¿Qué tienes que saber?
El objeto de las ayudas es el fomento de la transformación del sistema agroalimentario catalán, alineado con los objetivos del Plan estratégico de la alimentación de Cataluña (PEAC).
Las ayudas que establece el Orden se articulan en diez líneas.
Línea 10. Innotrack para la innovación en el ámbito de la digitalización, la sostenibilidad y la competitividad de la empresa, para la preparación de propuestas para la participación proyectas europeos y para la innovación en el ámbito de la gestión y uso eficiente del agua en la industria agroalimentaria y forestal y para la innovación en el ámbito de la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentario.
Sublínea 10.2. Innotrack para la innovación en el ámbito de la digitalización, la sostenibilidad y la competitividad de la empresa: asesoramiento para la implementación de proyectos.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Pueden ser beneficiarios de esta ayuda:
- Productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones.
- Empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones.
- Cooperativas agrarias y forestales y sus asociaciones o federaciones.
- Artesanos alimentarios y sus gremios.
- Grupos de acción local para el desarrollo local (GALO) de LEADER.
- Los clusters relacionados con el sector agroalimentario y forestal.
Las personas beneficiarias tienen que haber realizado el gasto objeto de la ayuda entre el día siguiente de la fecha de solicitud de la ayuda y el 15 de septiembre de 2025, ambos incluidos, y justificarlo delante del DARPA, como a máximo el 15 de septiembre de 2025.
S'estableix com a modalitat de justificació de la subvenció la modalitat de compte justificatiu amb aportació de justificants de despesa.
Habrá que aportar la memoria justificativa (modelo A1197-AN50)
Documentos
Toda la documentación se tiene que presentar, por medios exclusivamente telemáticosi.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las personas beneficiarias de la línea 10.2 tienen que realizar y pagar los gastos del proyecto objeto de la ayuda entre el día siguiente de la fecha de solicitud de la ayuda y el 15 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
Tipo y cuantía de ayuda
La ayuda será de un 90% de las dependidas elegibles, hasta un máximo de 20.000 euros por beneficiario.
Gasto subvencionable
El periodo elegible para el gasto subvencionable, es entre el día siguiente de la fecha de la solicitud y el 15 de septiembre del 2025, ambos incluidos.
Se incluye como gasto subvencionable el coste de la prestación de los servicios de asesoramiento, donde se incluye la conceptualización de la solución, mediante acciones como el análisis de requerimientos, el acompañamiento, la búsqueda de proveedores y soporte a la interlocución, el asesoramiento y la transferencia de conocimiento en la gestión del cambio y el soporte en la gestión del proyecto de innovación.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Justificar
Plazos
Hasta el 15/09/2025Este trámite solo puede hacerse por internet. Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cómo se recibe la respuesta?Recibirá una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Recibirá una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir la resolución y publicarla en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña es de cuatro meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.¿Qué respuesta se recibe?
Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat.
La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Puede interponerse recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación puede interponerse en cualquier momento a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla.