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Ayudas para la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentario dirigidos a la ciudadanía y organizaciones del sector agroalimentario

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Hasta el 16/09/2026

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Normativa

  • Resolución ARP/1753/2025, de 14 de mayo, por la que se modifica la Resolución ARP/4454/2024, de 4 de diciembre, por la que se convocan las ayudas de minimis para el fomento de la transformación del sistema agroalimentario catalán alineado con el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña 2021-2026 (líneas de ayudas 2.1, 2.3, 5, 6, 7, 8 y 10.5) (ref. BDNS 801742)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9415  publicado el 19/05/2025)
  • RESOLUCIÓN ARP/4454/2024, de 4 de diciembre, por la que se convocan las ayudas de minimis para el fomento de la transformación del sistema agroalimentario catalán alineado con el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña 2021-2026 (líneas de ayudas 2.1, 2.3, 5, 6, 7, 8 y 10.5) (ref. BDNS 801742).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9310  publicado el 13/12/2024)
  • ORDEN ACC/177/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la transformación del sistema agroalimentario catalán alineado con el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña 2021-2026.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9212  publicado el 25/07/2024)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objeto de las ayudas es el fomento de la transformación del sistema agroalimentario catalán, alineado con los objetivos del Plan estratégico de la alimentación de Cataluña (PEAC).

Las ayudas que establece el Orden se articulan en diez líneas.

Línea 6 para la creación y difusión de actividades de sensibilización para la prevención de pérdidas y despilfarro alimentario y proyectos innovadores por|para el aprovechamiento de los alimentos.

Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Subdirecció General de Transferència i Innovació Agroalimentària
¿A quién va dirigido?
Entidades

Pueden ser beneficiarios de esta ayuda:

  1. Entidades sin ánimo de lucro y organizaciones de la cadena alimentaría sin ánimo de lucro.
Plazos

Las personas beneficiarias de la línea 6 deben llevar a cabo las actuaciones objeto de la línea de ayuda y pagar sus gastos dentro de los períodos de ejecución siguientes:

  • Periodo de ejecución para la primera certificación: desde el día de la presentación de la solicitud hasta el 15 de septiembre de 2025.
  • Periodo de ejecución para la segunda certificación: del 16 de septiembre de 2025 al 15 de septiembre de 2026.

Y justificarlo ante el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación:

  • Para la primera certificación, como máximo hasta el 16 de septiembre de 2025.
  • Para la segunda certificación, como máximo hasta el 16 de septiembre de 2026.
Documentación

Por las entidades beneficiarias de esta línea, se establece como modalidad de justificación de la subvención la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que, con carácter general, debe contener la siguiente documentación:

  1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Se debe utilizar el modelo normalizado por el DARPA (modelo A1197-AN51)
  2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en la que conste:
    • Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
    • Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (justificantes de pago) y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario
  3. Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:
    • Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
    • Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.
    • Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
    • Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
  4. Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen –y, si en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
  5. Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
  6. Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deben haber solicitado la persona beneficiaria.
  7. Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.

Toda la documentación debe presentarse, por medios exclusivamente telemáticos.

Es un requisito presentar la justificación ordenada, con cada factura seguida de su justificante de pago. En caso contrario, podrá considerarse desestimado.

Requisitos

El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, es el 60% del presupuesto inicial total aprobado.

 

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la justificación de la subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la justificación de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen.

Tipo y cuantía de las ayudas

La cuantía será de un 80% por cada uno de los gastos elegibles hasta un máximo de 100.000 euros para proyectos de dos anualidades o de 50.000 euros para proyectos de una anualidad.

  1. Gastos de personal para realizar las actuaciones y actividades del proyecto, con un máximo de 40.000 euros.
  2. Gastos de marketing y web para la difusión de las actividades y otros gastos de servicios necesarios para la ejecución del proyecto, hasta un máximo de 32.000 euros.
  3. Gastos de consultoría y asesoramiento experto (legal y técnico) necesarios para la ejecución del proyecto, con un máximo de 14.000 euros.
  4. El alquiler puntual de equipos y locales para realizar actividades directa y exclusivamente relacionadas con la ejecución del proyecto, con un máximo de 14.000 euros.

Gastos subvencionables

Se incluyen como gastos subvencionables:

  1. Gastos de personal para realizar las actuaciones y actividades del proyecto (hasta un máximo del 40% por cada certificación).
  2. Gastos de marketing y web para la difusión de las actividades y otros gastos de servicios necesarios para la ejecución del proyecto.
  3. Gastos de consultoría y asesoramiento experto (legal y técnico) necesarios para la ejecución del proyecto.
  4. El alquiler puntual de equipos y locales para llevar a cabo actividades directamrnt y exclusivamente relacionadas con el proyecto. En ningún caso se aceptarán gastos de alquiler e instalaciones por la actividad ordinaria de las entidades beneficiarias, ni gastos corrientes.

Las personas beneficiarias deben llevar a cabo las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo de la convocatoria correspondiente, para que se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Justificar

    Hasta el 16/09/2025, primera certificaciónHasta el 16/09/2026, segona certificación

    Plazos
    Hasta el 16/09/2026

    Hasta el 16/09/2025, primera certificación
    Hasta el 16/09/2026, segona certificación

    Este trámite sólo se puede realizar por internet. Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.

    Por Internet

    Formulario de justificación de la ayuda de mínimos general

    Iniciar . Acceder a Formulario de justificación de la ayuda de mínimos general
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
    • En Estado de mis gestiones ( con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cómo se recibe la respuesta?Recibirá una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?
    Recibirá una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
    El plazo máximo para emitir la resolución y publicarla en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña es de cuatro meses a contar desde la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

    ¿Qué respuesta se recibe?
    Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
    La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    ¿Se puede presentar un recurso?
    La resolución no agota la vía administrativa. Puede interponerse recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
    En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se puede interponer en cualquier momento a contar a partir de la fecha en la que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla.

Fecha de actualización 08.05.2026
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