¿Qué tienes que saber?
El objeto de las ayudas es el fomento de la transformación del sistema agroalimentario catalán, alineado con los objetivos del Plan estratégico de la alimentación de Catalunya (PEAC).
Las ayudas que establece la Orden se articulan en diez líneas.
Línea 2. Infraestructuras alimentarias compartidas
Sublínea 2.1. Para la creación y mejora de obradores alimenticios compartidos
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Personas beneficiarías:
- Entes públicos.
- Entidades sin ánimo de lucro o vinculadas a la economía social solidaria o en trámite de constituirse.
Las personas beneficiarias de la línea 2.1 deben llevar a cabo las actuaciones objeto de la línea de ayuda y pagar sus gastos dentro de los períodos de ejecución siguientes:
- Para la primera certificación, el período de ejecución es entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de marzo de 2025
- Para la segunda certificación, el período de ejecución es entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de julio de 2026
Y éstas deben justificarse ante el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación:
- Para la primera certificación, la justificación es entre la fecha de la publicación de la resolución definitiva de concesión y el 15 de septiembre de 2025
- Para la segunda certificación, la justificación es entre el 1 y el 15 de abril de 2026.
Dentro del plazo establecido en la convocatoria para justificar la ayuda, será necesario presentar la siguiente documentación:
La cuenta justificativa podrá adoptar dos formas en función del tipo beneficiario.
- Para los beneficiarios que sean entes públicos, se establece como modalidad de justificación de la subvención la modalidad de cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto.
- Para el resto de beneficiarios de esta orden, se establece como modalidad de justificación de la subvención la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
En todos los casos se debe aportar la memoria de justificación (A1197-AN39)
Se tiene que presentar un informe propuesta de los requisitos económicos que se solicitará a los futuros usuarios del obrador.
La memoria de justificación tiene que utilizar el modelo facilitado por el DARPA y tener contenido a cada uno de los puntos de la memoria. En caso contrario, se podrá desestimar.
Los nuevos obradores tendrán que estar dados de alta en el registro sanitario y/o municipal en el momento de presentar la justificación o haberla solicitado.
Si se han incluido gastos de personal de dinamización en el proyecto, se tiene que presentar un informe con los resultados finales obtenidos con esta dinamización
Toda la documentación se tiene que presentar, por medios exclusivamente telemáticos, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá descargar desde la sede electrónica de la web http://agricultura.gencat.cat/ajutsentermini
No hay tasas asociadas a este trámite.
Tipo y cuantía de las ayudas
La cuantía será de un 60% para cada uno de los gastos elegibles individuales hasta un máximo de 200.000 euros por persona beneficiaria.
- Estudio de viabilidad y prospección, con un máximo de 10.000 euros.
- Gastos de asesoramiento experto (legal, sanitario, técnico) no habitual para las tareas del obrador, hasta un máximo de 10.000 euros.
- Adecuación del obrador, hasta un máximo de 150.000 euros.
- Adquisición de maquinaria para llevar a cabo la actividad, hasta un máximo de 150.000 euros
- Personal de dinamización, hasta un máximo de 25.000 euros.
- Material para la formación, hasta un máximo de 3.000 euros.
- En el caso de los obradores que ya están en funcionamiento y tienen un máximo de dos años de antigüedad desde el inicio de la actividad (fecha registro sanitario del obrador), se pueden incluir gastos elegibles de personal de dinamización, se establece un importe máximo de 25.000 euros, incluido en el máximo de 200.000 euros. Para el primer año de funcionamiento del obrador, se subvencionará el 80% del personal de dinamización, el segundo año, un 50% y el tercer año, el 25%.
Gasto subvencionable
Se incluye como gasto subvencionable:
Estudio de viabilidad y prospección.
Asesoramiento experto (legal, sanitario y técnico) no habitual para las tareas del obrador.
Personal de dinamización del obrador.
Adopción de maquinaria para la mejora y la optimización del proceso productivo necesario para llevar a cabo las tareas del obrador.
Adecuación del obrador para su mejora de la actividad o nueva actividad.
Material para la formación.
Son subvencionables las actuaciones realizadas en el periodo que indique la convocatoria correspondiente.
Las personas beneficiarias tienen que llevar a cabo las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo de la convocatoria correspondiente, a fin de que se pueda proceder a la certificación y la comprobación de la ejecución de las actividades previstas.
Si se compra o instala maquinaria, hace falta que esta esté instalada y en funcionamiento con el fin de considerar el gasto realizado en el momento de la certificación de la justificación.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Justificar
Plazos
Plazos
Hasta el 15/04/2026Plazos
Primera justificación: entre la fecha de la resolución definitiva de concesión y el 15 de septiembre de 2025
Segunda justificación: entre el 1 y el 15 de abril de 2026Este trámite solo se puede hacer por internet. Hace falta que te identifiques cuando envíes el formulario con el idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cómo se recibe la respuesta?Recibirás una notificación electrónica. Podrás acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Recibirás una notificación electrónica. Podrás acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir la resolución y publicarla en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña es de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de no recibir respuesta en un período de seis meses, se considera desestimada por silencio administrativo.¿Qué respuesta se recibe?
En caso de haber sido inadmitido, recibirás una notificación con la resolución de inadmisión, y en caso de haber sido seleccionado como beneficiario de la ayuda, recibirás una notificación con la resolución de concesión.¿Se puede presentar un recurso?
Puede interponerse recurso en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.
En caso de silencio administrativo, puedes presentar un recurso de alzada.