¿Qué tienes que saber?
Las subvenciones están destinadas a la financiación de los proyectos de actuaciones de corrección de los soportes de las líneas eléctricas de alta tensión que suponen un peligro para la avifauna para adaptarlos a los requisitos establecidos en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución.
El plazo para justificar la subvención finaliza el 15 de febrero de 2026, incluido.
Para cualquier duda o cuestión relacionada con la tramitación puede dirigirse a la dirección electrónica faunaiflora.tes@gencat.cat
Empresas titulares de líneas eléctricas de alta tensión que cumplan los requisitos de uno de los dos supuestos siguientes:
- Las empresas beneficiarias tienen que ser titulares de los apoyos|soportes pendientes de corregir antes de la fecha de la convocatoria de la subvención correspondiente y estos apoyos|soportes tienen que constar a la Resolución AAM/1061/2013, de 23 de abril, por|para la cual se revisan las fases de acuerdo con las cuales se tienen que corregir las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas que dispone el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y que las empresas hayan presentado ante la Dirección General de Energía el proyecto de adaptación a que hace referencia el apartado 2 de la disposición transitoria única del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
Concretamente, serán subvencionables las actuaciones de corrección de los apoyos|soportes que consten a las siguientes fases 2, 3, 4, 5 y 6 establecidas al Anexo IV de la Resolución AAM/1061/2013.
- Las líneas tienen que estar situadas dentro de las áreas y zonas de protección delimitadas por la Resolución MAH/3627/2010, de 25 de octubre, y las empresas beneficiarías han de ser titulares de los apoyos|soportes en que haya constatación de electrocución de avifauna entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 y que estén pendientes de corregir antes de la fecha de la convocatoria de la subvención correspondiente.
Los plazos para aportar documentación, presentar alegaciones, presentar recurso, desistir o renunciar a la ayuda son diferentes para cada acción:
- Aportación de documentación requerida: 10 días hábiles a partir del día siguiente de la aceptación de la notificación electrónica de requerimiento o de la resolución de concesión provisional.
- Aportación de documentación no requerida, desistimiento o renuncia: en cualquier momento del procedimiento. •
- Presentación de alegaciones: 10 días hábiles desde el día siguiente de la notificación de la resolución de concesión provisional.
- Presentación de recurso: el plazo dependerá del tipo de recurso.
Que se haya hecho correctamente el envío de documentación no presupone que se haya enviado en el plazo adecuado.
Una vez revisadas las solicitudes, se enviarán, si procede, requerimientos de documentación a los solicitantes mediante notificación electrónica. Las empresas solicitantes tienen que enviar la documentación pedida utilizando el formulario de aportación de documentación, en el cual hay que hacer constar obligatoriamente el número de expediente.
Por otra parte, las empresas solicitantes podrán presentar la documentación que consideren oportuna a lo largo de todo el procedimiento (alegaciones, desistimiento, renuncia, etc.) utilizando el formulario de aportación de documentación, en el cual hay que hacer constar obligatoriamente el número de expediente.
Hay que tener un expediente de solicitud de subvención en trámite.
No hay tasas asociadas a este trámite
- Hay que indicar obligatoriamente el número de expediente.
- Se tiene que firmar electrónicamente el envío para poder enviarlo.
- La medida máxima del fichero de solicitud incluyendo los documentos adjuntos es de 5MB. Si la documentación adjunta es superior a 5MB habría que hacer un documento comprimido (tipo zip).
- Los documentos que se pueden enviar mediante este formulario pueden tener cualquier formato.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Aportar
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En el Área privada (con idCAT Móvil o/i certificado digital).
- En|A el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre es por|para medios [...]
La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre es por|para medios electrónicos, varía en función de la documentación de que se trate y se puede incluir dentro de la resolución de la solicitud de ayuda.