¿Qué tienes que saber?
El objeto de las ayudas es el fomento de la transformación del sistema agroalimentario catalán, alineado con los objetivos del Plan estratégico de la alimentación de Cataluña (PEAC).
Las ayudas que establece el Orden se articulan en diez líneas.
Línea 8: Para el fomento de la creación y continuación de nuevas empresas lideradas por mujeres, relacionadas con la producción y la transformación de alimentos.
Sublínea 8.1. : Fomento de la creación de nuevas empresas lideradas por mujeres, relacionadas con la producción y la transformación de alimentos.
Aquest tràmit només es pot fer per internet. La documentació que aporteu per un altre canal no es tindrà en compte ni es computarà a efectes de data de presentació.
Pueden ser beneficiarios de esta ayuda:
- Persona física mujer que empiece una actividad de nueva creación en Cataluña y relacionados con la producción y la transformación de alimentos.
- Persona jurídica: micro o pequeña empresa, de acuerdo con el que establecen el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 y el anexo I del Reglamento (UE) 702/2014 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, donde la participación femenina tiene que estar en un mínimo del 66% en los órganos de gobierno según sus estatutos, a Cataluña y relacionado con la producción y la transformación de los alimentos.
Las personas beneficiarias de la línea 7.1 deben llevar a cabo las actuaciones objeto de la línea de ayuda y pagar sus gastos dentro de uno de los siguientes períodos de ejecución:
- Para la primera certificación, el período de ejecución es entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de marzo de 2025.
- Para la segunda certificación, el período de ejecución es entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026.
Y éstas deben justificarse ante el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación:
- Para la primera certificación, la justificación es entre la fecha de la publicación de la resolución definitiva de concesión y el 15 de septiembre de 2025.
- Para la segunda certificación, la justificación es como máximo hasta el 15 de abril de 2026.
La cuenta justificativa podrá adoptar dos formas en función del tipo beneficiario.
- Para los beneficiarios que sean entes públicos, se establece como modalidad de justificación de la subvención la modalidad de cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto
- Para el resto de beneficiarios de esta orden, se establece como modalidad de justificación de la subvención la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
En todos los casos se debe aportar la memoria de justificación (A1197_AN46).
- La memoria de justificación debe utilizar el modelo facilitado por el DARPA y tener contenido en cada uno de los puntos de la memoria. De lo contrario, podrá desestimarse.
- Con el fin de justificar que el 60% de los ingresos de la persona beneficiaria provienen de esta actividad, se debe presentar la vida laboral actualizada al del período de la convocatoria correspondiente a justificar, o documento que lo justifique. En caso de ser una persona jurídica, debe acreditarse que el 50% de los socios, tienen esta actividad como principal.
- En caso de que los beneficiarios soliciten la ayuda antes de formalizar la constitución de la empresa, se deberá presentar el documento de registro mercantil de la entidad ya constituida o la declaración censal de alta de la actividad durante el plazo de justificación.
Toda la documentación debe presentarse, por medios exclusivamente telemáticos, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá descargar desde la sede electrónica de la web https://agricultura.gencat.cat/ajutsentermini.
Este trámite no te cabe tasa asociada.
Tipo y cuantía de las ayudas
La cuantía será de un 70% de cada uno de los gastos elegibles hasta un máximo de 80.000 euros.
- Gastos de asesoramiento experto (legales y técnicos), con un máximo de 5.000 euros.
- Gastos de alquiler de locales y terrenos para llevar a cabo la actividad hasta un máximo de 15.000 euros.
- Gasto de reforma de local o terreno donde se llevará a cabo la actividad, hasta un máximo de 60.000 euros.
- Gastos de marketing y web para la promoción del producto, hasta un máximo de 10.000 euros.
Gastos subvencionables
Son costes subvencionables los necesarios para la puesta en marcha y la constitución de la entidad para dar respuesta de manera indiscutible a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Se incluye como gasto subvencionable:
- Asesoramiento experto (legal y técnico).
- Alquiler del local o del terreno.
- Reforma del local o del terreno donde se llevará a término la actividad.
- Gastos de marketing y web para la promoción del producto.
- Gastos de cotización del régimen general de la Seguridad Social.
- Delgaduchas de seguros del local.
- Cuotas de colegios profesionales.
- Gastos vinculados por la obtención de acreditación y certificación por parte de organismos y entidades autorizados.
- Gastos de constitución y registro de la empresa.
Las personas beneficiarias tienen que llevar a cabo las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo de la convocatoria correspondiente, a fin de que se pueda proceder a la certificación y la comprobación de la ejecución de las actividades previstas.
Se considera que el gasto se ha realizado cuando se haya pagado efectivamente con anterioridad al inicio del periodo de justificación establecido a la correspondiente resolución de convocatoria.
Pasos a realizar
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Primer paso
Justificar
Las personas beneficiarias de la línea 7.1 deben llevar a cabo las actuaciones objeto de la línea de ayuda y pagar sus gastos dentro de uno de los siguientes períodos de ejecución:
Plazos
Hasta el 15/04/2026Las personas beneficiarias de la línea 7.1 deben llevar a cabo las actuaciones objeto de la línea de ayuda y pagar sus gastos dentro de uno de los siguientes períodos de ejecución:
- Para la primera certificación, el período de ejecución es entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de marzo de 2025.
- Para la segunda certificación, el período de ejecución es entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026.
Y estas deben justificarse ante el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación:
- Para la primera certificación, la justificación es entre la fecha de la publicación de la resolución definitiva de concesión y el 15 de septiembre de 2025.
- Para la segunda certificación, la justificación es como máximo hasta el 15 de abril de 2026.
Este trámite sólo se puede realizar por internet. Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con el idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cómo se recibe la respuesta?
¿Cómo se recibe la respuesta?
Recibirá una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir la resolución y publicarla en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña es de cuatro meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Puede interponerse recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado. En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación puede interponerse en cualquier momento a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla.
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Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite: A Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital) En Estado de las mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)En el teléfono 012 (con [...]
Plazos
Hasta el 09/11/2023Puede consultar el estado del trámite:
A Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital)
En Estado de las mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).