¿Qué tienes que saber?
El objeto de las ayudas es el fomento de la transformación del sistema agroalimentario catalán, alineado con los objetivos del Plan estratégico de la alimentación de Cataluña (PEAC).
Las ayudas que establece el Orden se articulan en diez líneas.
Línea 8: Para el fomento de la creación y continuación de nuevas empresas lideradas por mujeres, relacionadas con la producción y la transformación de alimentos.
Sublínea 8.1. : Fomento de la creación de nuevas empresas lideradas por mujeres, relacionadas con la producción y la transformación de alimentos.
Aquest tràmit només es pot fer per internet. La documentació que aporteu per un altre canal no es tindrà en compte ni es computarà a efectes de data de presentació.
Pueden ser beneficiarios de esta ayuda:
- Persona física mujer que empiece una actividad de nueva creación en Cataluña y relacionados con la producción y la transformación de alimentos.
- Persona jurídica: micro o pequeña empresa, de acuerdo con el que establecen el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 y el anexo I del Reglamento (UE) 702/2014 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, donde la participación femenina tiene que estar en un mínimo del 66% en los órganos de gobierno según sus estatutos, a Cataluña y relacionado con la producción y la transformación de los alimentos.
El plazo de presentación de solicitudes de la ayuda es desde el 14 de diciembre de 2024 hasta el 27 de enero de 2025, ambos inclusive.
Adjunto con la solicitud se tienen que presentar los documentos que aparecen en el punto 6 de las bases reguladoras, con especial mención a:
- En el caso de las pymes, la declaración responsable relativa a la condición de pyme. (A1197-AN33)
- Declaración de minimis.
- Memoria detallada de las actuaciones de la línea de subvenciones correspondiendo, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización de las actuaciones. (A1197-AN21)
- Presupuesto completo, detallado y relacionado con la memoria de las actuaciones en el cual figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, de la línea de subvención correspondiente. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones. Se tiene que utilizar el modelo homologado de la ayuda. (A1197-AN22)
- Los documentos específicos de cada línea que aparezcan al punto 3 de los anexos correspondientes.
Consultad las bases reguladoras en el apartado Normativa de este mismo trámite.
No hay tasas asociadas a este trámite.
El periodo elegible para el gasto subvencionable, es desde el 1 de enero del 2024 al 31 de marzo de 2025 en la primera certificación o bien del 1 de abril del 2025 al 31 de marzo del 2026, para la segunda certificación.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 14/12/2024 al 27/01/2025Este trámite solo puede hacerse por internet. Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cómo se recibe la respuesta?
¿Cómo se recibe la respuesta?
Recibirá una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir la resolución y publicarla en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña es de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de no recibir respuesta en un período de seis meses, se considerará desestimada por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
En caso de haber sido inadmitido, recibirás una notificación con la resolución de inadmisión, y en caso de haber sido seleccionado como beneficiario de la ayuda, recibirás una notificación con la resolución de concesión.
¿Se puede presentar un recurso?
Se puede interponer recurso en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.
En caso de silencio administrativo, puedes presentar un recurso de alzada.