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23232 - 23232 Ajuts per a la creació i millora dels obradors agroalimentaris compartits Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació accio
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Ayudas para la creación y mejora de los obradores agroalimentarios compartidos

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Normativa

  • Resolución ARP/1753/2025, de 14 de mayo, por la que se modifica la Resolución ARP/4454/2024, de 4 de diciembre, por la que se convocan las ayudas de minimis para el fomento de la transformación del sistema agroalimentario catalán alineado con el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña 2021-2026 (líneas de ayudas 2.1, 2.3, 5, 6, 7, 8 y 10.5) (ref. BDNS 801742)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9415  publicado el 19/05/2025)
  • ORDEN ACC/177/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la transformación del sistema agroalimentario catalán alineado con el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña 2021-2026.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9212  publicado el 25/07/2024)
  • RESOLUCIÓN ARP/4454/2024, de 4 de diciembre, por la que se convocan las ayudas de minimis para el fomento de la transformación del sistema agroalimentario catalán alineado con el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña 2021-2026 (líneas de ayudas 2.1, 2.3, 5, 6, 7, 8 y 10.5) (ref. BDNS 801742).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9310  publicado el 13/12/2024)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objeto de las ayudas es el fomento de la transformación del sistema agroalimentario catalán, alineado con los objetivos del Plan estratégico de la alimentación de Catalunya (PEAC).

Las ayudas que establece la Orden se articulan en diez líneas.

Línea 2. Infraestructuras alimentarias compartidas

Sublínea 2.1. Para la creación y mejora de obradores alimenticios compartidos

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación. 

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Subdirecció General d'Indústries i Qualitat Agroalimentàries
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

Personas beneficiarías:

  1. Entes públicos.
  2. Entidades sin ánimo de lucro o vinculadas a la economía social solidaria o en trámite de constituirse.
Plazos

El plazo de presentación de solicitud de la ayuda es del 14 de diciembre de 2024 al 27 de enero de 2025, ambos incluidos.

Documentación

Adjuntos a la solicitud se deben presentar los documentos que se detallan en el punto 6 de las bases reguladoras, con especial mención a:

  1. En el caso de las pymes, la declaración responsable relativa a la condición de pyme. (Modelo A1197-AN33)
  2. Declaración de minimis
  3. Memoria detallada de las actuaciones de la línea de subvenciones correspondiente, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización de las actuaciones. (Modelo A1197-AN3)
  4. Presupuesto completo, detallado y relacionado con la memoria de las actuaciones en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, de la línea de subvención correspondiente . En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones. Se debe utilizar el modelo homologado de la ayuda. (Modelo A1197-AN4)
  5. Los documentos específicos de cada línea que aparezcan en el punto 3 de los anexos correspondientes.

Documentos

Declaració responsable de la condició de pime (Model A1197-AN33)

Memòria detallada de les actuacions (Model A1197-AN3)

Pressupost complet i detallat (Model A1197-AN4)

Requisitos

Los requisitos específicos de esta línea son:

  1. En los obradores de nueva creación, debe disponerse de una prospección y plan de viabilidad positivo y validado por el Departamento de Acción Climática antes de empezar cualquier acción, para garantizar que la actividad sea viable.
  2. No se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas en territorios donde ya se ha realizado una prospección con las mismas condiciones que las que se solicita con resultado negativo en los últimos dos años.
  3. Las ayudas reguladas en esta línea son incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida para la misma finalidad, esté financiada con las siguientes ayudas:
    • Ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios amparados por la Orden ACC/184/2023, de 14 de julio.
    • Ayudas para la transformación del cooperativismo agroalimentario catalán y el fomento de la competitividad y sostenibilidad ambiental, social y económica (Impuls.Coop).
    • Ayudas para el fomento de la gastronomía catalana, amparadas por la Orden ACC/216/2023, de 13 de septiembre.
  4. El importe máximo de subvención para los obradores con titularidad privada, por cada uno de los gastos de esta ayuda, puede llegar a un máximo del 80% con la suma a otras ayudas procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  5. Participar en el mapa de infraestructuras alimentarias compartidas de Cataluña.
  6. Compromiso de mantener la actividad durante 5 años con la misma forma jurídica que la que le otorga la subvención.
  7. En los obradores ya creados, debe presentarse el certificado de compatibilidad urbanística en el momento de la solicitud.
  8. Se excluyen bodegas como beneficiarios.
  9. Se limita la creación de nuevos obradores de las mismas condiciones de orientación productiva en los mismos territorios (desplazamiento máximo de 30 minutos) entre obrador y obrador.
  10. En ningún caso el personal puede superar el 40% de gasto solicitado con el proyecto.

El régimen de esta línea de ayuda es el que establece el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea en ayudas de minimis.

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los
requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Tipo y cuantía de las ayudas

La cuantía será de un 60% por cada uno de los gastos elegibles individuales hasta un máximo de 200.000 euros por persona beneficiaria.

