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Pasos a realizar

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  3. 3. Rebre resposta de l'Administració
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Ayudas para el fomento de proyectos transformadores para incrementar el valor añadido de los productos y coproductos alimentarios

Justificar las actuaciones

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CUÁNDO
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Hasta el 15/06/2026

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Normativa

  • Resolución ARP/1797/2025, de 14 de mayo, por la que se modifica la Resolución ARP/4456/2024, de 4 de diciembre, por la que se convocan las ayudas para el fomento de la transformación del sistema agroalimentario catalán alineado con el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña 2021-2026 (líneas de ayudas 2.2, 3, 4, 10.1, 10.2, 10.3 y 10.4) (ref. BDNS 801729)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9416  publicado el 20/05/2025)
  • ORDEN ACC/177/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la transformación del sistema agroalimentario catalán alineado con el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña 2021-2026.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9212  publicado el 25/07/2024)
  • RESOLUCIÓN ARP/4456/2024, de 4 de diciembre, de convocatoria de las ayudas para el fomento de la transformación del sistema agroalimentario catalán alineado con el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña 2021-2026 (líneas de ayudas 2.2, 3, 4, 10.1, 10.2, 10.3 y 10.4) (ref. BDNS 801729).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9310  publicado el 13/12/2024)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objeto de las ayudas es el fomento de la transformación del sistema agroalimentario y pesquero, alineado con los objetivos del Plan estratégico de la alimentación de Cataluña (PEAC).

Las ayudas que establece la Orden se articulan en nueve líneas.

La línea 4 va destinada a fomentar proyectos transformadores y al arraigo territorial dentro del sector agroalimentario.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Subdirecció General d'Indústries i Qualitat Agroalimentàries
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

Pueden ser beneficiarios de esta ayuda:

a) Pyme representante del proyecto.

Plazos

Las personas beneficiarias de la línea 4 deben llevar a cabo las actuaciones objeto de la línea de ayuda y pagar sus gastos dentro de los siguientes períodos de ejecución:

  • Para la primera certificación, el período de ejecución es entre la fecha de solicitud y el 31 de mayo de 2025.
  • Para la segunda certificación, el período de ejecución es entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de mayo de 2026.

Y éstas deben justificarse ante el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación:

  • Para la primera certificación, la justificación es hasta el 15 de septiembre de 2025.
  • Para la segunda certificación, como máximo hasta el 15 de junio de 2026..
Documentación

Dentro del plazo establecido en la convocatoria para justificar la ayuda, será necesario presentar la siguiente documentación:

La cuenta justificativa podrá adoptar dos formas en función del tipo beneficiario.

  1. Para los beneficiarios que sean entes públicos, se establece como modalidad de justificación de la subvención la modalidad de cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto
  2. Para el resto de beneficiarios de esta orden, se establece como modalidad de justificación de la subvención la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

En todos los casos se debe aportar la memoria de justificación (A1197_AN43).

Requisitos

La memoria de justificación debe utilizar el modelo facilitado por el DARPA y tener contenido en cada uno de los puntos de la memoria. En caso contrario, podrá desestimarse.

Si se han incluido gastos de personal, debe presentarse un informe con los resultados finales obtenidos con este gasto y en el que se especifique cada tarea.

Toda la documentación debe presentarse por medios exclusivamente telemáticos, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá descargar desde la sede electrónica de la web https://agricultura.gencat.cat/ajutsentermini

 

Tasas

No se tienen que pagar tasas para este trámite.

Otras informaciones

Tipo y cuantía de las ayudas

La cuantía será de un 50% por cada uno de los gastos elegibles hasta un máximo de 300.000 euros.

  1. Gastos de asesoramiento experto (legal y técnico) no necesarios para la actividad habitual del proyecto, con un máximo de 10.000 euros.
  2. Gastos de marketing y web para la promoción del producto, hasta un máximo de 20.000 euros.
  3. Gasto de personal, hasta un máximo de 25.000 euros por anualidad.
  4. Gastos para la adecuación del local o terreno donde se desarrolle el proyecto, hasta un máximo de 150.000 euros.
  5. Gastos de inversión en maquinaria necesaria para la actividad del proyecto, hasta un máximo de 150.000 euros.

Gasto subvencionable

Se incluye como gasto subvencionable:

  1. Gastos de asesoramiento experto (legal y técnico) no necesarios para la actividad habitual del proyecto.
  2. Gastos de marketing y web para la promoción del producto.
  3. Gastos de personal directo del proyecto.
  4. Adecuación del local o terreno donde se desarrolle el proyecto.
  5. Gastos de inversión en maquinaria necesaria para la actividad del proyecto.

Son subvencionables las actuaciones realizadas en el período que indique la convocatoria correspondiente.

Las personas beneficiarias deben llevar a cabo las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo de la convocatoria correspondiente, para que se pueda proceder a la certificación y la comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

Si se compra o instala maquinaria, debe estar instalada y en funcionamiento para considerar el gasto realizado en el momento de la certificación de la justificación.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Justificar

    Las personas beneficiarias de la línea 4 deben llevar a cabo las actuaciones objeto de la línea de ayuda y pagar sus gastos dentro de los siguientes períodos de ejecución:

    Plazos
    Hasta el 15/06/2026

    Las personas beneficiarias de la línea 4 deben llevar a cabo las actuaciones objeto de la línea de ayuda y pagar sus gastos dentro de los siguientes períodos de ejecución:

    • Para la primera certificación, el período de ejecución es entre la fecha de solicitud y el 31 de mayo de 2025.
    • Para la segunda certificación, el período de ejecución es entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de mayo de 2026.

    Y éstas deben justificarse ante el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación:

    • Para la primera certificación, la justificación es hasta el 15 de septiembre de 2025.
    • Para la segunda certificación, como máximo hasta el 15 de junio de 2026.

    Este trámite sólo se puede hacer por internet. Hace falta que os identifiquéis cuando enviáis el formulario con el idCATMòbil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.

    Por Internet

    Formulario de justificación

    Iniciar . Acceder a Formulario de justificación
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
    • En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Rebre resposta de l'Administració

    ¿Cómo se recibe la respuesta?Recibirá una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?
    Recibirá una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
    El plazo máximo para emitir la resolución y publicarla en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña es de cuatro meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

    ¿Qué respuesta se recibe?
    Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y tiene que notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

    La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    ¿Se puede presentar un recurso?
    La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
    En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural se puede interponer en cualquier momento a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla.

Fecha de actualización 19.01.2026
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