¿Qué tienes que saber?
Por desahucios suspendidos por el RDL 11/2020 (art 1 y 1bis) y en cumplimiento de los requisitos establecido en la Ley 12/2023.
De acuerdo con la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, los grandes tenedores deben solicitar la intermediación entre el propietario y los residentes de la vivienda previamente a la solicitud de la reanudación de un procedimiento de desahucio o lanzamiento suspendido por el RDL 11/2020 (art.1 i 1 bis).
Este trámite está cerrado desde el 7/3/2025. Ya no se pueden presentar solicitudes.
En fecha 28 de febrero de 2025 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 51, la Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2025, dictada hacia el recurso de inconstitucionalidad núm. 5514-2023, que deja sin efecto la obligación legal de llevar a cabo la intermediación, dado que estima parcialmente el recurso y declara la inconstitucionalidad y la nulidad de los apartados 6.c) y 7 del artículo 439 y de los apartados 1 y 2 del artículo 655 bis de la Ley (LEC), en la redacción dada por la disposición final quinta, apartados 2 y 6 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, así como el inciso del artículo 685.2 de la LEC, en la redacción establecida por la disposición final quinta, apartado 8, 2 de la Ley.
Grandes tenedores de vivienda, tal y como se define en el artículo 3.k de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, para el derecho a la vivienda:
- Persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
- En la declaración de entornos de mercado residencial tensionado los titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en este ámbito, cuando así esté motivado por la comunidad autónoma en la memoria justificativa correspondiente.
Se puede solicitar en qualquier momento.
Con la solicitud se tiene que aportar:
- El decreto de suspensión del desonamiento.
Ser propietario de una vivienda con un procedimiento de desahucio o lanzamiento suspendido por el RDL 11/2020 (art 1 y 1bis), tal y como indica la Disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo.
Ser gran tenedor de vivienda tal y como define el artículo 3.k de la Ley 12/2023, de 22 de mayo, por el derecho a la vivienda según lo siguiente:
- Persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
- En la declaración de entornos de mercado residencial tienes los titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en este ámbito, cuando así sea motivado por la comunidad autónoma en la memoria justificativa correspondiente.
Este trámite es gratuito.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
-
2
Segundo paso
Respuesta de la administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la administración?
La fecha de la solicitud inicia el plazo de dos meses de los que dispone la administración para comunicar al solicitante el inicio del procedimiento de intermediación una vez obtenida la aceptación por el ocupante de la vivienda habitual.