  1. Estudio de viabilidad y prospección con un máximo de 10.000 euros.
  2. Gastos de asesoramiento experto (legal, sanitario, técnico) no habitual para las labores del obrador, hasta un máximo de 10.000 euros.
    Adecuación del obrador, hasta un máximo de 150.000 euros.
  3. Adquisición de maquinaria para realizar la actividad, hasta un máximo de 150.000 euros
  4. Personal de dinamización hasta un máximo de 25.000 euros.
  5. Material para la formación hasta un máximo de 3.000 euros.
  6. En el caso de los obradores que ya están en funcionamiento y tienen un máximo de dos años de antigüedad desde el inicio de la actividad (fecha registro sanitario del obrador), se pueden incluir gastos elegibles de personal de dinamización , y se establece un importe máximo de 25.000 euros, incluido en el máximo de 200.000 euros. Para el primer año de funcionamiento del obrador, se subvencionará el 80% del personal de dinamización, el segundo año, un 50% y el tercer año, el 25%.


Criteriso de priorización de las solicitudes

  1. En el caso de las prospecciones, lus criterios de priorización son:
    1. Comarca donde estará ubicado el obrador, según los datos IDESCAT.
      • Para zonas de molt poca densidad (<20hab/km2), 5 puntos
      • Para zonas de poca densidad (<50hab/km2), 4 puntos
      • Para zonas de densidad media (<100hab/km2), 3 puntos
      • Para zonas de densidad media-alta (<150hab/km2), 2 puntos
      • Para zonas de densidad alta (<200hab/km2), 1 punto
    2. Formar parte de una estrategia de dinamización comarcal (4 puntos) o supracomarcal (8 puntos)
  2. En el caso de la mejora de los obradores, los criterios de priorización son:
    1. Comarca on està ubicat l’obrador, segons les dades IDESCAT.
      • Para zonas de molt poca densidad (<20hab/km2), 5 puntos
      • Para zonas de poca densidad (<50hab/km2), 4 puntos
      • Para zonas de densidad media (<100hab/km2), 3 puntos
      • Para zonas de densidad media-alta (<150hab/km2), 2 puntos
      • Para zonas de densidad alta (<200hab/km2), 1 punto
    2. Tener titularidad pública (2 puntos)
    3. Tener titularidad privada (1 punto)
    4. Porcentaje del número de productores usuarios del obrador inscritos en el Registro de operadores ecológicos (CCPAE) o en el Registro de operadores de producción integrada (CCPI) y que cumpla las obligaciones que se deriven (sobre 1 punto)
    5. Porcentaje del número de productores usuarios del obrador asociados a la venta de proximidad (sobre 1 punto)
    6. Disponer de un punto logístico de distribución (1 punto)
    7. Consecución de los Objetivos de desarrollo sostenible (ODS). Disponer de valoración intermedia en el cálculo del perfil de sostenibilidad ambiental de las explotaciones agrarias y/o establecimientos de Cataluña: 0,5 puntos; disponer de valoración positiva en el cálculo del perfil de sostenibilidad ambiental de las explotaciones agrarias de Cataluña: 1 punto. Se puede consultar el cálculo del perfil de sostenibilidad en el siguiente enlace: https://ruralcat.gencat.cat/calculadora-ods
    8. Formar parte de una estrategia de dinamización comarcal (1 puntos) o supracomarcal (2 puntos)
    9. Estar adherido al Acuerdo del Código de buenas prácticas comerciales a lo largo de la cadena alimenticia en Cataluña: 1 punto. Esta adhesión la verifica de oficio la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.
      Enlace: http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/alimentacio/cadena-alimentaria/codi-bones-practiques-comercials/adhesio/

 

Gasto subvencionable

El período elegible para el gasto subvencionable es del 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2025 en la primera certificación, y del 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026, para la segunda certificación.

Las personas beneficiarias deben llevar a cabo las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo de la convocatoria correspondiente, para que se puedan efectuar la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

Si se compra o se instala maquinaria, debe estar instalada y en funcionamiento para considerar el gasto realizado en el momento de la certificación de la justificación.

 

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 14/12/2024 al 27/01/2025

    Este trámite solo puede hacerse por internet. Cuando esvíes el formulario debes identificarte con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.

    Por Internet

    Formulario

    Iniciar . Acceder a Formulario

    Comunicar por EACAT

    Iniciar . Acceder a Comunicar por EACAT
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
    • En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cómo se recibe la respuesta?Recibirá una notificación electrónica. Pouede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?
    Recibirá una notificación electrónica. Pouede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
    El plazo máximo para emitir la resolución y publicarla en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña es de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

    ¿Qué respuesta se recibe?
    En caso de haber sido inadmitido, recibirás una notificación con la resolución de inadmisión y, en caso de haber sido seleccionado como beneficiario de la ayuda, y recibirás una notificación con la resolución de concesión.

    ¿Se puede presentar un recurso?
    Puede interponerse recurso en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo, puedes presentar un recurso de alzada.

Fecha de actualización 01.04.2026
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