¿Qué tienes que saber?
De acuerdo con la Ley 12/2023, de 24 de mayo, para el derecho a la vivienda, se ha de solicitar la intermediación entre el propietario y los ocupantes de la vivienda previamente a la interposición de una demanda de recuperación de la vivienda o en el caso de subasta hipotecaria.
Este trámite está cerrado desde el 7/3/2025. Ya no se pueden presentar solicitudes.
En fecha 28 de febrero de 2025 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 51, la Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2025, dictada hacia el recurso de inconstitucionalidad núm. 5514-2023, que deja sin efecto la obligación legal de llevar a cabo la intermediación, dado que estima parcialmente el recurso y declara la inconstitucionalidad y la nulidad de los apartados 6.c) y 7 del artículo 439 y de los apartados 1 y 2 del artículo 655 bis de la Ley (LEC), en la redacción dada por la disposición final quinta, apartados 2 y 6 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, así como el inciso del artículo 685.2 de la LEC, en la redacción establecida por la disposición final quinta, apartado 8, 2 de la Ley.
Grandes tenedores de vivienda, tal y como se define en el artículo 3.k de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, para el derecho a la vivienda:
- Persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
- En la declaración de entornos de mercado residencial tensionado los titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en este ámbito, cuando así esté motivado por la comunidad autónoma en la memoria justificativa correspondiente.
Este trámite está cerrado.
Con la solicitud se tiene que aportar:
En el caso de solicitud previa a la interposición de una demanda de recuperación de una vivienda:
- Documento acreditativo de la vulnerabilidad económica del ocupante de la vivienda.
Ser propietario de una vivienda en una de las situaciones siguientes, tal como establece la Ley 12/2023, de 24 de mayo:
- Previo a la subasta hipotecaria, tal y como establece el apartado 6 de la Disposición final quinta, de modificación de la Ley 1/2020, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Solicitud de mediación obligatoria previa a la interposición de la demanda para la recuperación de una vivienda con condición de residencia habitual en los casos que establece el apartado 2 de la Disposición final quinta.
Ser un gran tenedor de una vivienda, tal y como lo define el artículo 3.k de la Ley 12/2023, de 22 de mayo, para el derecho a la vivienda, según lo siguiente:
- Persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial, excluyendo en todo caso los garajes y trasteros.
- En la declaración de entornos de mercado residencial tensionado los titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en este ámbito, cuando así sea motivado por la comunidad autónoma en la memoria justificativa correspondiente.
Este trámite es gratuito.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Hasta el 07/03/2025ATENCIÓN: Este trámite está cerrado 7/3/2025
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2
Segundo paso
Respuesta de la administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la administración?
La fecha de la solicitud inicia el plazo de dos meses de los que dispone la administración para comunicar al solicitante el inicio del procedimiento de intermediación una vez obtenida la aceptación por el ocupante de la vivienda habitual.