¿Qué tienes que saber?
El objetivo es fomentar la conservación de los ecosistemas de prados de siega para conseguir un mosaico paisajístico que ayude a promover la biodiversidad.
Plazo: del 1 de febrero al 30 de abril de 2026.
Este trámite solo puede realizarse por internet.
Para acceder a la aplicación debe identificarse con un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
Personas titulares de explotaciones agrarias que tengan superficies de prados de siega.
Del 1 de febrero al 30 de abril del 2026.
Las superficies auxiliables para la ayuda son los prados de siega definidos como formaciones herbáceas seminaturales con una gran diversidad florística de gramíneas, leguminosas y otros herbáceos, y cuya conservación está totalmente relacionada con la actividad agraria. Para solicitar esta superficie a la DUN, será necesario que los recintos tengan informado el atributo de altitud a SIGPAC.
Realizar como mínimo una siega anual que podrá complementarse con el aprovechamiento a diente con animales de la propia explotación.
No son auxiliables las superficies de aprovechamiento en común.
La superficie mínima para poder acogerse a la ayuda es de 0,5 ha.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 01/02/2026 al 30/04/2026 -
2
Segundo paso
Consultar el expediente y aportar documentación
-
3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?La Administración tiene un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para emitir [...]
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
La Administración tiene un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para emitir la resolución y notificarla al interesado por escrito. Si no emite ninguna respuesta se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.¿Se puede interponer un recurso?
Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado. /p>En el caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establezca el apartado anterior.
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