¿Qué tienes que saber?
El objeto de las ayudas es el fomento de la transformación del sistema agroalimentario y pesquero, alineado con los objetivos del Plan estratégico de la alimentación de Cataluña (PEAC).
Las ayudas que establece la Orden se articulan en nueve líneas.
La línea 4 va destinada a fomentar proyectos transformadores y al arraigo territorial dentro del sector agroalimentario.
Pueden ser beneficiarios de esta ayuda:
a) Pyme representante del proyecto.
El plazo de presentación de solicitudes de la ayuda es desde el 14 de diciembre de 2024 hasta el 27 de enero de 2025, ambos inclusive.
Debido a una incidencia técnica, se amplía 3 días el plazo de tramitación de esta línea, hasta el 30 de enero.
Adjunto con la solicitud se tienen que presentar los documentos que aparecen en el punto 6 de las bases reguladoras, con especial mención a:
- En el caso de las pymes, la declaración responsable relativa a la condición de pyme. (Modelo A1197-AN33)
- Memoria detallada de las actuaciones de la línea de subvenciones correspondiendo, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización de las actuaciones. (Modelo A1197-AN11)
- Presupuesto completo, detallado y relacionado con la memoria de las actuaciones en el cual figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, de la línea de subvención correspondiente. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones. Se tiene que utilizar el modelo homologado de la ayuda. (Modelo A1197-AN12)
- Los documentos específicos de cada línea que aparezcan al punto 3 de los anexos correspondientes.
Consultad las bases reguladoras en el apartado Normativa de este mismo trámite.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Consultad las bases reguladoras en el apartado Normativa de este mismo trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Debido a una incidencia técnica, se amplía 3 días el plazo de tramitación de esta línea, hasta el 30 de enero.
Plazos
Del 14/12/2024 al 30/01/2025Debido a una incidencia técnica, se amplía 3 días el plazo de tramitación de esta línea, hasta el 30 de enero.
Este trámite solo puede hacerse por internet. Cuando enviír el formulario debe identificarse con el idCATMòvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
- Para trámites dirigidos a sujetos obligados:
- Para trámites dirigidos a sujetos obligados:
Podéis consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
- Para trámites dirigidos a sujetos obligados y que generen notificaciones electrónicas:
- Para trámites dirigidos a sujetos obligados y que generen notificaciones electrónicas:
¿Cómo se recibe la respuesta?
Recibiréis una notificación electrónica. Podéis acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir la resolución y publicarla en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya es de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de no recibir respuesta en un periodo de seis meses, se considerará desestimada por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
En caso de haber sido inadmitido, recibirás una notificación con la resolución de inadmisión, y en caso de haber sido seleccionado como beneficiario de la ayuda, recibirás una notificación con la resolución de concesión.
¿Se puede presentar un recurso?
Se puede interponer recurso en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.
En caso de silencio administrativo, puedes presentar un recurso de alzada.