¿Qué tienes que saber?
Los objetivos son la identificación, conservación, selección y uso por parte de los agricultores, de manera que se permita un mantenimiento dinámico de la diversidad a la explotación de las variedades locales de interés agrícola de Cataluña con riesgo de erosión genética.
Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Para acceder a la aplicación hace falta que os identifiquéis con un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
Personas titulares de explotaciones agrarias.
Plazo: del 1 de febrero al 30 de abril de 2026.
- Memoria anual
- Listado de variedades para la actuación de conservación en campo de variedades locales (Actuación 2)
- Listado de variedades para la actuación de uso de variedades locales (Actuación 3).
Solicitar como mínimo cada año una de las actuaciones siguientes:
- Identificación y conservación de variedades locales no inscritas ni en trámite de inscripción al Catálogo de Variedades Locales (CVL).
- Conservación en campo de variedades locales inscritas o en trámite de inscripción al CVL.
- Uso de variedades locales.
Requisitos por actuación:
- Identificación y conservación de variedades locales no inscritas ni en trámite de inscripción al Catálogo de Variedades Locales (CVL).
- Conservar las variedades con el número mínimo de plantas y/o ejemplares que detalla el cuadro siguiente, con el fin de mantener al máximo la integridad genética de la variedad.
Número de plantas y/o ejemplares a conservar Reproducción sexual Autògama 30 plantas Al·lògama 30 plantas Reproducción vegetativa Leñosos Como mínimo 1 ejemplar Hortícolas (ejemplo: ajos, patatas...) 30 - Se pueden acoger las variedades no inscritas ni en trámite en el CVL ni inscritas en el Registro de Variedades Comerciales.
- Conservación en campo de variedades locales inscritas o en trámite de inscripción al CVL.
- Conservar las variedades con el número mínimo de plantas y/o ejemplares que detalla el cuadro siguiente, con el fin de mantener al máximo la integridad genética de la variedad.
Número de plantas y/o ejemplares a conservar Reproducción sexual Autògama 30 plantas Al·lògama 30 plantas Reproducción vegetativa Leñosos Como mínimo 1 ejemplar Hortícolas (ejemplo: ajos, patatas...) 30 - Se pueden acoger las variedad inscritas o en trámite en el >CVL.
- Uso de variedades locales.
Cultivar alguna variedad que cumpla:- En el caso de variedades locales hortícolas y cultivos extensivos deben estar inscritas o en trámite de inscripción en el CVL de interés agrario de Cataluña, e inscritas o en vías de inscripción en el Registro de variedades comerciales del MAPA con una Autorización Provisional de Comercialización (APC) solicitada.
- En el so de variedades locales leñosas, deben estar inscritas o en trámite de inscripción en el CVL de interés agrario de Cataluña e inscrita como una variedad con Denominación oficial reconocida.
El número mínimo de plantas y/o ejemplares a utilizar será el siguiente:
- Hortícolas: 250 plantas por variedad con especies|especias que producen una sola unidad (lechuga, coles...) -
- Hortícolas: 100 plantas por|para variedades con especies|especias que producen más de una unidad (tomatera, judía...).
- Leñosos: 15 árboles.
- Extensivos: 1 ha por variedad en secano y 0,5 ha por variedad en regadío.
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 01/02/2026 al 30/04/2026 -
2
Segundo paso
Aportar documentación
-
3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?La Administración tiene un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para emitir [...]
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
La Administración tiene un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para emitir la resolución y notificarla al interesado por escrito. Si no emite ninguna respuesta se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.¿Se puede interponer un recurso?
Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante|delante de la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.En el caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante|delante de la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar con que establezca el apartado anterior.
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