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Normativa

  • Resolución ARP/1397/2025, de 11 de abril, por la que se convocan para 2025 las ayudas de minimis para promover la puesta en funcionamiento de nuevos puntos logísticos de carne de caza (PLCC) y la mejora de los ya existentes para adecuarlos al incremento del flujo de entrada de jabalíes capturados (línea 2.3 del anexo 1 de la Orden ACC/125/2024) (ref. BDNS 827062)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9395  publicado el 17/04/2025)
  • ORDEN ACC/125/2024, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar las capturas de jabalí para disminuir su densidad en el medio y contribuir a la prevención y la lucha contra las patologías del jabalí que pueden afectar a las especies ganaderas y su acondicionamiento para la introducción de la carne en el circuito de comercialización.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9175  publicado el 03/06/2024)
  • DECRETO 9/2019, de 8 de enero, relativo a la recogida, el transporte, el acondicionamiento y la comercialización de caza silvestre destinada al consumo.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7785  publicado el 10/01/2019)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Estas ayudas están destinadas a promover la puesta en funcionamiento de nuevos puntos logísticos de carne de caza (PLCC) y la mejora de los ya existentes para adecuarlos al incremento del flujo de entrada de jabalíes capturados.

Plazo: del 18 de abril al 19 de mayo de 2025.

Este trámite solo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Subdirecció General de Fauna Cinegètica, Caça i Pesca Continental
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A personas titulares o empresas gestoras de los PLCC que realicen las actuaciones establecidas en la línea y detalladas en el apartado 5 d) de las bases reguladoras de las ayudas.

Plazos

Las personas beneficiarias tienen que realizar las actuaciones objeto de las ayudas en el plazo que establezca la resolución de concesión y justificarlas en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la finalización del plazo de ejecución.

Documentación

La documentación justificativa que hay que presentar es la siguiente:

  1. Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actuación subvencionada en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
  2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas en que conste:
    1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor/a, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.
    2. Las facturas o los documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficiencia administrativa en formato electrónico, o, en el caso de documentos en papel, sus copias en formato digital y la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores en razón del gasto realizado o con la enterga a estos acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
      Estas facturas o justificantes acreditativos del pago tendrán que ser de fecha posterior a la solicitud de ayuda y a la de la visita de no inicio de obras, si procede, y anteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecido a la resolución de concesión.

Documentos

Certificado del acuerdo del órgano competente para solicitar la ayuda (A1165-DO9)

Certificado de una persona auditora inscrita en el Registro oficial de auditores de cuentas, si no se cumple la condición para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada de acuerdo con la normativa contable.

Certificado de colaboración de la toma de muestras (A1165-DO10)

Declaración de ayudas de minimis (G0201.1-DO35)

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Justificar

    Por Internet

    Formulario

    Iniciar . Acceder a Formulario
  2. 2

    Segundo paso

    Rebre resposta de l'Administració

    Si la documentació justifica les actuacions realitzades s’ordenarà el pagament de la subvenció. Si manca documentació justificativa, o la que s’ha presentat és incorrecta, es reclamarà que presenti [...]

    1. Si la documentació justifica les actuacions realitzades s’ordenarà el pagament de la subvenció.
    2. Si manca documentació justificativa, o la que s’ha presentat és incorrecta, es reclamarà que presenti nova documentació en un termini de 10 dies. Si no la presenten o continua sent incorrecta s’iniciarà el procés de revocació o revocació i reintegrament (en funció de si hi havia sol·licitud de bestreta o no).
    3. Si no presenten la justificació, es reclamarà que la presentin en un termini improrrogable de 15 dies.
    4. La proposta de pagament de la subvenció s’efectuarà un cop verificades les inversions, amb la certificació prèvia pels òrgans competents de la Secretaria d’Agenda Rural, segons la qual l’activitat i la despesa realitzades estan degudament certificades.

     

Fecha de actualización 17.04.2025
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