¿Qué tienes que saber?
El objeto de las ayudas es el fomento de la transformación del sistema agroalimentario y pesquero, alineado con los objetivos del Plan estratégico de la alimentación de Cataluña (PEAC).
Las ayudas que establece la Orden se articulan en diez líneas.
Línea 5: Apoyo al asesoramiento para el cumplimiento de la normativa de higiene y calidad a los pequeños elaboradores.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A las entidades asociativas que representen los intereses de una única actividad artesanal alimentaria incluida en el repertorio de oficios de artesanía alimentaria establecido en el anexo 2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio (o norma que la sustituya) y cuya actividad esté acogida en la Guía de prácticas correctas de higiene (GPCH) correspondiente a su actividad y reconocida oficialmente por el Departamento de Salud.
El plazo de presentación de solicitudes de la ayuda es desde el 14 de diciembre de 2024 hasta el 27 de enero de 2025, ambos inclusive.
Adjunta a la solicitud deben presentarse los documentos que aparcen en el punto 6 de las bases reguladoaes, con especial mención a:
- En el En el caso de las pymes, la declaración responsable relativa a la condición de pyme. (Modelo A1197-AN33)
- Declaración de minimis.
- Memoria detallada de las actuaciones de la línea de subvenciones correspondiente, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización de las actuaciones. (Modelo A1197-AN13)
- Presupuesto completo, detallado y relacionado con la memoria de las actuaciones en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, de la línea de subvención correspondiente . En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones. Se debe utilizar el modelo homologado de la ayuda. (Modelo A1197-AN14)
- Los documentos específicos de cada línea que aparezcan en el punto 3 de los anexos correspondientes.
Consulta la Orden de bases reguladoras en el apartado Normativa de este mismo trámite.
No hay tasas asociadas a este trámite,
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 14/12/2024 al 27/01/2025Este trámite solo puede hacerse por internet. Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cómo se recibe la respuesta?Recibirá una notificación electrónica. Pouede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Recibirá una notificación electrónica. Pouede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir la resolución y publicarla en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña es de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de no recibir respuesta en un período de seis meses, se considerará desestimada por silencio administrativo.¿Qué respuesta se recibe?
En caso de haber sido inadmitido, recibirás una notificación con la resolución de inadmisión, y en caso de haber sido seleccionado como beneficiario de la ayuda, recibirás una notificación con la resolución de concesión.¿Se puede presentar un recurso?
Puede interponerse recurso en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.
En caso de silencio administrativo, puedes presentar un recurso de alzada.