¿Qué tienes que saber?
El objetivo es financiar los programas PROJECTA'T de orientación profesional para personas trabajadoras ocupadas que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
El plazo de presentación de solicitudes de los programas es del 23 de julio de 2025, a las 09:00 horas, y hasta el 22 de septiembre de 2025 a las 14:00 horas.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
Pueden ser entidades beneficiarias de esta subvención:
- Agentes sociales y económicos de Cataluña.
- Centros tecnológicos registrados con anterioridad a la fecha de solicitud.
- Centros de investigación e innovación acreditables estatutariamente.
- Universidades.
- Ente instrumental de alguna de las opciones anteriores.
- Centros de formación profesional integrada de titularidad privada con resolución, por el sector o subsector solicitado, anterior a la fecha de solicitud. Tienen que disponer del proyecto funcional elaborado por la dirección del centro y aprobado por el Consejo de Formación y Empresa.
Que presenten programas de orientación profesional para personas ocupadas y que identifiquen uno o varios sectores o subsectores en los cuales acreditan vinculación y pericia. La mencionada vinculación y pericia a un sector o subsector se tiene que demostrar a través de evidencias como:
- Documentación acreditativa de participación directa de la entidad en la negociación colectiva.
- Documentación acreditativa de que la entidad dispone de empresas asociadas o agremiadas.
- Documentación acreditativa de que la entidad dispone de personas trabajadoras afiliadas o colegiadas.
- Estatutos que acrediten ser centro de investigación.
- Inscripción al registro para centros tecnológicos registrados con anterioridad a la fecha de solicitud.
- Documentación acreditativa de la condición de universidad (estatutos u otros).
- Resolución de centro de formación profesional integrada de titularidad privada por el sector o subsector solicitado, anterior a la fecha de solicitud, y proyecto funcional elaborado por la dirección del centro y aprobado por el Consejo de Formación y Empresa.
- Si procede, documentación acreditativa de la condición de ente instrumental, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente al tipo de entidad (opciones anteriores).
La vinculación sectorial tiene que existir con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
Las entidades tienen que disponer de instalaciones permanentes en Cataluña, que permitan el despliegue de procesos de orientación y la atención a la persona participante, así como de recursos propios para la dirección y coordinación del programa.
El plazo de presentación de solicitudes de los programas es del 23 de julio de 2025, a las 09:00 h, hasta el 22 de septiembre de 2025, a las 14:00 h.
Documentación que hay que aportar a través de la aplicación Conforcat
- Plantilla Centros: donde se identifican los puntos de orientación, si no se ha hecho previamente (disponible en plantillas de documentación de la aplicación Conforcat).
- Plantilla Programa: documento llenado y aportado por la entidad que sirve de base para la valoración (disponible en plantillas de documentación de la aplicación Conforcat). (*)
- Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada y firmada (disponible en plantillas de documentación de la aplicación Conforcat).
- VILEM como documento acreditativo, que se adjunta a Conforcat, en el menú Documentación de la sol·licitud.(*).
Evidencias documentales de la vinculación en el sector o subsectores solicitados, que se adjunta a Conforcat, en el menú Documentación de la sol·licitud.(*). - Declaración responsable de prevención de la morosidad. (Disponible en plantillas de documentación de la aplicación Conforcat) (*).
- Declaración de documentación ya aportada, si procede. (Disponible en plantillas de documentación de la aplicación Conforcat).
Documentación que hay que aportar a través de Canal Empresa (EACAT en caso de entes públicos):
- Anexo solicitud Conforcat, que se tiene que crear a la aplicación Conforcat.
Los requisitos son los que constan en la base 4 del Orden EMT/248/2022 de 18 de noviembre, modificada por el artículo 2 de la Orden EMT/183/2024, de 30 de julio:
- Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.
- En caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
- No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las cuales se presente alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables. A estos efectos tienen que acreditar:
- Capacidad económica y financiera suficiente, según los criterios que determina la convocatoria.
- Disponer de instalaciones y medios, que pueden ser propios o bien de titularidad de entidades terceras privadas o públicas, cuando eso no implique subcontratar la ejecución de la actividad de orientación. Hay que aportar el acuerdo o el contrato de disponibilidad correspondientes.
- Recursos humanos propios de la entidad que se destinarán a la gestión del programa. La entidad tiene que disponer de recursos propios para la dirección y coordinación del programa.
- Adherirse al código ético que figura en el anexo 2 de esta Orden.
- Cumplir con las obligaciones que se determinan en la base 29 de esta Orden.
- En caso de aplicarse, hay que cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen a la normativa:
- Sobre infracciones y sanciones en el orden social.
- De fomento del asociacionismo.
- Sobre accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público.
- Para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- De igualdad de trato y no discriminación
- De contratos del sector público.
- Del voluntariado y de fomento del asociacionismo.
- De igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
- Sobre el reforzamiento del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la transparencia.
- Del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- Del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
- Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- General de subvenciones.
- Por el cual se regulan los planes de igualdad y su registro.
- De igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
- De política lingüística.
- De prevención de riesgos laborales.
- Respetar el resto de obligaciones legales y reglamentarias, aplicables.
El cumplimiento de estos requisitos se tiene que acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluirá la solicitud de la subvención.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Los plazos de ejecución y finalización de las acciones formativas de los programas de formación son los que se establecen para cada convocatoria.
Más información y acceso al Manual para la elaboración de la solicitud
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 23/07/2025 al 22/09/2025 -
2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de seis meses a contar de la fecha de publicación de esta convocatoria para notificar y emitir la resolución de concesión de las subvenciones. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
La resolución definitiva de concesión de las subvenciones se notifica también a las entidades solicitantes a través del Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya sustituyendo la notificación individual.
¿Se puede presentar recurso/reclamación?
La resolución de otorgamiento o de denegación de la subvención, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.