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Subvenciones para la corrección de las líneas de alta tensión que suponen peligro para la avifauna

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Normativa

  • RESOLUCIÓN TER/3530/2024, de 30 de septiembre, por la que se convocan subvenciones para la financiación de los proyectos de actuaciones de corrección de los soportes de las líneas eléctricas de alta tensión que suponen un peligro para la avifauna para adaptarlos a los requisitos establecidos en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, correspondientes a 2024, 2025 y 2026 (ref. BDNS 788661).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9262  publicado el 07/10/2024)
  • ORDEN ACC/23/2023, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de los proyectos de actuaciones de corrección de los soportes de las líneas eléctricas de alta tensión que suponen un peligro para la avifauna para adaptarlos a los requisitos establecidos en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8852  publicado el 10/02/2023)
  • ORDEN ACC/99/2024, de 7 de mayo, por la que se modifica la Orden ACC/23/2023, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de los proyectos de actuaciones de corrección de los soportes de las líneas eléctricas de alta tensión que suponen un peligro para la avifauna para adaptarlos a los requisitos establecidos en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9160  publicado el 10/05/2024)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Las subvenciones están destinadas a la financiación de los proyectos de actuaciones de corrección de los soportes de las líneas eléctricas de alta tensión que suponen un peligro para la avifauna para adaptarlos a los requisitos establecidos en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución.

El plazo para justificar la subvención finaliza el 15 de febrero de 2026, incluido.

Para cualquier duda o cuestión relacionada con la tramitación puede dirigirse a la dirección electrónica faunaiflora.tes@gencat.cat

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales

Empresas titulares de líneas eléctricas de alta tensión que cumplan los requisitos de uno de los dos supuestos siguientes:

  • Las empresas beneficiarias tienen que ser titulares de los apoyos|soportes pendientes de corregir antes de la fecha de la convocatoria de la subvención correspondiente y estos apoyos|soportes tienen que constar a la Resolución AAM/1061/2013, de 23 de abril, por|para la cual se revisan las fases de acuerdo con las cuales se tienen que corregir las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas que dispone el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y que las empresas hayan presentado ante la Dirección General de Energía el proyecto de adaptación a que hace referencia el apartado 2 de la disposición transitoria única del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

Concretamente, serán subvencionables las actuaciones de corrección de los apoyos|soportes que consten a las siguientes fases 2, 3, 4, 5 y 6 establecidas al Anexo IV de la Resolución AAM/1061/2013.

  • Las líneas tienen que estar situadas dentro de las áreas y zonas de protección delimitadas por la Resolución MAH/3627/2010, de 25 de octubre, y las empresas beneficiarías han de ser titulares de los apoyos|soportes en que haya constatación de electrocución de avifauna entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 y que estén pendientes de corregir antes de la fecha de la convocatoria de la subvención correspondiente.
 
 
Plazos
  • Plazo para justificar las actuaciones: hasta el 15 de febrero de 2026.
Documentación
  • Memoria justificativa que incluya las fichas de adaptación de los soportes eléctricos corregidos.
  • Memoria económica detallada de los gastos de las actividades subvencionadas.
  • Cuadro comparativo por partidas del presupuesto, indicando lo que se ha ejecutado respecto del aprobado y si ha habido desviaciones.
  • Informe de auditor inscrito en el Registro oficial de auditores.

(Por|Para más detalle ved punto 19 de las bases, Orden ACC/23/2023).

 

Tasas

No se tienen que pagar tasas para este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Justificar

    Plazos
    Hasta el 15/02/2026

    Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.

    Por Internet

    Justificar

    Iniciar . Acceder a Justificar
  2. 2

    Segundo paso

    Recibir respuesta de la Administración

    La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes.

    La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes.

    La Administración procederá a la certificación y comprobación de la ejecución de las actuaciones subvencionables como máximo hasta el día 24 de marzo de 2023.

    La propuesta de pago de la subvención se realizará después de que se haya efectuado esta certificación según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.

    Si las actividades por las cuales se ha aprobado la ayuda no han sido realizadas o correctamente justificadas, el órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, tiene que revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos al Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por|para el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Fecha de actualización 13.02.2026
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