¿Qué tienes que saber?
A efectos de lo establecido en el artículo. 3.z de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, el puerto base de un barco es el puerto desde el que una embarcación realiza la mayor parte de las actividades de salida al caladero, de despacho y de comercialización de las capturas.
Corresponde a la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible autorizar los cambios de base de barcos de pesca y auxiliares entre puertos del litoral catalán y también de los barcos auxiliares provenientes de fuera de Cataluña, así como autorizar las utilizaciones temporales de un puerto distinto del puerto base, tanto de los barcos de pesca de dentro como de fuera de Cataluña.
Este trámite sólo puede realizarse por internet. Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitarse por internet mediante PETICIÓN GENÉRICA. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
- A personas propietarias de barcos de pesca profesional o bien con licencia para ejercer el marisqueo con embarcación auxiliar o bien con concesiones o autorizaciones acuícolas propietarias de embarcaciones auxiliares con puerto base en Cataluña que quieran cambiar la base a otro puerto situado en el litoral catalán .
- A personas propietarias o bien con concesiones o autorizaciones acuícolas con embarcaciones auxiliares provenientes de otros puntos del Estado que quieran establecer el puerto base en Cataluña.
- A personas armadoras de barcos de pesca profesional con puerto base dentro y fuera de Cataluña que deseen realizar su actividad con carácter temporal en un puerto base de Cataluña (superior a 3 meses con un máximo de 12 meses).
El/La puedes solicitar en cualquier momento.
Rellene el impreso de solicitud.
Documentación a adjuntar a la solicitud:
Para solicitar el cambio de puerto base de un barco de pesca o auxiliar:
- En caso de copropiedad, debe figurar el/la titular de la embarcación con poderes notariales de representación.
- En caso de que la persona propietaria y la persona que presenta la solicitud sean distintas, autorización administrativa de representación.
- En el caso de estar inscrito en el registro electrónico de representación Representa, no es necesario presentar ningún documento de representación.
- Hoja de asiento completo, literal y actualizada a fecha de la solicitud, en la que figure el solicitante como persona propietaria de la embarcación.
- Justificación para realizar el cambio de base.
Para solicitar una autorización específica para el uso temporal de un barco de pesca de un puerto distinto al puerto base
- En caso de copropiedad, debe figurar el/la titular de la embarcación con poderes notariales de representación.
- En caso de que la persona armadora y la persona que presenta la solicitud sean distintas, autorización administrativa de representación.
- En el caso de estar inscrito en el registro electrónico de representación Representa, no es necesario presentar ningún documento de representación.
- Hoja de asiento completo, literal y actualizada a fecha de la solicitud, en la que figure el solicitante como persona armadora de la embarcación.
- Justificación de uso temporal de un puerto distinto del puerto base.
Con el fin de ser autorizados los cambios de base, los puertos solicitados tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
- Disponer de muelles e instalaciones aptas y seguros para que los barcos de pesca puedan atracar y descargar.
- Disponer de instalaciones adecuadas para la manipulación, conservación, comercialización en origen y traslado de los productos de la pesca en las condiciones establecidas en la normativa vigente.
- Disponer de los medios necesarios para desempeñar eficientemente las labores de control oficial de la pesca marítima y de la comercialización de los productos.
- Que no se contravengan las medidas específicas de contención del esfuerzo pesquero.
El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas podrá autorizar excepcionalmente puertos base o de desembarco que no cumplan alguno de los requisitos b) y c), siempre que transporten inmediatamente los productos de la pesca a otro puerto que cumpla los requisitos para permitirlos la comercialización. En todos los expedientes para el establecimiento o el cambio de base fija o temporal y actividades de acuicultura es preceptivo y de carácter vinculante el informe de la Administración portuaria sobre la disponibilidad de amarre por la actividad pesquera, su adecuación a las necesidades de la embarcación y de la disponibilidad de servicios de comercialización y prestación de servicios portuarios.
Per cada expediente 34,30€.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo puede realizarse por internet. Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con idCATMòbil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
-
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
-
3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
La Administración de la Generalidad resolverá la autorización previo informe preceptivo del órgano gestor portuario.
La Administración de la Generalidad resolverá la autorización previo informe preceptivo del órgano gestor portuario.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Recibirá una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.