¿Qué tienes que saber?
Hay actividades y centros que no están afectados por ninguno de los epígrafes del anexo I del Decreto 30/2015, de 3 de marzo, y por lo tanto no tienen la obligación de elaborar y homologar un PAU, pero sí que disponen de protocolos de actuación en caso de emergencia o de otros planes a fin de gestionar y afrontar los riesgos asociados a su actividad.
Estas actividades y centros pueden hacer simulacros o ejercicios para implantar sus planes o protocolos entre sus responsables y usuarios, poniéndolos en práctica como si se tratara de una situación real, con las implicaciones que supone tanto para comunicaciones como para primeras acciones y coordinación.
En caso de que estos simulacros o ejercicios puedan ocasionar llamadas al CAT112, tanto por parte de la actividad como de personas ajenas, se recomienda comunicarlos a través de este trámite.
Organismo responsable
- A las empresas y profesionales
- A los entes locales
Se puede comunicar el simulacro en cualquier momento, pero siempre antes de 15 días de realizarlo.
No es necesario adjuntar documentación al formulario.
No estar incluido en el anexo I, Catálogo de actividades y centros con obligación de autoprotección en protección civil, del Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección, y se fija el contenido de estas medidas.
No existen tasas asociadas a este trámite.
Esta comunicación es de vital importancia para que se difunda en las diferentes salas de coordinación de los cuerpos operativos que integran la estructura de respuesta de la Generalitat de Catalunya en las emergencias y evitar así situaciones confusas o que se activen recursos innecesarios, con el consiguiente perjuicio para la gestión de emergencias reales.
La difusión que realiza la Dirección General de Protección Civil es a las salas de coordinación de los cuerpos operativos de la Generalitat de Catalunya. Por lo tanto, se recomienda comunicar el simulacro a su municipio.
En general, se consideran situaciones que pueden alertar a la población y generar llamadas al CAT112 que no formen parte del simulacro:
1. La activación de sirenas o alarmas que puedan ser oídas por la población.
2. La concentración en el espacio público de un número elevado de personas, como encuentros de muchas personas en el punto de reunión cuando se practican evacuaciones.
3. El uso de humo o fuego cuando pueda percibirse desde el exterior de la actividad.
Si no se ha comunicado el simulacro dentro del plazo, no se podrá realizar ninguna llamada al CAT112.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Comunicar el simulacro
Plazos
Del 01/06/2023Solo puedes hacerlo presencialmente si eres un particular. En caso de que seas un sujeto obligado, solo puedes hacerlo en línea.
-
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite en:
Puedes consultar el estado del trámite en:
- Canal Empresa (con idCAT Mòbil o certificado digital).
- Área privada (con idCAT Mòbil o certificado digital), si eres un particular.
- Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta de la Administración?
¿Cuándo recibiré la respuesta de la Administración?
Recibirás respuesta de la Dirección General de Protección Civil antes de la fecha del simulacro.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás una comunicación en el Área Privada.
¿Podré presentar un recurso?
No. No existe autorización, es un trámite voluntario.