¿Qué tienes que saber?
Para obtener la habilitación como personal de control de acceso de determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas tienes que superar unas pruebas de selección.
Antes, tienes que haber realizado un curso de formación en un centro de formación habilitado.
Contra la resolución por la que se aprueba y se hace pública la lista de personas participantes que han resultado aptos y no aptos en las pruebas de selección de la convocatoria para obtener la habilitación como personal de control de acceso se puede presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes a contar después del día siguiente de su publicación.
Plazo para presentar la solicitud: del martes 9 de septiembre al miércoles 8 de octubre de 2025, ambos incluidos.Si presentas la solicitud en papel, el plazo para pagar es de 10 días desde la mañana siguiente de recibir la carta de pago.
Plazo para presentar un recurso: del 13 de enero al 12 de febrero de 2026, ambos incluidos.
Este trámite lo puedes hacer por internet o presencialmente.
Si necesitas información o ayuda para hacer el trámite, puedes pedir cita en las oficinas de atención.
A las personas que quieran obtener la habilitación como personal de control de acceso.
Del 13 de enero al 12 de febrero de 2026, ambos incluidos.
No es necesario que aportes documentación.
Si eres representante, debes aportar la documentación acreditativa, excepto si estás inscrito en el Registro electrónico de representación (Representa).
Tienes que haber participado en la prueba de habilitación de personal de control de acceso.
Este trámite es gratuito.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Presentar el recurso
Plazos
Del 13/01/2026 al 12/02/2026 -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
- Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital), si eres un particular.
- Consulta el estado de un trámite o gestión (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el código identificador —ID— del trámite y el DNI/NIF).
- Cualquier Oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.
-
3
Tercer paso
Recibe la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibirás la respuesta?
¿Cuándo recibirás la respuesta?
En un plazo máximo de 3 meses desde la presentación del recurso.
Si no recibes ninguna respuesta en este plazo, puedes considerar que hemos rechazado tu recurso.
¿Qué respuesta recibirás?
Recibirás una resolución estimatoria o desestimatoria, según corresponda.
¿Cómo recibirás la respuesta?
Recibirás un correo electrónico con el enlace a la notificación. Puedes acceder a través del Área privada.
Si no has aceptado recibir notificaciones electrónicas, recibirás la notificación por correo postal.
¿Puedes presentar un recurso?
No puedes presentar ningún otro recurso.
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