¿Qué tienes que saber?
El objeto de las ayudas es el fomento de la transformación del sistema agroalimentario y pesquero, alineado con los objetivos del Plan estratégico de la alimentación de Cataluña (PEAC).
Las ayudas que establece la Orden se articulan en diez líneas.
Línea 5: Apoyo al asesoramiento para el cumplimiento de la normativa de higiene y calidad a los pequeños elaboradores.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A las entidades asociativas que representen los intereses de una única actividad artesanal alimentaria incluida en el repertorio de oficios de artesanía alimentaria establecido en el anexo 2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio (o norma que la sustituya) y cuya actividad esté acogida en la Guía de prácticas correctas de higiene (GPCH) correspondiente a su actividad y reconocida oficialmente por el Departamento de Salud.
Las personas beneficiarias de la línea 5 deben llevar a cabo las actuaciones objeto de la línea de ayuda y pagar sus gastos dentro de los períodos de ejecución siguientes:
- Para la primera certificación, el período de ejecución es desde el día de la presentación de la solicitud hasta el 15 de septiembre de 2025.
- Para la segunda certificación, el período de ejecución es entre el 16 de septiembre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026.
Y estas deben justificarse ante el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación:
- Para la primera certificación, la justificación se encuentra entre la fecha de la publicación de la resolución definitiva de concesión y el 16 de septiembre de 2025.
- Para la segunda certificación, la justificación es hasta el 16 de septiembre de 2026
Dentro del plazo establecido en la convocatoria para justificar la ayuda, será necesario presentar la siguiente documentación:
La cuenta justificativa podrá adoptar dos formas en función del tipo de beneficiario.
- Para los beneficiarios que sean entes públicos, se establece como modalidad de justificación de la subvención la modalidad de cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto.
- Para el resto de beneficiarios de esta orden, se establece como modalidad de justificación de la subvención la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
La memoria debe estar validada por el Departamento de Salud. Toda la documentación debe presentarse, por medios exclusivamente telemáticos, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá descargar desde la sede electrónica de la web https://agricultura.gencat.cat/ajutsentermini
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Tipo y cuantía de las ayudas
La cuantía será de 800 euros por empresa de nuevo asesoramiento y hasta 400 euros por empresa con continuidad de asesoramiento. Aparte, se puede incluir, con un importe de 100 euros, cada una de las reuniones individuales del asesor con las personas responsables del Departamento de Salud, con un máximo de 10 reuniones.
Gastos subvencionables
Los gastos incluidos en cada asesoramiento comprenden los gastos de personal asesor y las interacciones con Salud.
- Contratación por parte del beneficiario de la ayuda, de personal cualificado (definido en el punto 2.t del anexo 1), que actúe como asesor para impulsar, en cada una de las empresas, la aplicación del autocontrol en base a las guías de prácticas correctas correspondientes a cada actividad, la formación de las personas trabajadoras y su supervisión así como para implementar, en cada una de las empresas, la figura de la persona responsable de la seguridad alimentaría y el autocontrol que tiene que actuar como responsable permanente, “in situ” y durante la operativa diaria de cada empresa, del autocontrol de los requisitos de higiene y de calidad. Este personal cualificado realizará las tareas de formación y asesoramiento de las empresas asociadas de acuerdo con los criterios establecidos por el Departamento de Salud.
- Gastos derivados de las reuniones individuales del asesor con los responsables del Departamento Salud, de acuerdo en lo que se prevé en el apartado 5.4 de este anexo.
Las personas beneficiarias tienen que llevar a cabo las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo de la convocatoria correspondiente, a fin de que se pueda proceder a la certificación y la comprobación de la ejecución de las actividades previstas.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Justificar
Las personas beneficiarias de la línea 5 deben llevar a cabo las actuaciones objeto de la línea de ayuda y pagar sus gastos dentro de los períodos de ejecución siguientes:
Plazos
Hasta el 16/09/2026Las personas beneficiarias de la línea 5 deben llevar a cabo las actuaciones objeto de la línea de ayuda y pagar sus gastos dentro de los períodos de ejecución siguientes:
- Para la primera certificación, el período de ejecución es desde el día de la presentación de la solicitud hasta el 15 de septiembre de 2025.
- Para la segunda certificación, el período de ejecución es entre el 16 de septiembre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026.
Y estas deben justificarse ante el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación:
- Para la primera certificación, la justificación se encuentra entre la fecha de la publicación de la resolución definitiva de concesión y el 16 de septiembre de 2025.
- Para la segunda certificación, la justificación es hasta el 16 de septiembre de 2026
Este trámite sólo se puede hacer por internet. Hace falta que os identifiquéis cuando enviáis el formulario con el idCATMòbil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cómo se recibe la respuesta?Recibirá una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Recibirá una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir la resolución y publicarla en el Tablero|Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña es de cuatro meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.¿Qué respuesta se recibe?
Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y tiene que notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablero|Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante|delante de el consejero|conseller o la consejera|consellera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural se puede interponer en cualquier momento a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla.