicado el 02/04/2025)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Estas ayudas se dirigen a compensar los perjuicios ocasionados por las heladas de abril de 2022 que afectaron a las centrales frutícolas, cuyos titulares son cooperativas, SAT u otras empresas que comercializan mayoritariamente fruta dulce y almendra con caparazón, producida en fincas de sus ción, para garantizar su continuidad y viabilidad económica.

Este trámite solo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Para cualquier duda, puede dirigir las consultas al buzón electrónico industries.agricultura@gencat.cat

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Servei d'Indústries Agroalimentàries i Millora de l'Equilibri de la Cadena Agroalimentària

Otros organismos relacionados

  • Direcció General d'Empreses Agroalimentàries, Qualitat i Gastronomia
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales

A cooperativas, SAT u otras empresas titulares de centrales frutícolas que cumplan los siguientes criterios acumulativos:

  • que comercialicen fruta dulce y almendra con caparazón, en las que el 50% o más de la producción comercializada se produzca en fincas ubicadas en las comarcas afectadas por las heladas de abril de 2022, las cuales sean titularidad de sus miembros o socios;
  • que acrediten haber sufrido un decremento mínimo del 30% del valor de su comercialización en la cosecha de fruta dulce y almendra con caparazón correspondiente al año 2022, corregido con la inflación de agosto de 2022 (10,5%), frente a la media del quinquenio 2017-20.
Plazos

El plazo de presentación de solicitudes es del 26 de marzo al 15 de abril de 2025, ambos inclusive.

Documentación
  • Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que le acredite.
  • Acreditación de la representación, en su caso.
  • En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede.
  • En el caso de las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles Privadas sin personalidad jurídica o en el caso de agrupaciones de productores, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
  • Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC), que certifique el porcentaje y el importe de pérdida del valor de la comercialización en la cosecha de fruta dulce y almendra con caparazón correspondiente al año 2022, como consecuencia directa de las heladas de 2 de abril. artículos 6 a 9 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones. Se deberá incluir el contenido mínimo que se indica (A0375.18-DO3).
  • Acreditación de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El requisito debe acreditarse al año corresponden a la convocatoria de la ayuda. Esta acreditación se podrá realizar mediante tres vías:
    1. En el caso de empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita sobre los plazos de pago (G0201.01-DO41). Las empresas que cumplen al menos dos de los siguientes requisitos durante dos ejercicios consecutivos pueden presentar sus cuentas anuales abreviadas:
      • Activo no superior a 11.400.000 €.
      • Importe neto de la cifra de negocios no superior a 22.800.000 €.
      • Número medio de trabajadores no superior a 250.
    2. En el caso de empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deben aportar el certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá el plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora (se podrá utilizar para acreditar>.
    3. En caso de que no sea posible emitir el certificado a que se refiere el punto anterior, se deberá aportar «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectaran, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido por esta ley.
      Para los casos que según la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, a los efectos de la Ley General de Subvenciones, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado/4 igual o superior al noventa por ciento, porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento.
  • Impuesto de Sociedades (Modelo 200 último presentado).

Si alguno de los documentos requeridos ya se han presentado previamente al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y siguen vigentes, no es necesario volver a presentarlos. Indique en la solicitud, el procedimiento (nombre de la ayuda), año y lugar (OC, ST o SC) donde se presentó.

Requisitos

Consulta la Orden de bases reguladoras en el apartado Normativa aplicable de este mismo trámite.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Tipo y cuantía de las ayudas

El importe de la ayuda se calculará según la tabla que figura en el apartado 4.4 del anexo 1 de las bases reguladoras.

En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

El importe máximo de la ayuda no superará el 80% de la pérdida de ingresos, que deberá reducirse en caso de haber sido beneficiario de una ayuda compatible y por el mismo concepto.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 26/03/2025 al 15/04/2025

    Este trámite solo puede hacerse en linea. Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.

    Por Internet

    Formulario

    Iniciar . Acceder a Formulario

    En caso de que no puedas tramitar por una incidencia en el sistema, vuelve a probarlo más tarde.

    Para cualquier duda, puedes dirigir las consultas al buzón electrónico industries.agricultura@gencat.cat

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
    • En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?

    En el plazo de 6 meses como máximo a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo si no ha recibido ninguna resolución, se considera que tu solicitud se ha desestimado por silencio administrativo.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    Una resolución de inadmisión o desistimiento o bien se recibe una resolución de concesión de la subvención.

    ¿Se puede presentar un recurso?

    Se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución.
    En caso de silencio administrativo, se puede interponer recurso de alzada en cualquier momento a contar desde la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla.

Fecha de actualización 04.04.2025
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