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Ayudas para la puesta en marcha y la mejora de puntos logísticos de carne de caza

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Del 18/04/2025 al 19/05/2025

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Ayudas para la puesta en marcha y la mejora de puntos logísticos de carne de caza

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Normativa

  • Resolución ARP/1397/2025, de 11 de abril, por la que se convocan para 2025 las ayudas de minimis para promover la puesta en funcionamiento de nuevos puntos logísticos de carne de caza (PLCC) y la mejora de los ya existentes para adecuarlos al incremento del flujo de entrada de jabalíes capturados (línea 2.3 del anexo 1 de la Orden ACC/125/2024) (ref. BDNS 827062)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9395  publicado el 17/04/2025)
  • ORDEN ACC/125/2024, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar las capturas de jabalí para disminuir su densidad en el medio y contribuir a la prevención y la lucha contra las patologías del jabalí que pueden afectar a las especies ganaderas y su acondicionamiento para la introducción de la carne en el circuito de comercialización.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9175  publicado el 03/06/2024)
  • DECRETO 9/2019, de 8 de enero, relativo a la recogida, el transporte, el acondicionamiento y la comercialización de caza silvestre destinada al consumo.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7785  publicado el 10/01/2019)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Estas ayudas están destinadas a promover la puesta en funcionamiento de nuevos puntos logísticos de carne de caza (PLCC) y la mejora de los ya existentes para adecuarlos al incremento del flujo de entrada de jabalíes capturados.

Plazo: del 18 de abril al 19 de mayo de 2025.

Este trámite solo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Subdirecció General de Fauna Cinegètica, Caça i Pesca Continental
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A personas titulares o empresas gestoras de los PLCC que realicen las actuaciones establecidas en la línea y detalladas en el apartado 5 d) de las bases reguladoras de las ayudas.

Plazos

Plazo: del 18 de abril al 19 de mayo de 2025.

Documentación

A las solicitudes se debde adjuntar la documentación que se detalla a continuación.

  • Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia de ello, si procede.
  • En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitando, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, Registro de cooperativas o Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), se verificará de oficio.
  • En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes (A1165-DO9).
  • Tres presupuestos de diferentes empresas de las actuaciones de las mejoras a efectuar entre las definidas en el apartado 5 d). La elección entre las ofertas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se tendrá que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas tienen que proceder de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos del artículo 42 del Código del comercio. Los proveedores no podrán tener parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda, ni formar parte de ellas en el caso de personas jurídicas. En esta última casuística y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se podrán dar las situaciones siguientes: el solicitante persona física o jurídica y el proveedor es una sociedad de la cual el solicitante es socio; el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona física que es socia de la sociedad, y el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona jurídica que tiene participaciones de la sociedad solicitante.
  • Las empresas que hayan colaborado en la toma de muestras para el seguimiento de la situación sanitaria de las poblaciones de jabalíes dentro del Plan de vigilancia sanitaria de fauna salvaje del DACC tendrán que aportar un certificado emitido por la empresa responsable (A1165-DO10).
  • Declaración de ayudas de minimis recibidos en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores (G0201.1-DO35).
  • Certificado de una persona 0auditora inscrita en el Registro oficial de auditores de cuentas, si no se cumple la condición para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada de acuerdo con la normativa contable.

 

Documentos

Certificado del acuerdo del órgano competente para solicitar la ayuda (A1165-DO9)

Certificado de una persona auditora inscrita en el Registro oficial de auditores de cuentas, si no se cumple la condición para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada de acuerdo con la normativa contable.

Certificado de colaboración de la toma de muestras (A1165-DO10)

Declaración de ayudas de minimis (G0201.1-DO35)

Requisitos

Las personas titulares o gestoras de un o más PLCC no han de haber recibido una sanción firme en los últimos 3 años por acciones que vayan en contra de los intereses fijados en el objeto de esta línea de ayudas (objetivo 2), y concretamente por el vertido de residuos en el medio o cualquier acción contraria a facilitar las capturas de jabalí y reducir la densidad de forma que disminuya el riesgo de entrada de la peste porcina africana y se contribuya a frenar la progresión de la tuberculosis bovina y de otras enfermedades de declaración obligatoria.

Cada solicitante solo podrá realizar una solicitud por línea. Cada solicitud podrá incluir actuaciones subvencionables en más de un PLCC del mismo titular o empresa gestora.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Gastos subvencionables

A efectos de las bases reguladoras, se consideran gastos subvencionables los siguientes:

En el caso de la Línea 2.3, la realización de las actuaciones subvencionables son:

  1. Redacción del proyecto de construcción de un nuevo PLCC.
  2. Las obras de construcción de nuevos PLCC.
  3. Adquisición de equipamiento y utensilios necesarios que permitan la suspensión de la pieza de caza silvestre.
  4. Acondicionamiento del suelo y, si procede, las paredes y el techo, para obtener superficies lisas, impermeables y de fácil limpieza y desinfección.
  5. Actuaciones de inclinación del suelo para permitir la evacuación del agua de limpieza.
  6. Instalación de equipos de iluminación suficientes para la realización de las operaciones de forma adecuada, protegidos para evitar ser foco de contaminación física.
  7. Instalación de punto de suministro de agua apta para el consumo humano, fría y caliente, en cantidad y presión suficientes para la limpieza de los locales.
  8. Instalación de desagües para la evacuación correcta de las aguas residuales.
  9. Adquisición de manguera u otro dispositivo con presión suficiente que permita el arrastre de la suciedad.
  10. Actuaciones de protección de las aberturas exteriores y desagües de fotrma que se impida el acceso de animales y plagas.
  11. Instalación de lavamanos de accionamiento no manual equipados con jabón líquido, material para secarse higiénicamente las manos y papelera ubicados cerca del puesto de trabajo.
  12. Adquisición de sistemas de limpieza de cuchillos y de los otros utensilios de trabajo que contacten con las carnes y permitan la desinfección.
  13. Adquisición de contenedores estancos de cierre hermético y en número suficiente a la capacidad máxima de animales que se puedan gestionar.
  14. Adquisición e instalación de cámaras de frío con guías aéreas (carriles) para la refrigeración activa de los canales recibidos.
  15. Adquisición de otros equipamientos de características similares que contribuyan a la manipulación correcta de la carne de caza.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 18/04/2025 al 19/05/2025

    Este trámite solo puede hacerse por internet. Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.

    Por Internet

    Formulario

    Iniciar . Acceder a Formulario
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
    • En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?El plazo máximo para emitir la resolución y publicarla en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, tal como se [...]

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
    El plazo máximo para emitir la resolución y publicarla en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, tal como se establece a la convocatoria de estas ayudas, es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

    ¿Qué respuesta se recibe?
    La concesión de subvenciones se hace por resolución del la director general de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio. La resolución se notificará a las personas solicitantes y perceptoras de la ayuda.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?
    La resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    ¿Se puede presentar un recurso?
    La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera|consellera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

    En caso de silencio administrativo se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar.

     

     

     

Fecha de actualización 17.04.2025
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