¿Qué tienes que saber?
El objeto de las ayudas es el fomento de la transformación del sistema agroalimentario catalán, alineado con los objetivos del Plan estratégico de la alimentación de Cataluña (PEAC).
Las ayudas que establece el Orden se articulan en diez líneas.
Línea 2: Infraestructuras alimentarias compartidas
Sublínea 2.2. Para la creación y mejora de los pequeños mataderos, de los establecimientos de manipulación de caza y de los establecimientos alimentarios de actividades de la carne y productos cárnicos
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Pueden ser beneficiarios de esta ayuda:
- Asociación de pequeños mataderos, con un mínimo de 25 pequeños mataderos asociados.
- Personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y sus agrupaciones, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado (aunque no tenga personalidad jurídica) que cumplan los requisitos siguientes:
- que desarrollen la actividad de sacrificio y obtención de carnes con destino al consumo humano en los pequeños mataderos definidos en el apartado 2.h) del Anexo 1. Pueden ser titulares del establecimiento alimentario, o personas operadoras o explotadoras responsables de las actividades por contrato de arrendamiento, concesión o cualquier otra forma conforme a derecho mediante documento liquidado de los tributos correspondientes, o titulares de los inmuebles o instalaciones utilizados como pequeños mataderos aunque no ejerzan por sí mismos la actividad comercial, y/o bien,
- que desarrollen la actividad de preparación de la carne de caza para su comercialización en los establecimientos de manipulación de caza definidos en el apartado 2.i) del Anexo 1. Pueden ser titulares del establecimiento alimentario, o personas operadoras o explotadoras responsables de las actividades por contrato de arrendamiento, concesión o cualquier otra forma conforme a derecho mediante documento liquidado de los tributos correspondientes, o titulares de los inmuebles o instalaciones utilizados como establecimientos de manipulación de caza aunque no ejerzan por sí mismos la actividad comercial, y/o bien,
- que desarrollen las actividades en los establecimientos definidos en el apartado 2.j) del Anexo 1, y que se encuentren registradas a su efecto con el mismo NIF que las personas titulares de los pequeños mataderos y establecimientos de manipulación de caza anteriormente mencionados, y/o bien,
- que soporten la carga financiera de las inversiones objeto de la ayuda en nuevos establecimientos alimentarios o para desarrollar nuevas actividades descritas en los puntos anteriores.
- Titulares de explotaciones ganaderas usuarias del servicio del matadero móvil, o bien que soporten la carga financiera de las inversiones necesarias para la adaptación de las instalaciones ganaderas para la actividad del matadero móvil.
Las personas beneficiarias de la línea 2.2 deben llevar a cabo las actuaciones objeto de la línea de ayuda y pagar sus gastos dentro de los períodos de ejecución siguientes:
- Periodo de primera certificación: desde el día de la solicitud hasta el 30 de septiembre de 2025.
- Periodo de segunda certificación: desde el 16 de septiembre de 2025 hasta el 15 de septiembre de 2026.
Justificarlo ante el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación:
- Para la primera certificación, como máximo hasta el 30 de septiembre de 2025.
- Para la segunda certificación, como máximo hasta el 30 de septiembre de 2026.
Dentro del plazo establecido en la convocatoria para justificar la ayuda, habrá que presentar la siguiente documentación:
La cuenta justificativa podrá adoptar dos formas en función del tipo beneficiario.
- Para los beneficiarios de que sean entes públicos, se establece como modalidad de justificación de la subvención la modalidad de cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto
- Para el resto de beneficiarios de esta orden, se establece como modalidad de justificación de la subvención la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
En todos los casos se tiene que aportar la memoria de justificación (A1197-AN40)
La memoria de justificación tiene que utilizar el modelo facilitado por el DARPA y tener contenido en cada uno de los puntos de la memoria. En caso contrario, se podrá desestimar.
Si se han incluido gastos de personal de dinamización en el proyecto, se tiene que presentar un informe con los resultados finales obtenidos con esta dinamización.
Toda la documentación se tiene que presentar, por medios exclusivamente telemáticos, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá descargar desde la sede electrónica de la web https://agricultura.gencat.cat/ajutsentermini.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Tipo y cuantía de las ayudas
La cuantía será de un 60% por cada uno de los gastos elegibles hasta un máximo de 700.000 euros por persona beneficiaria. En el caso del gasto de diseño y creación de la Guía de Prácticas Correctas de Higiene (GPCH) la cuantía será de un 80% del gasto elegible, más un 20% de los costes directos del personal que participa.
En el caso del personal de dinamización, en la primera certificación, se subvencionará el 80%, y en la segunda, un 50%.
Para el resto de gasto subvencionable:
- Diseño y creación de la Guía de Prácticas Correctas de Higiene (GPCH), hasta un máximo de 25.000 euros.
- Asesoramiento para la implantación de la Guía de Prácticas Correctas de Higiene (GPCH), con un máximo de 750 euros por asesoramiento.
- Estudio de viabilidad y prospección, con un máximo de 10.000 euros.
- Gastos de asesoramiento experto (legal, sanitario, técnico) no habitual para las labores de la actividad del establecimiento, hasta un máximo de 10.000 euros.
- Adecuación del establecimiento objeto de la ayuda, con un máximo de 500.000 euros.
- Adecuación de las explotaciones ganaderas usuarias del matadero móvil, hasta un máximo de 5.000 euros.
- Adquisición de maquinaria para realizar la actividad, hasta un máximo de 300.000 euros.
- Personal de dinamización, hasta un máximo de 25.000 euros por anualidad.
Gasto subvencionable
Se incluye como gasto subvencionable:
Servicio de asesoramiento para el diseño y la creación de la Guía de prácticas correctas de higiene (GPCH) y posterior implantación.
Estudio de viabilidad y prospección.
Gastos de asesoramiento experto (legal, sanitario y técnico) no habitual para las tareas de la actividad habitual del establecimiento.
Adecuación del establecimiento objeto de la ayuda.
Adquisición de maquinaria para realizar la actividad.
Personal de dinamización.
Adecuación de las instalaciones de las explotaciones ganaderas para poder utilizar el matadero móvil.
Son subvencionables las actuaciones realizadas en el periodo que indique la convocatoria correspondiente.
Las personas beneficiarias tienen que llevar a cabo las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo de la convocatoria correspondiente, a fin de que se pueda proceder a la certificación y la comprobación de la ejecución de las actividades previstas.
Si se compra o instala maquinaria, tiene que estar instalada y en funcionamiento para considerar el gasto realizado en el momento de la certificación de la justificación.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Justificar
Las personas beneficiarias de la línea 2.2 deben llevar a cabo las actuaciones objeto de la línea de ayuda y pagar sus gastos dentro de los períodos de ejecución siguientes:
Plazos
Hasta el 30/09/2026Las personas beneficiarias de la línea 2.2 deben llevar a cabo las actuaciones objeto de la línea de ayuda y pagar sus gastos dentro de los períodos de ejecución siguientes:
- Periodo de primera certificación: desde el día de la solicitud hasta el 30 de septiembre de 2025.
- Periodo de segunda certificación: desde el 16 de septiembre de 2025 hasta el 15 de septiembre de 2026.
Justificarlo ante el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación:
- Para la primera certificación, como máximo hasta el 30 de septiembre de 2025.
- Para la segunda certificación, como máximo hasta el 30 de septiembre de 2026.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. Hace falta que os identifiquéis cuando enviáis el formulario con el idCATMòbil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar l'estat del tràmit
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cómo se recibe la respuesta?Recibirá una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Recibirá una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir la resolución y publicarla en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña es de cuatro meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.¿Qué respuesta se recibe?
Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y tiene que notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablero|Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural se puede interponer en cualquier momento a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla.